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CARTA CIRCULAR SOBRE EL ESTADO
Y ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES

 

Entre las funciones, que se le atribuyen a este Supremo Tribunal, prevalece el oficio de proveer para que en toda la Iglesia sea rectamente administrada la justicia[1].

 Esta función es evidenciada por la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae promulgada por el beato Paulo VI, que estableció recoger en la sola Signatura Apostólica la solicitud en favor de todas las causas y de todos los tribunales[2]. Para poner en práctica la nueva competencia, inmediatamente, en el año 1970, este Supremo Tribunal emanó una carta circular sobre el estado y actividad de los tribunales eclesiásticos (AAS 63 [1971] 480-486), a las cuales se anexaba el esquema de la relación anual a prepararse sobre el estado y actividad de cada Tribunal.

 Transcurridos casi cincuenta años de la emanación de las normas sobre el estado y actividad de los Tribunales, con la introducción de tantos cambios e innovaciones en la Iglesia, en su ley y en su organización, se ha creído oportuno someter las normas y los esquemas a revisión y a emanarlos de nuevo.

Dichas normas deben tener en cuenta principalmente la reciente reforma de los cánones de ambos códigos sobre las causas para la declaración de la nulidad del matrimonio emanadas en dos Cartas Apostólicas en forma de “motu proprio”, esto es, Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus.

I

Entre los criterios fundamentales de la reciente reforma del derecho procesal sobresale, principalmente, la nueva y antigua originaria función judicial del Obispo a ejercer en la Iglesia particular: «en orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado»[3].

Cuanto se ha dicho de la función judicial debe entenderse, de igual modo, para la función episcopal de vigilar que en la Iglesia particular sea correctamente administrada la justicia[4]: en realidad, los Romanos Pontífices, repetidas veces, no han dudado de recordar claramente esta función, con ocasión, sobre todo, de las anuales alocuciones habidas ante el Tribunal de la Rota Romana[5].

Por el estrecho y natural vínculo de comunión entre los Obispos y el Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, la función judicial de los Obispos en las Iglesias particulares está indisolublemente unida a la función de Pedro destinada a fortalecer y apoyar la función de los Obispos. En efecto, los obispos, se afirma en las dos Cartas Apostólicas, son «participes de la función de la Iglesia de tutelar la unidad en la fe y la disciplina sobre el matrimonio, eje y origen de la familia cristiana»[6].

De esta función petrina desciende la función de esta Signatura Apostólica de proveer, por lo tanto, que en toda la Iglesia sea administrada rectamente la justicia. Esta función encomendada a la misma, este Supremo Tribunal en seguida ha querido y quiere ejercitar «no con la intención de avocar a sí misma todas las cosas, sino más bien, de ofrecer un fraterno auxilio a los Tribunales de los Obispos dispersos por toda la tierra y, de ofrecer su servicio a aquéllos por el bien de las almas a través de la recta administración de la justicia»[7].

II

El cuidado de promover la administración de la justicia, obviamente, requiere conocimiento e información sobre el estado y actividad de los Tribunales sea ante los Obispos Moderadores sea ante la Signatura Apostólica[8].

Por lo tanto, cada uno y todos los Tribunales, sean diocesanos o eparquiales,  interdiocesanos o intereparquiales, de la Iglesia latina o de la Iglesia oriental, deben confeccionar cada año una relación sobre el estado y actividad del Tribunal, firmada por el Vicario judicial según el ejemplar o el esquema colocado en anexo.

Este esquema debe compilarse atenta y cuidadosamente y, en seguida, bajo tres ejemplares debe distribuirse del siguiente modo: el primero debe ser entregado al Obispo Moderador, el segundo debe ser enviado a este Supremo Tribunal y, el tercero debe ser conservado en el archivo del Tribunal.

El ejemplar para la Signatura Apostólica debe ser transmitido cada año, en el mes de enero, a este Supremo Tribunal, según los casos, por correo, o por correo electrónico, o por los legados pontificios, o también entregando un ejemplar ante la Cancillería de esta Signatura Apostólica.

