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CARITAS INTERNATIONALIS

DECRETO GENERAL 

El Señor Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado de Su Santidad,
 

- visto el Quirógrafo Durante la Última Cena, del 16 de septiembre de 2004, con el que el beato Juan Pablo II ha concedido a Caritas Internationalis la personalidad jurídica canónica pública, según los cc. 116-123, del Código de Derecho Canónico;

- considerando que dicho documento pontificio reconoce que Caritas Internationalis, por su origen y naturaleza, está unida con un estrecho vínculo a los pastores de la Iglesia y, en particular, al Sucesor de Pedro, y que se ha de inspirar para su actuación en el Evangelio y la Tradición de la Iglesia (cf. Quirógrafo Durante la Última Cena, 2);

- teniendo en cuenta las orientaciones magisteriales concernientes a la actividad caritativa de la Iglesia expresadas por el Santo Padre Benedicto XVI en la Carta encíclica Deus caritas est, así como las indicaciones específicas incluidas en su discurso a los participantes en la Asamblea General de Caritas Internationalis, del 27 de mayo de 2011;

- constatada la necesidad de establecer una normativa complementaria al Quirógrafo Durante la Última Cena, con el fin de interpretar sus disposiciones y de adecuar el proceder de Caritas Internationalis en consonancia con su vínculo especial con la Sede Apostólica y su status como persona jurídica canónica pública (cf. 3);

- finalmente, en vista de que el Santo Padre Benedicto XVI, en la Audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado el 17 de enero de 2011, le ha delegado «los poderes necesarios para tratar y resolver en su nombre, a partir del 18 de enero de 2011, todas y cada una de las cuestiones referentes a la personalidad jurídica canónica pública, a la dirección y funcionamiento de la persona jurídica pública de derecho canónico Caritas Internationalis, emanando las normas que sean eventualmente necesarias» (AAS, 103, 2011, 127);

                                                   dispone cuanto sigue:

Art. 1. § 1. El Consejo Pontificio Cor Unum es el dicasterio competente en relación con Caritas Internationalis para todo el ámbito de su actividad institucional, en orden al cumplimiento del presente decreto y la normativa propia de esta persona jurídica canónica pública, así como del respectivo control y vigilancia, salvo cuanto se establece en los artículos siguientes.

§ 2. Cualquier texto, de contenido u orientación doctrinal o moral, preparado por Caritas Internationalis debe ser presentado para su aprobación previa al Consejo Pontificio Cor Unum, quedando a salvo las competencias generales de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ 3. El Consejo Pontificio Cor Unum participa, a través de sus propios representantes o delegados, con derecho a voz, en las reuniones de los organismos de Caritas Internationalis y en las de la comisión de asistencia de la que trata el art. 6, 5º, así como en las reuniones regionales de sus miembros y en aquellas de coordinación promovidas por ella.

§ 4. El Consejo Pontificio Cor Unum, oídos los pareceres oportunos, en particular del presidente de Caritas Internationalis, nombra un asistente eclesiástico para un tiempo que se establecerá en los Estatutos, el cual participa por derecho en las reuniones de los órganos de gobierno, favorece el espíritu de comunión entre los miembros de la Organización y con la Santa Sede, acompaña las reflexiones sobre cuestiones teológicas y promueve la identidad católica de Caritas Internationalis.

§ 5. El Consejo Pontificio Cor Unum aprueba los acuerdos con organizaciones e instituciones no gubernamentales, exceptuando lo que se establece en el art. 3, § 2, del presente decreto, referente a las situaciones de graves emergencias humanitarias.

§ 6. Corresponde al Consejo Pontificio Cor Unum vigilar sobre la puntual y transparente administración patrimonial y financiera de Caritas Internationalis, quedando a salvo las competencias atribuidas por el ordenamiento canónico y, en particular, por la Constitución apostólica Pastor Bonus.

