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INTERVENCIÓN DE
MONSEÑOR DIARMUD MARTIN EN LA 58 SESIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DE LA ONU*
Viernes 12 de abril de 2002
Señor presidente:
El derecho a la libertad religiosa, recogido en el artículo 18 de la Declaración
universal de derechos humanos,ha sido considerada siempre como una de las piedras angulares del edificio de
los derechos humanos, puesto que afecta a una de las dimensiones más profundas
de la vida de la persona y a su búsqueda de la verdad. Violar el derecho a la
libertad de religión significa violar uno de los santuarios más profundos de
la dignidad de la persona humana.
La delegación de la Santa Sede desea tratar dos cuestiones concernientes a la
realización de la libertad religiosa en el seno de las sociedades democráticas
pluralistas.
1. Respetar la libertad religiosa significa, hoy, aceptar la contribución
de los creyentes como algo vital para la construcción de una paz duradera.
Trabajando juntas, con espíritu de respeto mutuo, las religiones pueden dar una
contribución vital y original a la coexistencia de los pueblos y a la paz. Los
líderes religiosos, invitados por el Papa Juan Pablo II el pasado 24 de enero a
Asís, se comprometieron a cumplir un "Decálogo para la paz",
rechazando el terrorismo y condenando "todo recurso a la violencia y a la
guerra en nombre de Dios o de la religión" (L'Osservatore Romano,
edición en lengua española, 8 de marzo de 2002, p. 2).
La Conferencia internacional consultiva sobre educación escolar en relación
con la libertad de religión y de fe, organizada por el relator especial en
noviembre del año pasado en Madrid, proporcionó un modelo de cómo conviene
proceder al analizar los modos de garantizar la libertad de religión y cómo
las convicciones religiosas pueden desarrollarse en el marco de regímenes
democráticos pluralistas.
El mismo término "pluralista" implica que los creyentes sean
reconocidos, al igual que los demás, como protagonistas activos en el seno de
sus sociedades. Significa que la creencia o adhesión a una confesión religiosa
particular no debería ser un obstáculo para el acceso a profesiones en la vida
pública. Significa que debe suprimirse la enseñanza antirreligiosa en
los currículos escolares y en la documentación oficial.
2. La cuestión de las minorías religiosas, especialmente donde predomina
una tradición religiosa particular, es tratada de diferentes modos en la
legislación nacional. De hecho, 48 países otorgan a una religión particular
un reconocimiento especial, como religión de Estado, como religión tradicional
u oficial, o como la religión de la mayoría de los habitantes. La posición de
la Santa Sede ante esas situaciones fue enunciada por el concilio Vaticano II,
el cual, plenamente de acuerdo con los instrumentos de los derechos humanos,
afirma que, "si teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los
pueblos se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en
el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se
reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los
ciudadanos y comunidades religiosa" (Dignitatis humanae, 6).
Evidentemente, este derecho debe aplicarse también a los ciudadanos que residen
temporalmente en un país, contribuyendo con su trabajo al bien de la sociedad.
La Santa Sede promueve el diálogo con los gobiernos para asegurar el mayor
respeto posible a la libertad religiosa de todos. Un diálogo abierto y franco
contribuirá a superar las incomprensiones. Todos pueden colaborar en la búsqueda
común de modos para asegurar que las personas en cada país, respetando la
cultura y las tradiciones locales, puedan profesar libremente su fe,
"estableciendo y manteniendo contactos con personas y comunidades en
materia de religión y creencia tanto en el ámbito nacional como
internacional" (Declaración sobre la eliminación de la intolerancia y
la discriminación basada en la religión, art. 6).
Para concluir, permitidme llamar vuestra atención hacia una cuestión de
particular interés hoy: el respeto de los sitios de culto y de los
lugares sagrados en tiempo de conflicto. El primer Protocolo adicional de las
Convenciones de Ginebra (art. 53), así como la Convención de La Haya de 1954
para la protección de la propiedad cultural en caso de conflicto armado,
establecen normas específicas con respecto a la protección de "los
monumentos históricos, las obras de arte o lugares de culto que constituyen la
herencia cultural y espiritual de los pueblos". La Santa Sede subraya que
el respeto a estas normas se aplica a todos los conflictos y a todas las partes
en conflicto. Los Santos Lugares en Jerusalén y la Tierra Santa tienen un
significado especial para las tres tradiciones monoteístas y, en realidad, para
toda la humanidad. La falta de respeto o el mal uso de esos lugares constituye
una violación de las normas internacionales, así como de los acuerdos
bilaterales.
Cualquier solución a largo plazo para la crisis de Oriente Medio debe afrontar
la cuestión del respeto y del acceso libre a los lugares religiosos sagrados
para cada tradición religiosa. Esta es también una dimensión de la libertad
religiosa. Es un requisito para fomentar un clima de diálogo entre las
religiones en Oriente Medio, al servicio de la paz.
*L'Osservatore Romano. Edición semanal en lengua española n.20 p.7.
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