Index

  Back Top Print

SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO

 

Después de editar la «Notificación» del día 14 de junio del año en curso sobre el «índice» de libros prohibidos, se preguntó a esta Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe si permanecen en vigor el can. 1399, por el cual se prohíben ipso iure ciertos libros, y el can. 2318, por el que se imponen las penas a los violadores de las leyes sobre la censura y la prohibición de libros.

Propuestas estas cuestiones en la reunión plenaria del miércoles 12 de octubre de 1966, los Eminentísimos Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe decretaron que se ha de responder:

1) Negativamente a ambas cuestiones, en lo referente a la ley eclesiástica; sin embargo, se debe recordar de nuevo el valor de la ley moral que prohíbe absolutamente poner en peligro la fe y las buenas costumbres.

2) Aquellos que hayan incurrido en las censuras de las que se trata en el can. 2318 se deben considerar absueltos de dichas censuras por el mismo hecho de la abrogación del canon.

Y en la Audiencia del Emmo. Cardenal Pro-Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, concedida el 14 del mismo mes y año, el Sumo Pontífice Pablo VI se dignó aprobar el citado decreto y mandó hacerlo público.

 

Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 15 de noviembre de 1966.

 

Alfredo Card. Ottaviani
Pro-Prefecto

 

Pietro Parente
Secretario