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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA
A LOS ORDINARIOS DEL LUGAR
Y SUPERIORES GENERALES

 

En la Encíclica Sacerdotalis coelibatus del 24 de junio de 1967, el Sumo Pontífice Pablo VI se dirigía «con amor paterno, gran temor y dolor [...] a aquellos infelices [...] hermanos en el sacerdocio, aunque siempre muy queridos y amados, que, teniendo impreso en su espíritu el signo sagrado conferido por el orden del presbiterado, sin embargo han abandonado lamentablemente los deberes asumidos en la consagración sacerdotal».

En este mismo documento, el Sumo Pontífice, tras recordar las razones por las cuales la Iglesia decide conceder la reducción al estado laical con la dispensa de mantener la obligación del celibato, advierte que «no se debe dejar de intentar, por todos los medios, que el hermano que vacila y cae, sea conducido de nuevo a la tranquilidad de espíritu, a la confianza, a la penitencia y a retomar el entusiasmo primero. Y entonces, sólo cuando se haya visto que no puede ser movido como sacerdote a una labor fructífera, el infeliz ministro de Dios debe ser eximido del cumplimiento de su ministerio» (n.87). Con todo, añade el Santo Padre, «aunque a veces sucede que, si no puede volver de nuevo a retomar la misión sacerdotal, sin embargo muestra una buena y sincera voluntad de llevar una vida cristiana, como corresponde a un seglar, a veces la Sede Apostólica, con más amor que dolor, concede la dispensa solicitada, una vez ponderadas todas las circunstancias con diligencia y habiendo consultado con el Ordinario del lugar o con el superior religioso» (AAS 59 [1967] 690-691).

Los Sumos Pontífices Pío XII y Juan XXIII, de feliz memoria, y Pablo VI, habían encomendado a la entonces Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio el examen de las peticiones para la reducción al estado laical, con la dispensa de mantener el celibato, para que mostrara a la audiencia pontificia los casos dignos de una decisión favorable.

Por lo cual, este Sagrado Dicasterio, el 2 de febrero de 1964, envió una carta «a todos los Eminentísimos y Excelentísimos Ordinarios de lugar y a los Superiores Generales de las Familias religiosas», en la que se anunciaba la constitución de una comisión especial en la misma Sagrada Congregación, a la que le correspondería sopesar las peticiones para la reducción al estado laical con la dispensa de mantener el celibato. A esta carta se adjuntaban unas «Normas para preparar las causas sobre la sagrada ordenación y sus obligaciones», según las cuales el Ordinario del lugar habitual de residencia del peticionario (que también era llamado «actor») debía constituir un tribunal que constara de juez, defensor del vínculo de la ordenación sagrada, y de notario, para celebrar un proceso judicial. El interrogatorio del peticionario contiene 27 artículos, mientras que el «examen judicial» de los padres y testigos 22 y 32 respectivamente.

Después de un tiempo prolongado, muchos Eminentísimos y Excelentísimo Obispos y Superiores Generales de los Religiosos pidieron que el reglamento se simplificara, y consiguientemente se redujera el tiempo para dar solución a estas causas, tanto en las curias diocesanas como en esta Sagrada Congregación.

Considerando todo esto, la Plenaria de esta Sagrada Congregación, reunida el 3 de diciembre de 1969, decretó abrogar las normas citadas y proporcionar otras más sencillas. El Santo Padre aprobó la citada decisión de los Eminentísimos y Excelentísimos Padres.

Así pues, esta Sagrada Congregación compendió lo que habían sugerido los Obispos y Superiores Generales, y lo comparó con las conclusiones que había sacado de la experiencia de miles de casos tratados de todas las partes del mundo. Así se confeccionaron estas nuevas Normas que, tras ser presentadas al Santo Padre, se dignó aprobar el 14 de diciembre de 1970.

Con esta Carta se comunican las nuevas Normas a cada Ordinario de lugar y Superior General de Institutos religiosos clericales; se ruega que los Superiores Generales las comuniquen a todos los Superiores Mayores de su Congregación (provinciales y los que les están asimilados). Esta Carta y las mismas Normas sólo deben ser conocidas por los que están citados aquí, y por ello se prohíbe que se hagan públicas.

