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"RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI"
 SOBRE LA INSTITUCIÓN DE UN COLEGIO, DENTRO
DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE,
PARA EL EXAMEN DE LOS RECURSOS DE ECLESIÁSTICOS CONTRA LOS DELITOS MÁS GRAVES

 

El motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) del 30 de abril de 2001, actualizado el 21 de mayo de 2010, precisa cuáles son los delitos reservados a la competencia de la Congregación para la doctrina de la fe (cf. art. 1-6), en conformidad con el art. 52 de la constitución apostólica Pastor Bonus.

Para juzgar los delitos antes indicados, la Congregación para la doctrina de la fe procede a través de proceso penal, judicial o administrativo (cf. art. 21 § 1 e § 2, n. 1 SST), teniendo en cuenta la posibilidad de someter directamente la decisión al Sumo Pontífice en los casos más graves (cf. art. 21 § 2, n. 2 SST). Se entiende, en lo que respecta a los delitos contra la fe, que la competencia en primera instancia es del Ordinario o del Jerarca (cf. art. 2 § 2 SST).

Debido a la cantidad de recursos y a la necesidad de garantizar un examen más rápido de los mismos, tras una profunda reflexión, en la audiencia concedida al infrascrito cardenal secretario de Estado el 3 de noviembre de 2014,

 

el Sumo Pontífice Francisco

ha decretado cuanto sigue:

1. se instituye dentro de la Congregación para la doctrina de fe un Colegio especial, formado por siete cardenales u obispos, que pueden ser tanto miembros del dicasterio como externos al mismo;

2. el presidente y los miembros de dicho Colegio son nombrados por el Papa;

3. el Colegio es una instancia de la que la Sesión Ordinaria (Feria IV) de la Congregación se dota para una mayor eficiencia en el examen de los recursos de los que trata el art. 27 SST, sin que se modifiquen sus competencias en materia según lo establece el citado art. 27 SST;

4. en el caso de que el reo posea la dignidad episcopal, su recurso será examinado por la Sesión Ordinaria, que podrá también decidir casos particulares según el juicio del Papa. A dicha Sesión se podrán remitir también otros casos que decida el Colegio;

5. será función del Colegio informar periódicamente acerca de sus decisiones a la Sesión Ordinaria;

6. un Reglamento interno especial determinará las modalidades operativas del Colegio.

El Santo Padre ha dispuesto que el presente decreto general ejecutivo sea promulgado mediante la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 11 de noviembre de 2014, y sucesivamente en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis.

Vaticano, 3 de noviembre de 2014

Cardenal Pietro Parolin
Secretario de Estado