§ 7. Compete al Consejo Pontificio Cor Unum, consultada la Secretaría de Estado y la Prefectura de los Asuntos Económicos, aprobar la estipulación de contratos por servicios de revisión y certificación de balances, de gestión de la contabilidad, asesoría laboral y de gestión de la remuneración del personal, las cotizaciones de previsión y otros aspectos inherentes a la seguridad social, así como de gestión financiera y patrimonial.

§ 8. El Consejo Pontificio Cor Unum cumple también sus funciones en relación con las regiones que los miembros de Caritas Internationalis instituyen como instancia de coordinación en una área geográfica determinada, sin personalidad canónica y con fines exclusivamente funcionales. El Consejo Pontificio puede designar un delegado propio ante cada una de las regiones, en los términos que lo considere oportuno.

§ 9. El Consejo Pontificio Cor Unum tiene la facultad de invitar a los representantes de los dicasterios interesados a reuniones específicas sobre materias referentes a Caritas Internationalis.

Art. 2. La Sección primera de la Secretaría de Estado es competente para:
1º Someter a la aprobación del Sumo Pontífice los estatutos y el reglamento interno de Caritas Internationalis y cada modificación de los mismos, así como su interpretación, previo el parecer del Consejo Pontificio Cor Unum, a tenor del presente decreto, del Código de Derecho Canónico y de la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano. Dichos estatutos y reglamento interno deben ser interpretados a la luz del presente decreto;

2º tutelar todo lo que concierne a la personalidad jurídica canónica pública de Caritas Internationalis, así como su personalidad civil vaticana, ejerciendo los controles establecidos en el ordenamiento canónico y en el ordenamiento del Estado de la Ciudad del Vaticano, con relación a los estatutos y el reglamento interno de Caritas Internationalis, así como a la legitimidad de sus actos jurídicos;

3º cuidar de que la normativa de Caritas Internationalis, en cuestiones laborales, sea conforme al Reglamento General de la Curia Romana, con las excepciones propias de las peculiaridades de Caritas Internationalis. Proveer, en conformidad con los cc. 231 y 281 del Código de Derecho Canónico, a que la seguridad social sea adecuadamente asegurada y garantizada;

4º asegurar la coordinación de las competencias asignadas por este decreto al Consejo Pontificio Cor Unum y a los otros dicasterios y organismos de la Curia Romana con las del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y las de las instituciones y organismos vinculados a la Santa Sede;

5º ayudar al Consejo Pontificio Cor Unum en la tarea de vigilar sobre la puntual y transparente administración patrimonial y financiera de Caritas Internationalis, según lo establecido en el art. 1, § 6, y disponer, en los casos que se consideren necesarios, específicas comprobaciones, inspecciones y controles jurídicos, administrativos y contables extraordinarios, de acuerdo con la Prefectura de los Asuntos Económicos y el Consejo Pontificio Cor Unum.

Art. 3. § 1. La Sección segunda de la Secretaría de Estado es competente para:
1º Mantener las relaciones con las autoridades políticas, diplomáticas, administrativas y jurídicas de los Estados, en particular con el Estado italiano, así como las relaciones con las organizaciones internacionales y regionales;

2º autorizar la incoación de un litigio o la contestación de una demanda en nombre de Caritas Internationalis ante cualquier tribunal civil estatal, internacional o corte de arbitraje;

3º aprobar, previo el parecer del Consejo Pontificio Cor Unum, los acuerdos de financiación oficial, por parte de los gobiernos y las organizaciones e instituciones internacionales, de iniciativas y proyectos caritativos, humanitarios y de promoción del desarrollo, emprendidos directamente o confiados a Caritas Internationalis.

4º aprobar, previo el parecer del Consejo Pontificio Cor Unum, los acuerdos de cooperación y cualquier otro acuerdo oficial con los gobiernos y las organizaciones e instituciones intergubernamentales.

