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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

DECRETO
POR EL QUE SE RECHAZA EL RECURSO
DE ALGUNAS MUJERES EXCOMULGADAS
*

 

 

El 29 de junio de 2002, el fundador de una comunidad cismática, llamado Romulo Antonio Braschi, atentó conferir la ordenación sacerdotal a las señoras católicas Christine Mayr-Lumetzberger, Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Müller, Ida Raming, Pia Brunner y Dagmar Braun Celeste, que se presentó en esa ocasión con el nombre de Angela White.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, remitiéndose a las intervenciones anteriores del Obispo de Linz y de la Conferencia Episcopal Austriaca, el 10 de julio de 2002, publicó una Declaración[1], con la que se advertía a dichas personas que serían castigadas con la excomunión si – antes del 22 de julio 2002 siguiente –, no reconocían la nulidad de la «ordenación» recibida y pedían perdón por el escándalo causado entre los fieles. Dado que no manifestaron ningún signo de arrepentimiento, esta Congregación, con Decreto del 5 de agosto de 2002[2], además de confirmar que el obispo «ordenante», en cuanto cismático, ya estaba excomulgado, decretó la excomunión, reservada a la Sede Apostólica, a las personas antes mencionadas, expresando al mismo tiempo la esperanza de que regresen al camino de la conversión.

Sucesivamente, esas mismas personas han publicado cartas y entrevistas, en las que se declaraban convencidas de la validez de la «ordenación» recibida, pedían que se cambiara la doctrina definitiva según la cual la ordenación sacerdotal está reservada exclusivamente a los hombres, y reafirmaban que celebraban la «misa» y otros «sacramentos» en grupos pequeños. Con carta del 14 de agosto solicitaron la revocación del Decreto de excomunión, y con carta del 27 de septiembre apelaron contra ese Decreto, haciendo referencia a los can. 1732-1739 del CIC. El 21 de octubre se les informó de que sus peticiones serían examinadas por las autoridades competentes.

En los días 4 y 18 de diciembre la solicitud de revocación y la apelación fueron analizadas en la Sesión Ordinaria de la Congregación, con la participación de los Miembros de la misma residentes en Roma, es decir, los Cardenales Joseph Ratzinger, Alfonso López Trujillo, Ignace Moussa I Daoud, Giovanni Battista Re, Francis Arinze, Jozef Tomko, Achile Silvestrini, Jorge A. Medina Estévez, James Francis Stafford, Zenon Grocholewski, Walter Kasper, Crescenzio Sepe y Mario Francesco Pompedda; y los Obispos Tarcisio Bertone, S.D.B., y Riño Fisichella. En esas reuniones se decidió colegialmente rechazar dicha apelación. En efecto, en el caso citado no se puede admitir una apelación jerárquica, al tratarse de un Decreto de excomunión emanado por un dicasterio de la Santa Sede, que actúa en nombre del Sumo Pontífice (cf. CIC, can. 360). Por tanto, con el fin de eliminar cualquier duda al respecto, los miembros consideraron necesario reafirmar algunos puntos fundamentales.

1. Es necesario precisar, ante todo, que en el caso citado no se trata de una pena latae sententiae, en la que se incurre por el hecho mismo de haber cometido un delito expresamente establecido por la ley, sino de una pena ferendae sententiae, impuesta después de la debida conminación a los reos (cf. CIC, can. 1314 y 1347 §1). A tenor del can. 1319 §1, del CIC, esta Congregación tiene de hecho la potestad de conminar, con un mandato, determinadas penas.

2. Es evidente la particular gravedad de los actos realizados, que se articula en varios aspectos:

a) El primero es el aspecto cismático: las citadas mujeres se hicieron «ordenar» por un obispo cismático y ―aunque no se hayan adherido formalmente a su cisma― entraron en complicidad con el cisma.

b) El segundo aspecto es de índole doctrinal: esas mujeres rechazan formalmente y con pertinacia la doctrina enseñada y vivida desde siempre por la Iglesia y propuesta de modo definitivo por Juan Pablo II, es decir, que «la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres» (Ordinatio sacerdotalis, 4). Negar esta doctrina significa rechazar una verdad perteneciente a la fe católica y, por consiguiente, requiere una justa pena (cf. CIC, can. 750 § 2 y 1371, n. 1; Juan Pablo II, Motu proprio Ad tuendam fidem, 4A).

Además, al negar dicha doctrina, las citadas personas sostienen que el Magisterio del Romano Pontífice sólo sería vinculante si se basara en una decisión del Colegio episcopal, sostenido por el sensus fidelium y acogido por los principales teólogos. De ese modo, van contra la doctrina sobre el Magisterio del Sucesor de Pedro propuesta por los Concilios Vaticano I y II, y de hecho no reconocen la inmutabilidad de la enseñanza del Sumo Pontífice sobre doctrinas que todos los fieles han de creer de modo definitivo.

3. La negativa a obedecer el mandato penal conminado por esta Congregación se ve agravada ulteriormente por el hecho de que algunas de ellas están creando círculos de fieles en desobediencia abierta, y de hecho sectaria, al Romano Pontífice y a los Obispos diocesanos. Dada la gravedad de esta contumacia (cf. CIC, can. 1347), la pena infligida no sólo es justa, sino también necesaria, con el fin de tutelar la doctrina recta, salvaguardar la comunión y la unidad de la Iglesia, y orientar la conciencia de los fieles.

4. Los citados Miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe confirman, por tanto, el decreto de excomunión emanado el 5 de agosto de 2002, precisando una vez más que la atentada ordenación sacerdotal de dichas mujeres es nula e inválida (cf. CIC, can. 1024) y que, por ello, todos los actos propios del orden sacerdotal realizados por ellas son también nulos e inválidos (cf. CIC, can. 124 y 841). Por tanto, como consecuencia de la excomunión, se les prohíbe celebrar sacramentos o sacramentales, recibir los sacramentos y ejercer cualquier función en oficios, ministerios o encargos eclesiásticos (cf. CIC, can. 1331, §1).

5. Al mismo tiempo, se mantiene la esperanza de que esas mujeres, con la ayuda de la gracia del Espíritu Santo, regresen al camino de la conversión para volver a la unidad de la fe y a la comunión con la Iglesia, rotas con su gesto.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la Audiencia concedida el día 20 de diciembre de 2002 al infrascrito Cardenal Prefecto, dio su aprobación a este Decreto, decidido en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, aprobando de forma específica el número 4, y ordenó su publicación.

Roma, sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 21 de diciembre de 2002.

 

+ JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

+ TARCISIO BERTONE, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario

 


[*] AAS 95 (2003), 271-273

[1] AAS 94 (2002) 584.

[2] AAS 94 (2002) 585.

 

 

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