El más grande de los milagros (cf. solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre
de Cristo, Oficio de lectura, segunda lectura) y memorial supremo de la
Redención realizada por nuestro Señor Jesucristo mediante su sangre, la
Eucaristía, en cuanto sacrificio y en cuanto sacramento, produce de modo
indefectible la unidad de la Iglesia, la sostiene con la fuerza de la gracia
sobrenatural, la inunda de alegría inefable, y es una ayuda sobrenatural para
alimentar la piedad de los fieles e impulsarlos hacia el aumento de su vida
cristiana, más aún, hacia la perfección.
En consideración de esto, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por su
solicitud por la Iglesia, para promover el culto público y privado al Santísimo
Sacramento, con la carta apostólica
Mane nobiscum Domine, del 7 de
octubre de 2004, estableció que se celebre en toda la Iglesia un año específico,
llamado "Año de la Eucaristía".
Además, durante este año, para impulsar a los fieles a un conocimiento más
profundo y a un amor más intenso al inefable "Misterio de la fe", a fin de que
obtengan frutos espirituales cada vez más abundantes, el mismo Santo Padre, en
la audiencia concedida a los responsables de la Penitenciaría apostólica, abajo
firmantes, el pasado 17 de diciembre, quiso enriquecer con indulgencias algunos
actos peculiares de culto y devoción al Santísimo Sacramento, según se indica a
continuación:
1. Se concede la indulgencia plenaria a todos y cada uno de los fieles,
con las condiciones habituales (a saber, confesión sacramental, comunión
eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice, con el corazón
totalmente desapegado del afecto a cualquier pecado), cada vez que participen
con atención y piedad en una función sagrada o en un ejercicio piadoso
realizados en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto o reservado
en el sagrario.
2. Asimismo, se concede, con las condiciones antes recordadas, la indulgencia
plenaria a los sacerdotes, a los miembros de los institutos de vida
consagrada y de las sociedades de vida apostólica, y a los demás fieles que por
ley tienen que rezar la liturgia de las Horas, así como a quienes suelen rezar
el Oficio divino sólo por devoción, cada vez que, al final de la jornada, recen
con fervor en común o de forma privada Vísperas y Completas ante el Santísimo
Sacramento expuesto a la veneración de los fieles o reservado en el sagrario.
Los fieles que, por enfermedad u otras justas causas, no puedan visitar el
Santísimo Sacramento de la Eucaristía en una iglesia u oratorio, podrán lucrar
la indulgencia plenaria en su casa o dondequiera que se encuentren a
causa del impedimento si, con total rechazo de cualquier pecado, como se ha
dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto sea posible, las tres
condiciones habituales, realizan una visita espiritual, con el deseo del
corazón, con espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en el Sacramento
del altar, y rezan el padrenuestro y el Credo, añadiendo una jaculatoria a Jesús
sacramentado (por ejemplo, "Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del
altar").
Si ni siquiera esto pudieran hacer, lucrarán la indulgencia plenaria si
se unen con deseo interior a quienes practican de modo ordinario la obra
prescrita para la indulgencia y ofrecen a Dios misericordioso las enfermedades y
las dificultades de su vida, teniendo también ellos el propósito de cumplir, en
cuanto les sea posible, las tres condiciones habituales.
Los sacerdotes que ejercen el ministerio pastoral, sobre todo los párrocos,
teniendo presentes las "Sugerencias y propuestas" publicadas el 15 de octubre de
2004 por la Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, informen del modo más conveniente a sus fieles sobre estas
saludables disposiciones de la Iglesia, estén disponibles con espíritu solícito
y generoso para escuchar sus confesiones, y, en los días establecidos para la
utilidad de los fieles, dirijan de modo solemne el rezo público de oraciones a
Jesús sacramentado.
Por último, al impartir la catequesis, exhorten a los fieles a dar con
frecuencia testimonio abierto de fe y de amor al Santísimo Sacramento, como se
propone en la concesión general IV del "Enchiridion indulgentiarum", teniendo
presentes también las demás concesiones del mismo Enchiridion: n. 7,
adoración y procesión eucarística; n. 8, comunión eucarística y
espiritual; n. 27, primera misa de los neosacerdotes y celebraciones
jubilares de ordenación sacerdotal y episcopal.
Este decreto tiene vigencia durante el Año eucarístico, a partir del día
mismo de su publicación en "L'Osservatore Romano", no obstante cualquier
disposición contraria.
Roma, sede de la Penitenciaría apostólica, 25 de diciembre de 2004, solemnidad
de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.
Card. James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor
Gianfranco GIROTTI, o.f.m. conv.
Regente