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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
Y A OTROS ORDINARIOS Y JERARCAS
SOBRE LOS DELITOS MÁS GRAVES
RESERVADOS A LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

 

Para cumplir la ley eclesiástica, que en el artículo 52 de la Constitución apostólica sobre la Curia Romana indica: «los delitos contra la fe y los delitos más graves tanto contra las costumbres como los cometidos en la celebración de los sacramentos, que le fueran delatados, [la Congregación para la Doctrina de la Fe] los admite a juicio y, cuando fuera necesario, procede a declarar o imponer las sanciones canónicas según la norma del derecho, ya común, ya propio»[1], era necesario, ante todo, definir el modo de proceder en el caso de los delitos contra la fe: lo que se hizo mediante la normativa denominada Reglamento para el examen de las doctrinas, sancionada y confirmada por el sumo pontífice Juan Pablo II, junto con los artículos 28-29 aprobados de forma específica[2].

Casi al mismo tiempo, la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante una comisión establecida para esto, se ocupó de un estudio atento de los cánones sobre los delitos, sea del Código de Derecho Canónico, sea del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, para determinar «los delitos más graves tanto contra las costumbres como los cometidos en la celebración de los sacramentos», en orden a elaborar unas normas especiales de procedimiento «para declarar o imponer las sanciones canónicas», porque la instrucción Crimen sollicitationis, hasta ahora vigente, editada por la Suprema Sagrada Congregación del Santo Ofició el 16 de marzo de 1962[3], debía ser renovada, conforme a los nuevos códigos canónicos promulgados.

Ponderados los votos, y realizadas las consultas oportunas, la comisión dio término a su trabajo: los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe lo examinaron atentamente, sometiendo al Sumo Pontífice las conclusiones sobre la determinación de los delitos más graves y el modo de proceder para declarar o imponer las sanciones, permaneciendo firme la exclusiva competencia del Tribunal Apostólico de la misma Congregación en esta cuestión. Todo esto fue aprobado por el mismo Sumo Pontífice, confirmado y promulgado por la carta apostólica en forma de motu proprio, que comienza con las palabras Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos más graves tanto en la celebración de los sacramentos como contra las costumbres, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:

 

Delitos contra la santidad del augustísimo sacrificio y sacramento de la Eucaristía, esto es:

1° apropiarse o retener para un fin sacrílego, o tirar las especies consagradas[4];

2° atentar la celebración litúrgica del sacrificio eucarístico o simularla[5]:

3° concelebración prohibida del sacrificio eucarístico con ministros de comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal[6];

4° consagrar para un fin sacrílego una materia sin la otra en la celebración eucarística, o de ambas fuera de la celebración eucarística[7];

Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, esto es:

1° absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento[8];

2° solicitación en el acto o con ocasión o pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto mandamiento del decálogo, si se dirige a pecar con el mismo confesor[9];

3° violación directa del sigilo sacramental[10];

Delitos contra las costumbres, esto es:

delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años.

Sólo estos delitos que se indican con su definición se reservan al Tribunal Apostólico de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Cuando un Ordinario o jerarca tenga noticia, al menos verosímil, sobre un delito reservado, y tras realizar una investigación previa, lo debe comunicar a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que, a menos que por algunas circunstancias particulares avoque a sí la causa, ordenará al Ordinario o al jerarca que proceda mediante su propio tribunal, dando las normas oportunas; el derecho de apelar contra la sentencia en primera instancia, tanto por parte del reo o de su abogado como por parte del promotor de justicia, es únicamente válido al Tribunal Supremo de la misma Congregación.

Hay que notar que la acción criminal respecto a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe prescribe a los diez años[11]. La prescripción se cuenta conforme a la norma del derecho universal y común[12]; en el delito cometido por un clérigo con un menor, la prescripción empieza a contar desde el día en que el menor cumple dieciocho años.

En los tribunales constituidos ante los Ordinarios o jerarcas para estas causas, las funciones de juez, promotor de justicia, notario y abogado sólo podrán ser válidamente desempeñadas por sacerdotes. Terminada la instancia en el tribunal, en el modo que sea, todas las actas de la causa deben enviarse de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe cuanto antes.

Todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales católicas están obligados a observar respectivamente los cánones sobre los delitos y las penas, así como el proceso penal de cada código respectivamente, junto con las normas especiales que envía la Congregación para la Doctrina de la Fe en cada caso y que deben ser absolutamente cumplidas.

Este tipo de causas están sometidas a secreto pontificio.

Mediante esta carta enviada por mandato del Sumo Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica, a los superiores generales de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio y a otros Ordinarios y jerarcas que les compete, no sólo deseamos que se eviten completamente estos delitos más graves, sino que los Ordinarios y jerarcas tengan el solícito cuidado pastoral para conseguir la santidad de los clérigos y los fieles, incluso también mediante las necesarias sanciones.

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de mayo de 2001.

 

+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

+ Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario

 


 

[1] Juan Pablo II, Const. apost. Pastor Bonus sobre la Curia Romana (28.6.1988) art. 52: AAS 80 (1988) 874.

[2] Congregación para la Doctrina de la Fe, Reglamento para el examen de las doctrinas (29.6.1997): AAS 89 (1997) 830-835.

[3] Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instr. Crimen sollicitationis a todos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos y demás Ordinarios de lugar, también de rito oriental: sobre el modo de proceder en las causas de solicitación (16.3.1962) (Typis Polyglottis Vaticanis, 1962).

[4] Cf. CIC, can. 1367; CCEO, can. 1442. Cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de las Leyes, Respuesta a una duda (4.6.1999): AAS 91 (1999) 918.

[5] Cf. CIC, can. 1378, § 2, n. l y 1379; CCEO, can. 1443.

[6] Cf. CIC, can. 908 y 1365; CCEO, can. 702 y 1440.

[7] Cf. CIC, can. 927.

[8] Cf. CIC, can. 1378, § 1; CCEO, can. 1457.

[9] Cf. CIC, can. 1387; CCEO, can. 1458.

[10] Cf. CIC, can. 1388 § 1; CCEO, can. 1456 § 1.

[11] Cf. CIC, can. 1362 § 1 n. l; CCEO, can. 1152 § 2 n. l.

[12] Cf. CIC, can. 1362 § 2; CCEO, can. 1152 § 3.

 

 

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