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DECLARACIÓN DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE LA SANTA SEDE, EL PADRE FEDERICO LOMBARDI, SOBRE EL "CASO MURPHY" *
Publicamos una traducción del original en inglés de la declaración hecha al "New York Times" el 24 de marzo de 2010. El trágico caso del padre Lawrence Murphy, un sacerdote de la archidiócesis de Milwaukee, implicó a víctimas especialmente vulnerables que sufrieron terriblemente por lo que él hizo. Al abusar sexualmente de niños sordos, el padre Murphy infringió la ley y, lo que es más grave, traicionó la confianza sagrada que estas víctimas habían puesto en él. A mediados de la década de 1970, algunas de las víctimas del padre Murphy denunciaron estos abusos a las autoridades civiles, que abrieron una investigación en ese momento; sin embargo, de acuerdo con lo que se informó, esa investigación se cerró. La Congregación para la doctrina de la fe sólo fue informada sobre el asunto veinte años más tarde. Se ha insinuado que en este caso existe una relación entre la aplicación de la instrucción Crimen sollicitationis y el hecho de no denunciar a las autoridades civiles los abusos de menores. De hecho, no existe ninguna relación de este tipo. En realidad, contrariamente a algunas informaciones que han circulado en la prensa, ni la Crimen sollicitationis ni el Código de derecho canónico prohíben en ningún caso denunciar los abusos perpetrados a niños a las autoridades legales competentes. A finales de la década de 1990, después de más de dos décadas desde las denuncias de los abusos a las autoridades diocesanas y a la policía, se presentó por primera vez a la Congregación para la doctrina de la fe la cuestión de cómo tratar el caso Murphy desde el punto de vista canónico. Se informó a la Congregación del asunto porque implicaba una solicitación en el confesionario, lo que significa una violación del sacramento de la Penitencia. Es importante observar que la cuestión canónica presentada ante la Congregación no estaba relacionada con ningún posible procedimiento civil o penal contra el padre Murphy. En esos casos, el Código de derecho canónico no prevé penas automáticas, sino que recomienda que se emita una sentencia, sin excluir incluso la mayor pena eclesiástica, que es la expulsión del estado clerical (cf. canon 1395 2). Considerando el hecho de que el padre Murphy era anciano y se encontraba en malas condiciones de salud, que vivía retirado y que desde hacía más de veinte años no se habían presentado acusaciones de nuevos abusos, la Congregación para la doctrina de la fe sugirió que el arzobispo de Milwaukee estudiara la manera de afrontar la situación, por ejemplo, restringiendo el ministerio público del padre Murphy y pidiéndole que asumiera toda la responsabilidad por la gravedad de sus acciones. El padre Murphy murió aproximadamente cuatro meses más tarde, sin más incidentes. * Publicado en L'Osservatore Romano, edición en lengua española, n. 13, p. 7.
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