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Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe
a un dubium sobre las
bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo
Comentario del Responsum ad dubium
La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la
respuesta a una pregunta —en términos clásicos, a un dubium—
presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen
necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida.
Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas
problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder
afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen
la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la
Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de
dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de
Dios.
La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de
acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de
crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre
Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia:
«con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan
contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad
de Dios en su vida» (Exh. ap.
Amoris laetitia, n. 250). Esta es una
invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las
propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las
bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta,
por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la
fórmula contenida en el quaesitum.
La respuesta —el Responsum ad dubium— encuentra su explicación y
motivación en la anexa Nota explicativa de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su
asentimiento el propio Papa Francisco.
La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las
personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones
de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las
personas.
Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya
se había declarado en el n. 4 de las
Consideraciones acerca de los proyectos
de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la
misma Congregación y retomado del
Catecismo de la Iglesia Católica: «Según
la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales
“deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a
ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y
repetida por la Nota.
Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium
«declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones».
Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en
conexión entre ellos.
El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas
pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la
Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y
generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una
bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y
expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.
Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir
el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y
revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las
«relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del
matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer
abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones
entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas —como si el
problema fuera sólo de estas uniones— sino que cualquier unión que comporte un
ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de
vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.
Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de
los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia
no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su
fiel intérprete y anunciadora.
El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de
identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de
las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendiciones sobre las
personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría
constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición
nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del
Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.
Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede
ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la
consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es
así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a
las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la
voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los
propuestos por la enseñanza eclesial».
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