Entrevista de Gianni Cardinale a mons. Charles Scicluna
Monseñor Charles J. Scicluna es el “promotor de justicia” de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En la práctica, se trata del fiscal del tribunal del antiguo Santo Oficio, cuya tarea es investigar los llamados “delicta graviora”, los delitos que la Iglesia Católica considera absolutamente los más graves, es decir: contra la Eucaristía, contra la santidad del sacramento de la penitencia y el delito contra el sexto mandamiento (No cometerás actos impuros), por parte de un clérigo con un menor de 18 años. Delitos que un motu proprio del 2001, Sacramentorum sanctitatis tutela, ha reservado como competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe. De hecho el “promotor de justicia” es el que tiene que ocuparse, entre otras cosas, de la terrible cuestión de los sacerdotes acusados de pedofilia que aparece periódicamente en las páginas de los medios de comunicación. Y monseñor Scicluna, un maltés afable y gentil en el trato, tiene fama de cumplir con absoluta escrupulosidad y sin distingos de algún tipo la tarea encomendada. Monseñor, usted tiene fama de “duro”, y sin embargo se acusa sistemáticamente a la Iglesia católica de ser tolerante con los llamados “curas pedófilos”. Puede ser que en el pasado, quizás también por un malentendido sentido de defensa del buen nombre de la institución, algunos obispos, en la praxis, hayan sido demasiado indulgentes frente a este tristísimo fenómeno. Digo en la praxis, porque en el ámbito de los principios la condena por este tipo de delitos ha sido siempre firme e inequívoca. Por lo que respecta solamente al siglo pasado, basta recordar la famosa instrucción "Crimen Sollecitationes" de 1922. ¿Pero no era de 1962? No, la primera edición se remonta al pontificado de Pío XI. Posteriormente, con el beato Juan XXIII, el Santo Oficio se ocupó de una nueva edición para los padres conciliares, pero la tirada fue sólo de dos mil copias que no bastaron para la distribución, aplazada "sine die". De todas formas, se trataba de normas de los procedimientos a seguir en los casos de apremios en la confesión y de otros delitos más graves de tipo sexual como el abuso sexual de menores. Sin embargo, eran normas que recomendaban el secreto... Una mala traducción en inglés de ese texto hizo posible pensar que la Santa Sede imponía el secreto para ocultar los hechos. Pero no era así. El secreto de instrucción servía para proteger la buena fama de todas las personas involucradas, en primer lugar las mismas víctimas, y después los clérigos acusados, que tienen derecho —como cualquier persona— a la presunción de inocencia hasta que se prueba lo contrario. A la Iglesia no le gusta la justicia concebida como un espectáculo. La normativa sobre los abusos sexuales no ha sido entendida nunca como prohibición de denuncia a las autoridades civiles. No obstante, ese documento es invocado periódicamente para acusar al actual pontífice de haber sido – como prefecto del antiguo Santo Oficio – el responsable objetivo de una política de encubrimiento de los hechos por parte de la Santa Sede. Es una acusación falsa y una calumnia. Respecto a esto, me permito señalar algunos hechos. Entre 1975 y 1985 no consta que se haya sometido a la atención de nuestra Congregación ningún aviso de casos de pedofilia por parte de clérigos. De todas formas, luego de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983 hubo un período de incertidumbre acerca de la lista de "delicta graviora" reservados a la competencia de este dicasterio. Sólo con el motu proprio de 2001 el delito de pedofilia volvió a ser de nuestra exclusiva competencia. Desde aquel momento el cardenal Ratzinger ha demostrado sabiduría y firmeza a la hora de tratar esos casos. Más aún. Dio prueba de un gran valor al afrontar algunos casos muy difíciles y espinosos, "sine acceptione personarum", es decir, sin consideraciones con nadie. Por lo tanto, acusar al actual pontífice de ocultamiento es, lo repito, falso y calumnioso. ¿Qué pasa si un sacerdote es acusado de un "delictum gravius"? Si la acusación es verosímil, el obispo tiene la obligación de investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma. Y si el resultado de la investigación previa es atendible, el obispo no tiene ya la facultad de disponer de la materia y debe remitir el caso a nuestra Congregación, donde será tratado por la oficina disciplinaria. ¿Quienes forman parte de esa oficina? Junto a mí, que por ser uno de los superiores del dicasterio me ocupo también de otras cuestiones, hay también un jefe de oficina, el padre Pedro Miguel Funes Díaz, siete eclesiásticos y un penalista laico que siguen esos procedimientos. Otros funcionarios de la Congregación dan su valioso aporte según las exigencias de idioma y de idiomas y competencia. Se acusa a esta oficina de trabajar poco y con lentitud... Es una observación injusta. En 2003 y 2004 ha habido una avalancha de casos que inundó nuestras mesas. Muchos de ellos procedían de Estados Unidos y se referían al pasado. En los últimos años, gracias a Dios, el fenómeno se ha reducido mucho. Y, por tanto, intentamos ahora tratar los casos nuevos en tiempo real. ¿Cuántos han tratado hasta ahora? En total, en los últimos nueve años (desde 2001 a 2010) hemos evaluado las acusaciones referidas a unos 3000 casos de sacerdotes diocesanos y religiosos que remiten a delitos cometidos en los últimos cincuenta años. Es decir, ¿tres mil casos de sacerdotes pedófilos? No es correcto definirlo así. Podemos decir que “grosso modo” en el 60% de esos casos se trata más que nada de actos de “efebofilia”, o sea debidos a la atracción sexual por adolescentes del mismo sexo, en otro 30% de relaciones heterosexuales y en el 10% de verdaderos y auténticos actos de pedofilia, esto es, determinados por la atracción sexual hacia niños impúberes. Los casos de sacerdotes acusados de verdadera y auténtica pedofilia