A este ejemplar útilmente se agregan las observaciones del Vicario judicial, sobre todo acerca de:

1) las investigaciones previas o sea pastorales de las cuales en los arts. 2-5 de la Ratio procedendi unida a las dos mencionadas Cartas Apostólicas;

2) las secciones instructorias y su organización;

3) los cambios que, tal vez, hayan sido introducidos en la organización del Tribunal;

4) las normas emanadas y observadas acerca de los gastos procesales, los honorarios de los abogados y el gratuito patrocinio[9];

5) la formación de los ministros del tribunal, las iniciativas locales para su formación permanente y los títulos académicos que deben conseguir;

6) asuntos notables encontrados en materia judicial ante el Tribunal.

En el esquema abajo propuesto deben indicarse también las sentencias emanadas ante el Obispo en los procesos matrimoniales breves, porque él, en efecto, por ellas ejerce la función judicial, mientras, el proceso matrimonial breve – según las normas recientemente emanadas – está unido por un nexo inextricable con el Tribunal diocesano o eparquial, o bien con el tribunal interdiocesano o intereparquial[10].

III

Recibida y examinada la Relación sobre el estado y actividad del Tribunal, la Signatura Apostólica expresa sus observaciones al respecto para cada Tribunal, las cuales son enviadas a los Obispos Moderadores para que las examinen, si es necesario, provean y, en seguida, si el caso lo requiere, refieran. El diálogo, por lo tanto, es estrecho entre el primer garante de la recta administración de la justicia, el Obispo Moderador y la Signatura Apostólica que ejerce la solicitud del mismo Romano Pontífice.

Las citadas observaciones comprenden muchas cosas, según que el caso lo requiera, elogios, aprobaciones, recomendaciones, consejos, sugerencias, persuasiones, advertencias, ejemplos, noticias, votos, exhortaciones, todo cuanto, en una palabra, presta a los Tribunales ayuda o asistencia, salvo siempre la libertad de los jueces en las decisiones a emanar.

En base a estas relaciones sobre el estado y actividad de los Tribunales, la Signatura Apostólica puede desempeñar su oficio con mayor competencia, sobre todo, examinar con mayor prudencia las dispensas del título académico en favor de los ministros del tribunal; dar sugerencias sobre la preparación de oportunas normas; pedir sentencias y actas de las causas y someterlas a examen para tutelar la recta jurisprudencia[11]; preparar el encuentro con los Obispos Moderadores o conjuntamente en ocasión de la visita ad limina establecida en determinados tiempos o singularmente cada vez que aparezca útil o necesario; apoyar las relaciones entre los Tribunales dispersos en todo el mundo en bien de los fieles; ofrecer noticias necesarias o deseadas por los Dicasterios de la Curia Romana acerca de la existencia, organización y actuación de los Tribunales.

La vigilancia que ejerce el Supremo Tribunal, según las normas emanadas, según el principio de subsidiariedad y, sobre todo, según la constitución divina de la Iglesia, es realizada de modo usual por los Obispos Moderadores. Si fuera necesaria una intervención de parte de la Signatura Apostólica - siempre con la información a los Obispos Moderadores - esto generalmente sucede si la misma intervención se extiende a diversos tribunales o si lo piden los mismos Obispos Moderadores o, finalmente, examinadas todas las cosas, sea urgente su intervención.

Esta actividad de vigilancia, efectuada bajo cualquier forma, requiere la colaboración de los Obispos Moderadores y de los ministros de los Tribunales, para el bien de los cuales es ejercida.

* * *

La comunión vive de la comunicación y la comunicación favorece a la comunión: sobre este remoto fundamento está la razón de las relaciones sobre el estado y actividad de los Tribunales. Es un deseo que estas relaciones sirvan de ayuda, sea a los Obispos Moderadores sea a la Signatura Apostólica, en el oportuno ejercicio de la propia función.

Dado en Roma, en la sede del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, el día 30 de julio de 2016.

 

Dominique Card. Mamberti
Prefecto

 

+ Frans Daneels, o.praem.
Arzobispo tit. de Bita
Secretario

 

+ Giuseppe Sciacca
Obispo tit. de Fondi
Secretario Adjunto

 

[1] Cf. can. 1445, § 3 CIC; Juan Pablo II, Constitución apostólica Pastor bonus, 28 de junio de 1988, artt. 121 y 124, en AAS 80 (1988) 891, 892; Benedicto XVI, Carta apostólica en forma de «motu proprio» Antiqua ordinatione, 21 de junio de 2008, Lex propria Supremi Signaturae Apostolicae Tribunalis, artt. 32; 35 y título V: De administrativa ratione procedendi,  en AAS 100 (2008) 521, 522, 535-538.

