Administración del Patrimonio de
la Sede Apostólica
Artículo 172
Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa
Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las
funciones de la Curia Romana.
Artículo 173
La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y
consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de
un prelado secretario
Artículo 174
La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si
fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado
jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones
sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que
requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus
finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el
balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.
Artículo 175
La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la
gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la
Santa Sede.