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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

INSTRUCCIÓN
SOBRE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
EN FAVOR DE LA FE

 

Como es sabido, esta Sagrada Congregación ha estudiado y tratado con atención la cuestión sobre la disolución del matrimonio en favor de la fe.

Ahora, finalmente, después de haber investigado diligentemente este asunto, nuestro Santo Padre, el Papa Pablo VI, se ha dignado aprobar estas nuevas normas en las que se presentan las condiciones para la concesión de la disolución del matrimonio en favor de la fe, tanto en el caso de que se bautice o se convierta la parte peticionaria, o en el caso contrario.

I. Para que esta disolución se conceda válidamente se requieren tres condiciones indispensables:

a) ausencia del bautismo en uno de los cónyuges durante todo el tiempo de la vida conyugal;

b) no haber hecho uso del matrimonio después de que la parte no bautizada hubiera recibido, si ése fuera el caso, el bautismo;

c) que la persona no bautizada fuera de la Iglesia Católica concediera libertad y posibilidad a la parte católica para profesar su propia religión y bautizar y educar en la fe católica a los hijos; esta condición debe asegurarse de forma cautelar.

II. Además se requiere:

§ 1. Que no haya posibilidad de restablecer la vida conyugal, ya que permanece una ruptura radical e incurable.

§ 2. Que por la concesión de esta gracia no haya peligro de escándalo o de gran extrañeza.

§ 3. Que la parte peticionaria no haya sido la causa culpable del fracaso del matrimonio legítimo, y la parte católica, con la que se vaya a contraer o convalidar el nuevo matrimonio, no haya provocado por su propia culpa la separación de los cónyuges.

§ 4. Que sea llamada la otra parte del primer matrimonio, si fuera posible, y no se opusiera razonablemente.

§ 5. Que la parte que pide la disolución se ocupe de la educación religiosa de la prole, si la hubiera, del matrimonio anterior.

§ 6. Que se provea, según las leyes de la justicia, al cónyuge abandonado y, si fuera el caso, a la prole habida.

§ 7. Que la parte católica con la que se vaya a iniciar el nuevo matrimonio viva según las promesas del bautismo y se ocupe de la nueva familia.

§ 8. Que, cuando se trate de un catecúmeno, con el que se vaya a contraer matrimonio, se tenga la certeza moral de que va a recibir próximamente el bautismo, si no pudiera esperar a recibir el bautismo, aunque se debe aconsejar la espera.

III. La disolución se concederá más fácilmente donde se dude por algún otro capítulo de la validez del mismo matrimonio.

IV. También se puede disolver el matrimonio contraído entre una parte católica y una parte no bautizada con dispensa del impedimento de disparidad de cultos, con tal de que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados II y III, y conste que la parte católica, por determinados motivos religiosos, sobre todo por el escaso número de católicos en su región, no hubiera podido evitar ese matrimonio ni llevar en él una vida coherente con la religión católica. Además es necesario que se explique a esta Sagrada Congregación lo referente al carácter público del matrimonio celebrado.

V. La disolución del matrimonio legítimo contraído con la dispensa del impedimento de disparidad de cultos no se concede a la parte católica que lo pide para contraer nuevas nupcias con un no bautizado que no se convierta.

VI. No se concede la disolución del matrimonio legítimo que haya sido contraído o convalidado después de haber obtenido la disolución del anterior matrimonio legítimo.

Para que estas condiciones se cumplan del modo requerido han sido preparadas unas nuevas normas de procedimiento, según las cuales se deberán instruir todos los procesos futuros. Adjuntamos estas normas con la presente instrucción.

Una vez establecidas estas nuevas normas, las normas anteriores dadas para instruir estos procesos quedan completamente abrogadas.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

JÉRÔME HAMER, O.P.
Arzobispo titular de Lorium
Secretario