La Santa Sede Menu Ricerca
La Curia Romana Pontifici Consigli


   
   
   
   
   
   

ASOCIACIONES Y MOVIMIENTOS


 

Aprobación de los estatutos: requisitos

 

Requisitos para el reconocimiento de las asociaciones internacionales de fieles
 

Tarea del Dicasterio es reconocer (o erigir) las asociaciones internacionales de fieles (cfr. Art. 134 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, sobre la Curia Romana). Teniendo en cuenta que el Dicasterio reconoce asociaciones internacionales de fieles, constituye un requisito fundamental el carácter internacional de la asociación, es decir la presencia de miembros en Iglesias particulares de diversos países del mundo. Otro factor, que es tomado en consideración, es el número de asociados, así como la naturaleza y el grado de las actividades que desarrolla la asociación de fieles. Como se puede observar, se trata de criterios abiertos que se aplican con la necesaria flexibilidad a cada realidad asociativa. Los contactos periódicos que mantiene el Dicasterio con los responsables de las asociaciones de fieles constituye un medio indispensable para adquirir un adecuado conocimiento de las mismas.

El reconocimiento de una asociación de fieles por parte de la Santa Sede exige que la asociación haya sido previamente reconocida en una Iglesia particular. Este reconocimiento a nivel diocesano normalmente se habrá obtenido en la Iglesia particular donde la asociación encuentra sus orígenes. Junto a este reconocimiento previo, los Ordinarios diocesanos deben enviar al Consejo Pontificio para los Laicos cartas comendaticias apoyando la solicitud de reconocimiento internacional. De este modo, el Dicasterio puede constatar tanto el carácter internacional de la asociación, como los frutos espirituales y apostólicos de los miembros de la asociación, extremos manifestados por los Pastores de la Iglesia. Este requisito posee un importante relieve eclesiológico, puesto que representa una manifestación concreta de la mutua colaboración entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares.

La difusión del fenómeno asociativo a nivel internacional en la Iglesia, fuertemente acentuado en el último tercio del siglo XX, ha exigido al Consejo Pontificio para los Laicos la realización de una constante tarea de discernimiento y de acompañamiento pastoral y jurídico de las nuevas realidades asociativas, a la luz del magisterio y la normativa canónica vigente. De ahí que el Dicasterio haya ido definiendo como praxis Curiae un itinerario particular para el reconocimiento de las asociaciones internacionales de fieles.

El inicio del procedimiento tiene lugar con la solicitud formal que el Presidente de la asociación debe dirigir al Presidente del Consejo Pontificio para los Laicos. La instancia debe ir acompañada de un proyecto de estatutos elaborado por la asociación, así como de otros documentos que faciliten el conocimiento de la historia de la asociación, de los fines que se propone y de las actividades que desarrolla, del número aproximado de miembros, de la implantación en las Iglesias particulares y de las relaciones con los Ordinarios diocesanos. Esta solicitud tiene una gran relevancia canónica, en cuanto deriva del derecho de libertad asociativa de los fieles reconocida por el derecho de la Iglesia.

El Dicasterio examina en un primer momento la documentación recibida con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar este procedimiento. Conviene subrayar que el reconocimiento de la Santa Sede no puede ser considerado en modo alguno como un título honorífico. Es tan eclesial una asociación diocesana, como una asociación internacional de fieles 

Después de haber realizado el estudio preliminar, el Dicasterio cuenta con la colaboración de diversos consultores canonistas, a quienes envía el proyecto de estatutos, solicitándoles un dictamen. Con la ayuda de estos informes, el Dicasterio formula las propias observaciones. En esta fase técnica, la asociación de fieles incorpora las sugerencias formuladas por el Dicasterio en el texto estatutario y presenta posteriormente el proyecto definitivo para su aprobación. Después de una última revisión de los estatutos se llega a la fase conclusiva de este procedimiento. El Dicasterio redacta un decreto administrativo por medio del cual reconoce o erige la asociación internacional de fieles y aprueba sus estatutos, inicialmente por un período ad experimentum de cinco años. Transcurrido este tiempo, el Consejo Pontificio para los Laicos emana un nuevo decreto aprobando definitivamente los estatutos de la asociación. Como se puede observar, a través de este acto administrativo, el Consejo Pontificio para los Laicos ejercita la potestad eclesiástica de gobierno en la Iglesia, participando así de una de las características esenciales de las Congregaciones de la Curia Romana.


top