[2] Paulo VI, Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae, 15 de agosto de 1967, n. 105, en AAS 59 (1967) 921. Acerca del oficio de la vigilancia encomendado en precedencia a la Sagrada Congregación para la disciplina de los Sacramentos, cf. Carta circular In Plenariis, 1° de julio de 1932, en AAS 24 (1932) 272-274; constitución del Oficio de vigilancia ante el mismo Dicasterio, 24 de mayo de 1939.

[3] Francisco, Carta Apostólica en forma de «motu proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus, 15 de agosto de 2015, prólogo, III, en AAS 107 (2015) 959-960; Francisco, Carta Apostólica en forma de «motu proprio»  Mitis et misericors Iesus, 15 de agosto de 2015, prólogo, en AAS 107 (2015) 947.

[4] Cf. Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, Carta circular Visis actis, 24 de julio de 1972; Instrucción Dignitas connubii, 25 de enero de 2005, art. 38, § 4; Congregación para los Obispos, Directorio del ministerio pastoral de los Obispos «Apostolorum Successores», 22 de febrero de 2004, nn. 68 y 180.

[5] Cf., a modo de ejemplo, Juan Pablo II, Alocución al Tribunal de la Rota Romana al inicio del año judicial, 29 de enero de 2005, n. 4, en AAS 97 (2005) 165.

[6] Francisco, Carta Apostólica en forma de «motu proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus, 15 de agosto de 2015, prólogo, en AAS 107 (2015) 959; cf. también Francisco, Carta Apostólica en forma de «motu proprio» Mitis et misericors Iesus, 15 de agosto de 2015, prólogo: «En virtud de su función pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica de la fe y la disciplina» (AAS 107 [2015] 948).

[7] Supremo Tribunal de la  Signatura Apostólica, Carta circular Inter cetera, 28 de diciembre de 1970, n. 5, en AAS 63 (1971) 482.

[8] Cf. Benedicto XVI, Alocución a la Sesión Plenaria del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, 4 de febrero de 2011, en AAS 103 (2011) 116: «Esto implica, entre otras cosas, como la Lex propria indica, la recogida actualizada de información sobre el estado y la actividad de los tribunales locales a través del informe anual que cada tribunal tiene que enviar a la Signatura apostólica; la organización y elaboración de los datos que vienen de ellos; la identificación de estrategias para la valoración de los recursos humanos e institucionales en los tribunales locales, así como el ejercicio constante de la función de orientación dirigida a los moderadores de los tribunales diocesanos e interdiocesanos, a los que compete institucionalmente la responsabilidad directa de la administración de la justicia. Se trata de una obra coordinada y paciente, destinada sobre todo a proveer a los fieles una administración correcta de la justicia, rápida y eficiente».

[9] Cf. cann. 1649 CIC y 1334-1336 CCEO.

[10] Cf. Francisco, Carta Apostólica en forma de «motu proprio» Mitis Iudex Dominus Iesus, 15 de agosto de 2015, can. 1676 y art. 19 de la Ratio procedendi, en AAS 107 (2015) 962-963, 970; Francisco, Carta Apostolica en forma de «motu proprio» Mitis et misericors Iesus, 15 de agosto de 2015, can. 1362 y art. 19 de la Ratio procedendi, en AAS 107 (2015) 950, 957.

[11] Cf. Benedicto XVI, Alocución a la Sesión Plenaria  del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, 4 de febrero de 2011, en AAS 103 (2011) 117: «La supervisión de la recta administración de la justicia sería insuficiente si no incluyera también la función de tutela de la recta jurisprudencia. Los instrumentos de conocimiento y de intervención, de los que la Lex propria y la posición institucional proveen a esta Signatura apostólica, permiten una acción que, en coordinación con el Tribunal de la Rota romana, es providencial para la Iglesia. Las exhortaciones y las prescripciones con las que esta Signatura apostólica acompaña las respuestas a los informes anuales de los tribunales locales, con frecuencia recomiendan a los respectivos moderadores el conocimiento y la adhesión tanto a las directrices propuestas en los discursos pontificios anuales a la Rota romana, como a la jurisprudencia rotal común sobre aspectos específicos que resultan urgentes para los diversos tribunales».