§ 2. En caso de grave emergencia humanitaria, las autoridades de Caritas Internationalis están autorizadas a establecer acuerdos operativos inmediatos sobre el terreno con las autoridades gubernamentales, con las organizaciones e instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. Tales acuerdos deberán ser comunicados lo antes posible al Consejo Pontificio Cor Unum y a la Sección segunda de la Secretaría de Estado.

§ 3. Caritas Internationalis tiene la obligación de dar cuenta a la Sección segunda de la Secretaría de Estado, con una periodicidad al menos cuatrimestral y de manera resumida, de las relaciones, oficiales o no, establecidas con los gobiernos y las Misiones Diplomáticas acreditadas ante la Santa Sede, y de informar inmediatamente al Consejo Pontificio Cor Unum. Eventuales acuerdos de Caritas Internationalis con dichas Misiones requieren la aprobación de la mencionada Sección segunda.

Art. 4. § 1. El régimen laboral de los directivos, incluido el secretario general, los empleados y colaboradores, estipulados por Caritas Internationalis, por cualquier título y bajo cualquier forma, se rigen por la correspondiente normativa establecida por la autoridad competente, según el art. 2, 3º, y desarrollada en el Reglamento General de la Curia Romana. Con el fin de permitir las adaptaciones requeridas por las peculiaridades de Caritas Internationalis, a partir de la publicación del presente decreto se aplica a ella ad experimentum, por un cuatrienio, el Reglamento General de la Curia Romana, excluida la competencia de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana y el régimen de seguridad social, que se asegura según normas propias.

§ 2. Para los conflictos con el régimen laboral de los directivos, incluido el secretario general, de los empleados y colaboradores, estipulados por Caritas Internationalis, por cualquier título y bajo cualquier forma, la competencia corresponde a la Oficina del trabajo de la Sede Apostólica, según el modo de proceder fijado en sus estatutos (cf. arts. 11-20), aun cuando no se trate de empleados vaticanos o equiparados.

Art. 5. La competencia para los conflictos no laborales corresponde a los tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano, quedando a salvo las competencias asignadas al Tribunal de la Rota Romana en los cc. 1405, § 3, 3º y 1444, § 2, del Código de Derecho Canónico.

Art. 6. Los Estatutos de Caritas Internationalis deben contener obligatoriamente las siguientes disposiciones:
1º La persona jurídica canónica pública Caritas Internationalis tiene su sede legal en el Estado de la Ciudad del Vaticano, incluso para todo tipo de referencia a las prestaciones operativas y de gestión del personal y para los efectos jurídicos y jurisdiccionales inherentes;

2º el Consejo Pontificio Cor Unum, de acuerdo con la Sección primera de la Secretaría de Estado, someterá al Sumo Pontífice, para la aprobación previa, la lista de los candidatos para las funciones de presidente, secretario general y tesorero de Caritas Internationalis. Dicha lista se hará pública sólo después de su aprobación;

3º la elección de los diversos cargos de Caritas Internationalis ha de llevarse a cabo en conformidad con lo establecido en los cc. 169-173 del Código de Derecho Canónico;

4º al menos tres miembros del comité ejecutivo (Executive Board) son siempre de nombramiento pontificio. El Consejo Pontificio Cor Unum, de acuerdo con la Secretaría de Estado, propondrá al Sumo Pontífice los nombres de los tres miembros de nombramiento pontificio;

5º la constitución de una comisión de asistencia, de nombramiento pontificio, compuesta por expertos competentes en el campo jurídico, organizativo y técnico, y también de un colegio de auditores, si el Consejo Pontificio Cor Unum lo considera necesario, una vez oída la Secretaría de Estado y la Prefectura de los Asuntos Económicos: las competencias de esta comisión serán determinadas por la Sección primera de la Secretaría de Estado, de acuerdo con el Consejo Pontificio Cor Unum;