La diferencia principal con las normas del año 1964 se explica a continuación:

1. En lugar de «proceso judicial» instruido en un Tribunal, ahora se trata de una simple investigación, cuyo propósito es descubrir si los motivos en la petición de la dispensa de la obligación del celibato son válidos y si lo que alega el peticionario se apoya en la verdad. Este tipo de investigación tiene menos de rigor jurídico, se guía más por razones pastorales y procede de una manera más sencilla: sin embargo, es algo sagrado el que la investigación lleve al conocimiento de la verdad objetiva.

2. Las normas del año 1964 encomendaban todo el proceso al Ordinario del lugar de residencia habitual del peticionario, el cual podía no ser el Ordinario propio del sacerdote secular peticionario, y nunca era el Superior Mayor propio del peticionario religioso. Las nuevas Normas encomiendan la obligación de realizar la investigación al propio Ordinario del peticionario, sea diocesano, sea religioso.

Si el peticionario desde hace tiempo está ausente de la propia diócesis o de la sede de su Superior Mayor religioso, las normas mandan a las citadas autoridades competentes, o Prelados, que pidan por escrito al Ordinario de lugar en el que vive el peticionario que haga la investigación.

3. En esta Sagrada Congregación el examen de las actas enviadas por el prelado competente se hará de una manera más sencilla. Supuesta la integridad de las actas, el examen y la tramitación del caso se realizaran en un tiempo breve. Si el voto del Prelado competente es favorable, y el voto de esta Sagrada Congregación considera rato dicho primer voto, inmediatamente será pedida al Santo Padre la dispensa de la obligación del celibato; si fuera concedida se enviará en breve el rescripto de la misma al prelado que propuso el caso.

4. Hasta ahora el rescripto de la reducción al estado laical con la dispensa de la obligación del celibato era enviado como anexo a la carta al Ordinario del lugar de residencia del peticionario, mientras que la misma Sagrada Congregación informaba al Ordinario propio de incardinación del peticionario, o al propio superior religioso. Sin embargo, ahora, el mismo prelado al que, en razón de la incardinación o de la profesión religiosa estaba sometido el peticionario, y que realizó la investigación, comunicará el rescripto al peticionario, o por sí mismo, o por el Ordinario del lugar de residencia del mismo peticionario.

5. Las nuevas Normas conceden al Prelado competente (el Ordinario de incardinación, el Superior Mayor religioso, el Ordinario del lugar en el que vive el peticionario), la facultad de dispensar, conforme a su prudencia y en la medida que sea necesario, al peticionario de la obligación, hasta ahora muy estricta, de mantener el secreto sobre la dispensa y la celebración canónica del matrimonio.

6. Se ha llegado a las Normas del n. VI después de intensas consultas y un examen muy cuidadoso realizado en una asamblea mixta de esta Sagrada Congregación y de otros Dicasterios competentes; han sido especialmente aprobadas por el Santo Padre.

Esto es lo que esencialmente cambian y completan las Normas ahora editadas con respecto a las del año 1964. Pero a las mismas normas se debe presuponer, y debe dirigir el uso de estas Normas, el gravísimo deber de todos los Obispos y Superiores religiosos, que obliga también a esta Sagrada Congregación, y que quiere cumplir en primer lugar el Sumo Pontífice, de hacer todo lo posible (antes de que se recurra a la suprema autoridad de la Iglesia para resolver aquellos casos dignos de misericordia de los que hablaba la Encíclica Sacerdotalis coelibatus), para que los sacerdotes que sufren la tentación de abandonar venzan sus dificultades.

Por lo demás, esta Carta y las Normas anejas atestiguan el vivo y firme deseo de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de ayudar a los Obispos y a los Superiores Mayores religiosos para que los sacerdotes en peligro sean conducidos de nuevo al buen camino.

Al comunicarte esto, conforme a nuestra obligación, con gusto te presentamos nuestra más distinguida consideración, y nos mostramos, en el Señor, afectísimo a ti.

Roma, 13 de enero de 1971.

FRANJO Card. SEPER
Prefecto

PAUL PHILIPPE
Secretario