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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECLARACIÓN
SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE ALGUNAS DISPOSICIONES
RELATIVAS A LA REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL

 

Con fecha 13 de enero de 1971, este Sagrado Dicasterio dictó nuevas normas para tramitar, en las curias diocesanas o en las curias generales de los clérigos religiosos, las causas de reducción de los sacerdotes al estado laical con dispensa de todas las obligaciones que nacen de las órdenes sagradas.

Aparecida la indicada publicación, fueron propuestas a esta Sagrada Congregación algunas dudas y dificultades principalmente acerca de la interpretación de ciertas disposiciones establecidas en las normas.

Para solucionar y aclarar totalmente dichas dudas o dificultades, este Sagrado Dicasterio, que comparte la preocupación de los Ordinarios, propone las siguientes consideraciones, interpretando de forma auténtica dichas normas sobre una materia grave y especialmente difícil.

I. Este Sagrado Dicasterio exhorta vivamente a los Ordinarios para que, con prudencia digna de todo elogio, «oportuna e inoportunamente» tengan a bien ayudar paternalmente a los sacerdotes que sufren crisis en su vocación, a fin de que, en asuntos de tanta importancia, tanto para su propio futuro como para el bien de la Iglesia, no actúen precipitadamente y, por lo tanto, no soliciten la dispensa sin graves razones objetivas.

En efecto, sobre todo últimamente, algunos que solicitaron la dispensa a causa de una crisis repentina, revocaban posteriormente su propia petición cuando ya el Sagrado Dicasterio examinaba el caso.

Otros, después de recibir el rescripto con la gracia ya concedida, no la quisieron aceptar, a fin de conservar el ejercicio del sacerdocio, movidos por la gracia divina y atormentados por los remordimientos de conciencia.

Algunos, finalmente, obtenida la dispensa y celebrado el matrimonio ante la Iglesia, tampoco observaron la fidelidad matrimonial.

Las nuevas normas no tienen como fin conceder la gracia de la dispensa a todo aquel que la pida indiscriminadamente, sino solamente simplificar las investigaciones que deben realizar los Ordinarios.

II. Al número II, 3 b, de las normas: «Las causas y peculiaridades, o circunstancias de las dificultades que angustian al peticionario», son elementos principales de la investigación que debe realizar el Ordinario para poder comunicar al Sagrado Dicasterio las razones en las que se apoya la petición de quien lo solicita. Sin embargo, estas razones deben confirmarse también con otros datos y peculiaridades que probablemente surgirán a partir de las mismas investigaciones (cf. n. II, 3, c d e) y con el voto por el que el Ordinario mismo manifiesta su propio criterio sobre la petición. La dispensa no se concede de una manera «automática», sino que se requieren razones graves.

A esta Sagrada Congregación corresponde examinar las razones aducidas y dictar sentencia en cada caso, considerando no solamente el bien espiritual del propio peticionario, sino el bien de toda la Iglesia, permaneciendo íntegra la ley del sagrado celibato.

Por esta causa no siempre pueden considerarse suficientes o válidas cualesquiera razones aducidas para obtener la gracia solicitada. Así pues, no pueden considerarse suficientes: a) el simple deseo de casarse; b) el desprecio de la ley del sagrado celibato; c) el haber atentado matrimonio civil o la fijación previa del día para la celebración del matrimonio con la esperanza de obtener de este modo más fácilmente la dispensa.

Por tanto, las peticiones que parecen basadas únicamente en las indicadas razones no deben enviarse a esta Sagrada Congregación, sobre todo cuando se trata de sacerdotes que recibieron recientemente la ordenación sagrada.

III. Acerca de la duda propuesta de si los Ordinarios pueden aplicar el can. 81 CIC aun cuando se trate de la dispensa del sagrado celibato, hay que responder «negativamente», puesto que esta dispensa se reserva única y personalmente al Sumo Pontífice (cf. De episcoporum muneribus, IX, 1).

Por tanto, el matrimonio celebrado sin que fuera obtenida la dispensa por la Sede Apostólica carece de validez.

IV. El rescripto de reducción al estado laical y de la dispensa de todas las obligaciones adquiere plenamente todo su vigor desde el mismo momento de la notificación por parte del Ordinario, sin que se requiera aceptación alguna por parte del peticionario. Como medida cautelar, la Sagrada Congregación nunca comunica directamente al peticionario el rescripto de dispensa, sino que siempre lo envía al Ordinario para que, con motivo de la notificación del rescripto, advierta al mismo peticionario, de forma más personal, sobre la obligación que tiene de vivir como buen cristiano para merecer la salvación eterna de su alma y para la edificación de los fieles.

Pero si, notificado el rescripto, el peticionario, movido a la penitencia, manifiesta el deseo de perseverar en el ejercicio del sacerdocio, él mismo se debe considerar suspendido en derecho de toda función sacerdotal, ya que ha sido reducido al estado laical por la misma notificación; sin embargo, puede elevar una nueva petición a la Sagrada Congregación solicitando su readmisión al estado clerical. La misma Sagrada Congregación, tras un adecuado tiempo de prueba, y teniendo en cuenta el voto favorable del Ordinario, dictamina sobre la oportunidad de proponer una nueva gracia al Sumo Pontífice.

V. Por las palabras «Instituciones semejantes» que se encuentran en el n. VI, 4, d de las normas, se deben entender:

a) Facultades, Institutos, Escuelas, etc., de ciencias eclesiásticas o religiosas (e.c. facultades de derecho canónico, misionología, historia eclesiástica, filosofía o institutos pastorales, de pedagogía religiosa, catequística, etc.). En los mencionados institutos no se puede confiar cargo alguno docente a los sacerdotes dispensados; más aún, conviene que se alejen de dicha tarea con anterioridad a la concesión de la dispensa.

b) Cualesquiera otros centros superiores de estudios, aunque no dependan estrictamente de la autoridad de la Iglesia, en los que se enseñen también las materias teológicas o religiosas. En estos institutos no se pueden confiar a dichos sacerdotes dispensados las disciplinas propiamente teológicas o íntimamente relacionadas con ellas (por ejemplo, pedagogía religiosa o catequética). En caso de duda en torno a las materias relacionadas con la teología, el asunto será resuelto por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, tras consultar con la Sagrada Congregación para la Educación Católica.

VI. Esta Sagrada Congregación confía haber aclarado las dudas de algunos para que, resueltas las dificultades, dichas normas puedan ser observadas íntegramente y con mayor facilidad.

Dado en Roma, el 26 de junio de 1972.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

+ PAUL PHILIPPE
Secretario