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OFICINAS
PREFECTURA DE LOS
ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA SANTA SEDE
DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASTOR BONUS
DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
Prefectura de los Asuntos
Económicos de la Santa Sede
Artículo 176
A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las
administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella
preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.
Artículo 177
La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales
uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable
general.
Artículo 178
§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como
los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el
Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y
documentos.
§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete
a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.
Artículo 179
§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer
sobre los proyectos de mayor importancia.
§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al
patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario,
acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.
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