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Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes

Carta Jubilar de los Derechos de los Refugiados

Esta Carta ha sido redactada por un comité de trabajo que ha colaborado en la preparación del Jubileo de los Refugiados. Sus miembros eran representantes del Departamento para Migrantes de la Conferencia Episcopal Italiana (MIGRANTES), del Servicio de los Jesuitas para los Refugiados (JRS), de la Delegación Italiana del alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), del Consejo Italiano para los Refugiados (CIR) y del Sector Refugiados del Pontificio Consejo de la Pastoral de los Migrantes e Itinerantes. La Carta no es un documento oficial del Pontificio Consejo, pero representa el consenso de varias organizaciones acerca de los más importantes derechos de los refugiados, que son reconocidos en instrumentos de derecho internacional y que es necesario subrayar en el actual momento histórico.

Nosotros, refugiados, desplazados, solicitantes de asilo, agentes pastorales y humanitarios, representantes de gobiernos y de organizaciones internacionales, reunidos en Roma para la celebración del Gran Jubileo de los Migrantes e Itinerantes;

Afirmando la importancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y sobre el estatuto de los refugiados y de las víctimas de la guerra o de la violencia generalizada;

Solicitando la proposición de instrumentos internacionales parecidos a favor de los desplazados en el interior de los propios países;

Animados por la celebración del Grande Jubileo de los Refugiados y de los Prófugos, y por el documento de la Santa Sede Los refugiados, un reto a la solidaridad

Convencidos de cuanto se afirma en dicho documento y, en especial, de que “La protección no es una mera concesión hecha al refugiado: éste no es objeto de asistencia, sino ante todo un sujeto de derechos y deberes. Cada uno de los países tiene la responsabilidad de respetar los derechos de los refugiados y de asegurar que sean respetados al igual que los del resto de los propios ciudadanos” (n. 11); convencidos, además, de que la protección no puede limitarse a proporcionar los medios mínimos para la subsistencia, sino que debe garantizar un entorno social y cultural que respete la dignidad y la libertad de toda persona humana, tal como viene recogido en los instrumentos internacionales, entre los que se cuenta la Convención de Ginebra de 1951;

Presentamos esta CARTA JUBILAR DE LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS, con la que, basados en nuestra fe religiosa y en nuestros principios humanitarios, son reafirmados dichos derechos, entre los que figuran los siguientes:

  • el derecho a no ser devuelto a la frontera del país en el cual solicita protección y a recibir una respuesta atenta y rápida a su solicitud de ser reconocido como refugiado y obtener asilo;
  • el derecho a ser atendido por funcionarios competentes y de buena disposición, y a no recibir trato de detenido durante el examen de su petición de asilo;
  • el derecho a la reserva sobre las informaciones proporcionadas;
  • el derecho a vivir con dignidad y a recibir las ayudas necesarias durante la espera de la decisión sobre su petición de asilo;
  • el derecho de recurso en el caso de una resolución negativa acerca del reconocimiento del estatuto de refugiado y a residir en el territorio del país de asilo durante la vista del recurso;
  • el derecho de los países más pobres – sobre los que pesa la acogida de la mayor parte de refugiados del mundo – a ser sostenidos por parte de los países ricos en su esfuerzo por cumplir las obligaciones asumidas con su adhesión a las convenciones internacionales sobre refugiados;
  • el derecho a llevar una vida digna en el país de asilo entretanto duren las condiciones de inseguridad en el país de origen, participando activamente en la vida social y productiva del país de acogida;
  • el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluido el derecho a recibir una adecuada asistencia religiosa por parte de ministros del propio credo;
  • el derecho de las familias separadas a saber cuanto antes donde se encuentran sus familiares dispersos y a establecer contacto con ellos; así como a ser reunificadas lo más pronto posible y protegidas como núcleo fundamental de la sociedad;
  • el derecho de las mujeres refugiadas a recibir una atención especial, que les garantice protección frente a cualquier forma de violencia, tutela de la maternidad, acceso a ingresos económicos y a cuanto necesiten, en consideración a su vulnerabilidad y al papel que ellas desempeñan en el seno de la familia y de la comunidad;
  • el derecho de los menores y de los ancianos a una protección especial que tenga en cuenta la situación de mayor vulnerabilidad física, económica y psicológica;
  • el derecho de los niños y de los adolescentes a la educación, a la asistencia médica y a un entorno seguro donde puedan desarrollar creativamente sus energías y capacidades; así como el derecho a verse protegidos contra cualquier reclutamiento militar o implicación en conflictos armados;
  • el derecho de los refugiados a un regreso digno y seguro a su patria, que se vea acompañado por el compromiso de la comunidad internacional a promover el respeto de los derechos humanos fundamentales en los países de origen y la solución de los problemas políticos, sociales, religiosos y ambientales que impiden su retorno;
  • el derecho de los desplazados en el interior del país – se calcula que unas decenas de millones – a ser protegidos en sus derechos humanos fundamentales y poder regresar a sus tierras y a sus casas con total seguridad;
  • el derecho de los apátridas a un lugar de residencia, así como a una definición rápida y justa de su condición;
  • el derecho a una información correcta y objetiva por parte de los medios de comunicación, que no sea fuente de injusta criminalización o de falso alarmismo sobre los sucesos y las situaciones tanto en los países de llegada como en los de origen.

Sin pretender que sea exhaustiva, esta Carta se propone presentar al mundo los retos más importante a afrontar en este inicio del Tercer Milenio en favor de la protección y el bienestar de los más de 50.000.000 de personas forzadas a vivir fuera de su patria y de su habitual lugar de residencia.

Deseamos que la comunidad internacional se comprometa también a detener todas aquellas actividades que por su propia naturaleza provocan las crisis de refugiados.

Rogamos que esta Carta sea difundida por todo el mundo y suscite acciones prácticas con la ayuda y el apoyo de todos los hombres de buena voluntad – responsables políticos, humanitarios, religiosos – que se sienten llamados a remediar esta “vergonzosa plaga de nuestro tiempo” (Juan Pablo II, 25.06.1982).

Oratorio de San Francesco del Caravita, Roma, 1 junio 2000

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