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Estatuto
Art. 1 −
Denominación y Sede
Queda constituida en la Basílica Patriarcal de Santa
María la Mayor la “Fraternitas Internationalis Mater
Dei et Ecclesiae”, dependiente del Cabildo
Liberiano. El Centro de la Fraternitas se encuentra
ubicado en la Basílica.
Art. 2 −
Fines
La Fraternitas se constituye sin ningún ánimo de
lucro.
Tiene por objeto:
1. cuidar la
propia vida interior modelada por el ejemplo de
María, según el principio ascético “Ad Jesum per
Mariam” sugerido por San Luis María Grignion de
Monfort y alimentada por un culto asiduo a la
Eucaristía;
2. sostener espiritual, moral y, si necesario,
incluso materialmente la Basílica;
3. promover el apostolado encaminado a la
propagación de la devoción a María como Madre de
Dios y de la Iglesia.
Art. 3 −
Duración
La duración de la Fraternitas es ilimitada. El
Cabildo liberiano puede acordar su extinción
mediante una resolución.
Art. 4 −
Solicitud de admisión
Pueden pertenecer a la Fraternitas todos los fieles
católicos mayores de edad y de cualquier estado de
vida, que quieran cooperar, según sus posibilidades,
a los fines del Centro y presenten solicitud escrita,
aceptando el presente Estatuto. Con estas
condiciones pueden adherir a la Asociación:
eclesiásticos, religiosos, religiosas y laicos,
casados o solteros. La Fraternitas está abierta
especialmente a las mujeres que ya están insertadas
en un Ordo Virginum o que son candidatas a entrar en
él que deseen adherir a la Asociación compartiendo
su espiritualidad mariana y sus fines específicos.
A propuesta del prefecto, el Cardenal Arcipreste
resolverá sobre la admisión.
Art. 5 −
Derechos y obligaciones de los asociados
Todos los asociados gozan de las ventajas
espirituales que se derivan del patrimonio de piedad
mariana propio de la Basílica. Los asociados han de
llevar una vida cristiana ejemplar, participar en
las actividades del Centro y tener un comportamiento
correcto en todos los aspectos que no contraste con
las finalidades de la Fraternitas.
Art. 6 − Cese
de los asociados
La condición de asociado a la Fraternitas se perderá
por alguna de las siguientes causas:
1. por impago de la cuota anual de inscripción;
2. por dimisión voluntaria;
3. por expulsión, sancionada por el Cardenal
Arcipreste, a petición del Prefecto, contra un
asociado que cometa acciones deshonrosas dentro y
fuera del Centro, o que, con su conducta, sea
obstáculo para la buena marcha de la asociación.
Art. 7 −
Órganos
Los órganos de la Fraternitas son:
- el Presidente
(en la persona del Cardenal Arcipreste pro tempore)
- el Prefecto (un Canónigo elegido por el Cabildo)
- el Secretario (laico, nombrado por el Prefecto)
Art. 8 − El
balance
El Prefecto presenta anualmente el balance económico
y financiero del Centro y prepara los documentos que
fueran necesarios por ley o por disposición del
Cabildo. El balance se presentará ordinariamente al
Cabildo para su aprobación durante la reunión del
mes de marzo.
Art. 9 − El
Presidente
El Cardenal Arcipreste, como Presidente de la
Fraternitas, es su representante legal y puede
delegar dicha función en el Prefecto.
Art. 10 − El
Prefecto
El Prefecto dirige el Centro y coordina toda la
actividad de la Fraternitas, ejecuta las
resoluciones del Presidente. Ayudado por el
Secretario, despacha la correspondencia y como
tesorero se ocupa de la administración del Centro y
se encarga de llevar los libros de contabilidad. El
Prefecto ejercerá su cargo durante tres años y
podrá ser renovado por igual periodo de tiempo otras
dos veces.
Art. 11 −
Patrimonio
Los recursos económicos de la Fraternitas están
formados por la liberalidad de los asociados y las
subvenciones, donativos y legados que reciba de
entidades o personas.
Art. 12 −
Secciones
El Centro podrá crear Secciones en los lugares más
oportunos con el fin de alcanzar mejor sus objetivos. |