6º antes de iniciar su mandato, el presidente, el secretario general y el tesorero, pronunciarán ante el presidente del Consejo Pontificio Cor Unum las promesas establecidas en el anexo 1 del presente decreto. Los directivos pronunciarán las mismas promesas ante el presidente de Caritas Internationalis o un delegado suyo, mientras que los empleados las pronunciarán ante el secretario general. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, dichas declaraciones serán condición jurídica necesaria para asumir los cargos estatutarios de presidente, secretario general y tesorero. Y, a partir de la misma fecha, las promesas de los directivos y de los empleados son condiciones necesarias para la continuidad de la relación laboral con la persona jurídica canónica pública Caritas Internationalis;

7º los bienes de Caritas Internationalis, de acuerdo con el c. 1257, § 1, del Código de Derecho Canónico, son bienes eclesiásticos y se acogen a la normativa canónica; la gestión y disposición de estos bienes compete, además de al secretario general, sólo al que mantiene una relación laboral con Caritas Internationalis;

8º la aprobación de un presupuesto anual, que prevea una perdida económica o una disminución del patrimonio neto, debe ser explícitamente solicitado al Consejo Pontificio Cor Unum;

9º el representante legal de Caritas Internationalis es el secretario general.
Art. 7. § 1. Caritas Internationalis ha de proporcionar por escrito todas las informaciones que le sean solicitadas por el Consejo Pontificio Cor Unum, así como por la Secretaría de Estado y, según sus respectivas competencias, por cualquier otro dicasterio, organismo u oficina de la Curia Romana a las que concierna, así como del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, enviando copia al Consejo Pontificio Cor Unum. En particular, Caritas Internationalis debe proporcionar, a petición de las mencionadas autoridades, las informaciones necesarias sobre el personal, específicamente las indicadas en los arts. 9, § 1, 1º-3º; 10, § 1, 1º - 3º, 5º y 10, § 2, del Reglamento General del Personal del Estado de la Ciudad del Vaticano, así como sobre los contratos de trabajo de cada uno de los directivos, empleados o colaboradores, y sobre los respectivos datos inherentes al régimen laboral y a la situación previdencial, respetando el c. 220 del Código de Derecho Canónico y las Promesas del art. 6, 6º.

§ 2. La plena aceptación de la normativa canónica y la del Estado de la Ciudad del Vaticano en vigor es condición necesaria para establecer o mantener cualquier relación laboral como directivo o empleado de Caritas Internationalis, así como de colaboración y de trabajo autónomo, especialmente donde es coordinado o continuo.

§ 3. El incumplimiento de las obligaciones con respecto a la normativa pertinente, así como de la obligación de informar, pueden constituir causa de suspensión o de remoción del cargo institucional.

Art. 8. Junto con las disposiciones del Quirógrafo Durante la Última Cena y del presente decreto general, Caritas Internationalis está regulada por los propios estatutos y reglamento interno, por las normas del Código de Derecho Canónico, en particular por las que conciernen a la persona jurídica pública y, por analogía, a los cc. 312-316, 317, § 4, y 318-320. En cuanto persona jurídica vaticana, Caritas Internationalis está sujeta a las normas vigentes en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Art. 9. Quedan abrogadas todas las disposiciones de cualquier clase contrarias al presente decreto general; deben ser interpretadas a la luz del mismo las contenidas en el Quirógrafo Durante la Última Cena que no hayan sido modificadas por este decreto.

El presente decreto general, que tiene fuerza de ley, ha sido aprobado de forma específica por el Santo Padre el 27 de abril de 2012, y entra en vigor, a tenor del c. 8, § 1, desde el momento de su publicación.

El presente decreto será publicado en el diario L’Osservatore Romano y, sucesivamente, en Acta Apostolicae Sedis, enviándose a quien corresponda observarlo y hacerlo observar. El original será depositado en el Archivo de la Sección primera de la Secretaría de Estado, con copia auténtica depositada ante el Archivo de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.


Vaticano, 2 de mayo de 2012

 

(L'OSSERVATORE ROMANO - Edición italiana del 2 de mayo de 2012)

 

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