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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
acerca de las Comisiones Doctrinales

 

23 de noviembre de 1990

 

A los Eminentísimos y Excelentísimos Presidentes de las Conferencias Episcopales

I. Con la Instrucción del 23 de febrero de 1967 esta Congregación había pedido a las Conferencias Episcopales que constituyeran dentro de ellas una Comisión Doctrinal que «editis scriptis invigilet, veri nominis religiosam scientiam foveat, in dijudicandis libris opem Episcopis praebeat». Posteriormente, con la circular del 10 de julio de 1968, ha propuesto algunas indicaciones ulteriores en orden a un mejor funcionamiento de las mismas Comisiones Doctrinales.

II. A distancia de más de 20 años de las mencionadas cartas y después de haber tenido la oportunidad de escuchar al respecto las experiencias de numerosas Conferencias Episcopales, este Dicasterio considera conveniente volver a proponer y precisar algunos aspectos que han sido sugeridos al evaluar el trabajo de estos años.

III. Las Comisiones Doctrinales actúan por encargo y mandato de las Conferencias Episcopales y constituyen un órgano consultivo institucionalizado para ayudar a las mismas Conferencias y a cada uno de los Obispos en su celo por la doctrina de la fe.

IV. Si las dimensiones de la Conferencia Episcopal lo permiten es oportuno que se cree una expresa Comisión para los problemas doctrinales. Solamente si la situación concreta no lo consiente, esta fundamental preocupación pastoral puede ser asumida por otra Comisión, o, en último caso, singularmente por un Obispo, que siga con particular atención los problemas doctrinales a nombre y para utilidad de toda la Conferencia.

V. Son miembros de la Comisión Doctrinal los Obispos elegidos por la Conferencia Episcopal. Los peritos pueden ser consultados en cada caso, pero su papel debe ser distinto al de los Obispos, que son los únicos responsables de eventuales pronunciamientos de la Comisión, puesto que se trata de una Comisión Episcopal.

VI. La Comisión Doctrinal no puede pronunciarse públicamente a nombre de toda la Conferencia, si no ha recibido la explícita autorización para ello.

VII. La preocupación de las Comisiones Doctrinales es la de favorecer la difusión de la doctrina de la fe. Especialmente prestan su colaboración a las Conferencias Episcopales divulgando y comentando, de manera adecuada a las necesidades y urgencias de cada territorio, los documentos promulgados por el Magisterio pontificio.

En colaboración con la Comisión episcopal competente promuevan también la preparación de textos por parte de autores de reconocido valor científico y seguros en la fidelidad al Magisterio de la Iglesia, o al menos la compilación de una lista de libros aprobados para la enseñanza.

VIII. Las Comisiones Doctrinales además están llamadas a favorecer el trabajo teológico científico, cultivando, para este fin, mutuas relaciones con los teólogos y los profesores de las Universidades y de los Seminarios, como también con los peritos de las disciplinas eclesiásticas.

IX. Las Comisiones Doctrinales constituyen asimismo una ayuda que se ofrece singularmente a los Obispos en la tarea, que les es propia y debe permanecer como tal, de seguir y de discernir la producción teológica (libros y revistas) de su propio territorio, a fin de que no se perjudique la recta doctrina, a la que tienen derecho los fieles.

X. Para el ejercicio de la debida vigilancia de los escritos que están destinados a la publicación y divulgación será conveniente remitirse a la disciplina canónica acerca de las normas sobre los instrumentos de comunicación social y especialmente sobre los libros (can. 822-832), a la cual se añaden las prescripciones particulares de los estatutos de las Ordenes y de los Institutos religiosos en lo concerniente a sus propios miembros.

Permaneciendo incólume el hecho de que la Santa Sede siempre puede intervenir, y por norma interviene cuando el influjo de una publicación sobrepasa los límites de una Conferencia Episcopal, la Comisión Doctrinal ofrecerá su colaboración a cada uno de los Obispos en el dictamen sobre los libros.

Respetando los derechos y deberes de los Obispos acerca de la censura (cf. can. 830, 1), la Comisión Doctrinal podrá ofrecer su ayuda a los Ordinarios, indicando al menos una lista de peritos.

En relación con este conjunto de responsabilidades se debe mencionar el peculiar sector representado por las Casas editoriales católicas, debido a su importancia en el ámbito de la difusión de la fe.

XI. Las Comisiones Doctrinales colaboran también con las demás Comisiones de las Conferencias Episcopales, sobre todo con aquellas que tienen su responsabilidad en el sector educativo (Seminarios, Universidades y Escuelas), catequístico, litúrgico y ecuménico, expresando su competente parecer sobre todas aquellas cosas que tienen relevancia doctrinal. Las demás Comisiones, por norma, no deberían publicar documentos importantes sin haber recibido el parecer de la Comisión doctrinal, en lo que se refiere a su competencia.

XII. Para una acción más incisiva y fecunda sería oportuno que las Comisiones Doctrinales de los diversos países, sobre todo de áreas lingüísticas homogéneas, encuentren las modalidades más convenientes para un intercambio de experiencias y de informaciones.

XIII. Para una siempre mejor colaboración entre las Comisiones Doctrinales y la Congregación para la Doctrina de la Fe parece oportuno intensificar la recíproca comunicación, que pasará normalmente a través de la Conferencia Episcopal.

Para este fin se podrán utilizar sobre todo las "Visitas ad limina" y encuentros específicos entre la Congregación y las Comisiones en particular, aún con la presencia del Presidente de la Conferencia Episcopal.

XIV. Finalmente, será muy útil que, al menos una vez al año, el Presidente de la Comisión Doctrinal envíe un informe a la Congregación sobre el trabajo de la Comisión y sobre las cuestiones doctrinales de mayor relevancia en el respectivo país, sugiriendo además lo que aquella cree conveniente que, sobre dichas materias, sea emprendido por la Santa Sede.

 

JOSEPH CARD. RATZINGER
Prefecto

 

ALBERTO BOVONE
Arzobispo tit. de Cesárea de Numídia
Secretario

 

 

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