Cámara Apostólica
Artículo 171
§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de
la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás
prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas
por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado
suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones
sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los
asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de
los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así
como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas
relaciones y balances al Colegio de Cardenales.