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PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL 

DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES

1. Nota histórica

Con el Motu Proprio Apostolicae Caritatis, del 19 marzo 1970, Pablo VI instituyó la “Pontificia Commissio de spirituali Migratorum atque Itinerantium Cura”, con el objetivo de ocuparse del estudio y de la aplicación de la pastoral para “la gente en movimiento”: migrantes, desterrados, refugiados, prófugos, pescadores y marineros, viajeros y personal de aviación, los pertenecientes al transporte por carretera, nómadas, los activos en circos y parques de atracciones, peregrinos y turistas, así como para todos los grupos de personas que por diversos motivos están relacionados con el mundo de la movilidad humana, como los estudiantes en el extranjero, los especialistas y técnicos que, a causa de grandes obras o para la investigación científica de ámbito internacional, deben desplazarse de un País a otro.

Hasta aquella fecha la competencia para los diversos sectores de la movilidad humana era atribuida a diferentes departamentos de varias Congregaciones Romanas. En la segunda mitad del siglo XIX, la Congregación para la Propagación de la Fe era la encargada de ocuparse del “movimiento”. Más tarde, sobre todo gracias a las iniciativas del Beato Obispo Giovanni Battista Scalabrini, se erigió un “Departamento para la Asistencia Pastoral de los Emigrantes”, integrado en la Congregación Consistorial. Después de la Segunda Guerra Mundial, en 1952, Pío XII instituyó el “Consejo Superior para la Emigración”, dentro de la misma Congregación, ahora llamada Congregación para los Obispos.

En el mismo año y dentro del mismo Dicasterio fue fundada la “Obra del Apostolatus Maris” a favor de los marítimos. Luego, en 1958, el mismo Pío XII confió a la indicada Congregación la tarea de procurar la asistencia espiritual de los fieles que trabajan a bordo de los aviones, así como también de los pasajeros que viajan en ellos; a esta institución se le dio el nombre de “Obra del Apostolatus Coeli o Aëris”. Por su parte, Pablo VI fundó, en 1965 y siempre dentro de la Congregación Consistorial, el “Secretariado Internacional para la dirección de la Obra del Apostolatus Nomadum”, con el propósito de “proporcionar consuelo espiritual a una población que carece de domicilio fijo y también a las personas que viven en condiciones análogas”. En 1967 también la Congregación para el Clero fue dotada con un Departamento que debía garantizar la asistencia religiosa a todas aquellas personas que se cuentan en el mundo del turismo.

Con el Motu Proprio Apostolicae Caritatis las competencias para los diversos Sectores de la movilidad humana fueron reunidas en la “Pontificia Commissio de Spirituali Migratorum atque Itinerantium Cura” y ésta era establecida como dependiente de la Congregación para los Obispos. Situación que cesó con la Constitución Apostólica Pastor Bonus, del 28 junio 1988, que mudó también su nombre.

2. Competencias

Los grupos de personas que por su propia condición de vida no pueden gozar del ministerio ordinario de los párrocos o se ven privados de cualquier otra asistencia (cf. Christus Dominus, 18), son los emigrantes, los exiliados, los prófugos y los refugiados, los pescadores y los marítimos, los empleados del transporte aéreo, los nómadas, la gente del circo y de los parques de atracciones, los que viajan por motivos de piedad, de estudio o de descanso, los empleados en los transportes por carretera y otros grupos en semejantes condiciones (cf. P.B. 150 y 151, y Carta circular a las Conferencias Episcopales “Iglesia y Movilidad Humana”, II, F).

El Pontificio Consejo, “un instrumento en las manos del Papa” (P.B., Proemio, n. 7), “proyecta la solicitud de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella: y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia”.

Promueve, por tanto, el servicio Pastoral de las personas involucradas en la movilidad humana:

  • cuidando que en las Iglesias locales  “se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual” (P.B., art. 150);

  • ejerciendo la “alta dirección” de la Obra del Apostolado del Mar (P.B. art. 150);

  • siguiendo con atención las cuestiones relativas a la movilidad humana (P.B., art. 149);

  • esforzándose para que el pueblo cristiano “adquiera conciencia de las necesidades” de las personas involucradas en la movilidad humana, especialmente con ocasión de la celebración de la Jornada Mundial de los Emigrantes y Prófugos (P.B., art. 150,4);

  • y actuando para que el pueblo cristiano “manifieste con hechos su solidariedad” (P.B., art. 150,4) para con las personas en movimiento por los caminos del mundo,

  • “trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles” (P.B., art. 151).

El Consejo, además, acompaña de manera regular y directa la Comisión Católica para las Migraciones, sosteniendo sus objetivos y sus iniciativas, participando en los encuentros de la Dirección, promoviendo una cooperación efectiva con esta Comisión, y entre ella y los otros Organismos que se interesan por los migrantes y los refugiados.

3. Estructura

El Dicasterio, dirigido por el Presidente, ayudado del Secretario, asistido del Subsecretario, está integrado por 25 Padres Cardenales y Obispos Miembros, así como por una quincena de Consultores. Al servicio del Pontificio Consejo se encuentran unos quince Oficiales y dos Conserjes. (Para consultar una lista actualizada, haga clic aquí).
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