son, entonces, unos trescientos en nueve años. Son siempre demasiados casos, es indudable, pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se pretende hacer creer. De los tres mil acusados, ¿cuántos han sido procesados y condenados? Podemos decir que en el 20% de los casos se ha celebrado un verdadero y propio proceso penal o administrativo, que normalmente ha tenido lugar en las diócesis de procedencia – siempre bajo nuestra supervisión -, y sólo muy rara vez aquí en Roma. Haciendo así se agiliza el procedimiento. En el 60% de los casos, sobre todo debido a la edad avanzada de los acusados, no hubo proceso, pero se aplicaron contra ellos medidas administrativas y disciplinarias, como la obligación de no celebrar misa con los fieles, no confesar, llevar una vida retirada y de oración. Es bueno reafirmar que en estos casos, entre los cuales hubo algunos particularmente impactantes de los que se han ocupado los medios de comunicación, no se trata de absoluciones. Ciertamente no ha habido una condena formal, pero algún motivo habrá si a una persona la obligan al silencio y a la oración. Nos queda por analizar el 20% de los casos... En un 10% de los casos, particularmente graves y con pruebas abrumadoras, el Santo Padre asumió la dolorosa responsabilidad de autorizar un decreto de dimisión del estado clerical. Se trata de un procedimiento gravísimo, emprendido administrativamente, pero inevitable. En el restante 10% de los casos los mismos clérigos acusados pidieron la dispensa de las obligaciones derivadas del sacerdocio, la cual fue aceptada con prontitud. Los sacerdotes implicados en estos últimos casos tenían en su poder material de pornografía pedófila, por eso fueron condenados por las autoridades civiles. ¿Cuál es la procedencia de estos tres mil casos? Sobre todo de Estados Unidos, que entre 2003-2004 representaban alrededor del 80% de la totalidad de los casos. Hacia 2009 el porcentaje estadounidense disminuyó, pasando a ser el 25% de los 223 nuevos casos señalados en todo el mundo. Efectivamente, en los últimos dos años (2007-2009) la media anual de los casos señalados a la Congregación en todo el mundo ha sido de 250 casos. Muchos países señalan sólo uno o dos casos. Aumenta, por lo tanto, la diversidad y el número de los países de procedencia de los casos, pero el fenómeno es muy limitado. Hay que tener en cuenta que son 400.000 en total los sacerdotes diocesanos y religiosos en el mundo. Este dato estadístico no se corresponde con la percepción creada cuando estos casos tan tristes ocupan las primeras planas de los diarios. ¿Y en Italia? Hasta ahora no parece que el fenómeno tenga dimensiones dramáticas, aunque lo que me preocupa es una cierta “cultura del silencio” que veo todavía muy difundida en la península. La Conferencia Episcopal Italiana (CEI) ofrece un óptimo servicio de asesoría técnico-jurídica para los obispos que deben tratar esos casos. Observo con gran satisfacción un compromiso cada vez mayor de los obispos italianos para clarificar los casos que les señalan. Usted decía hace poco que los procesos, propios y verdaderos, atañen al 20% de los tres mil casos examinados en los últimos años. ¿Se han resuelto todos con la condena de los acusados? Muchos procesos ya celebrados se resolvieron con la condena del acusado. Pero tampoco han faltado otros en que el sacerdote fue declarado inocente o en que las acusaciones no fueron consideradas lo suficientemente probadas. De cualquier modo, en todos los casos se estudia siempre no sólo la culpabilidad o no culpabilidad del clérigo acusado, sino que también se efectúa un discernimiento sobre su idoneidad para el ministerio público. Una acusación recurrente hecha a las jerarquías eclesiásticas es que no denuncian también a las autoridades civiles los delitos de pedofilia que ellos alcanzan a conocer. En algunos países de cultura jurídica anglosajona, pero también en Francia, los obispos que saben que algunos sacerdotes han cometido delitos fuera del secreto sacramental de la confesión, están obligados a denunciarlos a las autoridades judiciales. Se trata de un deber pesado, porque estos obispos están obligados a realizar un gesto comparable al de un padre que denuncia a su propio hijo. A pesar de todo, nuestra indicación en estos casos es la de respetar la ley. ¿En los casos en que los obispos no están obligados por ley? En estos casos no imponemos a los obispos que denuncien a los propios sacerdotes, sino que les alentamos a dirigirse a las víctimas para invitarlas a denunciar a estos sacerdotes de los que han sido víctimas. Además, les invitamos a proporcionar toda la asistencia espiritual, pero no sólo espiritual, a estas víctimas. En un reciente caso concerniente a un sacerdote condenado por un tribunal civil italiano, esta Congregación sugirió precisamente a los denunciantes, que se habían dirigido a nosotros para un proceso canónico, que lo comunicaran también a las autoridades civiles en interés de las víctimas y para evitar otros crímenes”. Una última pregunta: ¿está prevista la prescripción para los "delicta graviora"? Ha tocado un punto doloroso. En el pasado, antes de 1898, la prescripción de la acción penal era una norma ajena al derecho canónico. Para los delitos más graves, sólo con el motu proprio del 2001 se introdujo una prescripción de diez años. Sobre la base de estas normas, en los casos de abuso sexual el decenio comienza el día en que el menor cumple dieciocho años. ¿Es suficiente? La praxis indica que el término de diez años no es adecuado a este tipo de casos y sería deseable volver al sistema anterior, en el que no prescribían los "delicta graviora". El 7 de noviembre de 2002, el Venerable Siervo de Dios Juan Pablo II concedió a este dicasterio la facultad de derogar la prescripción caso por caso, ante una petición motivada por los obispos en particular, y normalmente se concede la derogación.
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