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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA A LOS ORDINARIOS DEL LUGAR
PARA RECORDAR LAS NORMAS VIGENTES
SOBRE LOS EXORCISMOS

 

29 de septiembre de 1985

 

Excelentísimo Señor:

Desde hace algunos años, ciertos grupos eclesiales multiplican reuniones para orar con la intención de obtener la liberación del influjo de los demonios, aun cuando no se trate de exorcismos propiamente dichos. Tales reuniones son efectuadas bajo la dirección de laicos, incluso cuando está presente un sacerdote.

Dado que se ha preguntado a la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre tales hechos, este Dicasterio juzga necesario comunicar a todos los Ordinarios la siguiente respuesta:

1. El canon 1172 del Código de Derecho Canónico declara que a nadie es lícito realizar exorcismos sobre personas posesas, a no ser que el Ordinario del lugar haya concedido licencia peculiar y expresa para ello (§ 1), y determina también que esta licencia sólo puede ser concedida por el Ordinario del lugar a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida (§ 2). Por consiguiente se invita a los Obispos a urgir el cumplimiento de estos preceptos.

2. De estas prescripciones se sigue que no es lícito a los fíeles cristianos utilizar la fórmula de exorcismo contra Satanás y los ángeles apóstatas, contenida en el Ritual que fue publicado por orden del sumo pontífice León XIII; mucho menos les es lícito emplear el texto entero de este exorcismo. Los Obispos procuren amonestar a los fieles sobre este asunto cuando sea necesario.

3. Finalmente, por las mismas razones, se ruega a los Obispos que velen para que –aun en los casos que, excluida la auténtica posesión diabólica, parezcan revelar algún influjo del diablo– personas sin la debida autorización dirijan reuniones en las cuales se hagan oraciones para obtener la expulsión del demonio, oraciones que directamente interpelen a los demonios o traten de conocer la identidad de los mismos.

La formulación de estas normas de ningún modo debe disuadir a los fieles de rezar para que, como Jesús nos enseñó, sean libres del maligno (cf. Mt 6,13). Además de eso, los Pastores podrán valerse de esta oportunidad para recordar lo que la Tradición de la Iglesia enseña respecto a la función propia de los Sacramentos y a propósito de la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, de los Ángeles y de los Santos en la lucha espiritual de los cristianos contra los espíritus malignos.

Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia mis sentimientos de estima en el Señor.

 

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

 

Alberto Bovone
Secretario

 

 

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