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Aún más cercanos*

Paul Richard Gallagher
Secretario para las Relaciones con los Estados

 

Con la firma del Acuerdo en materia fiscal la Santa Sede e Italia están aún más cercanas. Al vínculo histórico se suman siempre vínculos institucionales y jurídicos más estables que, tras la quiescencia en los años sucesivos al 1870, han conocido desde los Pactos Lateranense en adelante un crecimiento constante con recíprocos beneficios. La meta representada por este Tratado es en buena parte fruto del amplio compromiso internacional de la Santa Sede en los ámbitos de la transparencia, la vigilancia y la información financiera que, desde el año 2010 en adelante, ha consentido la realización de significativas reformas, acogidas por un amplio consenso por parte de los agentes internacionales.

Sobre la base de esta introducción la colaboración entre la Santa Sede e Italia se extiende hoy a la materia fiscal. Este ámbito puede parecer más bien sorprendente a la luz de las que son las Partes contrayentes, ya que ni la Santa Sede ni el Estado de la Ciudad del Vaticano tienen una legislación fiscal en sentido estricto o un sistema tributario que pueda justificar los contenidos tradicionales de los acuerdos fiscales estipulados entre los Estados.

Esta disciplina convencional, en efecto, se justifica precisamente a la luz de la especificidad de las relaciones entre la Santa Sede (y el Estado de la Ciudad del Vaticano, en el cual la Santa Sede ejerce la soberanía) y la República italiana, que requieren ante todo una simplificación en el pago de los impuestos sobre los beneficios producidos por las actividades financieras realizadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano. De este modo la Santa Sede y las Instituciones que actúan en el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán, por un lado, agilizar las actividades de recaudación de las autoridades fiscales italianas y, por otro, ofrecer un importante servicio a todas las personas (físicas y jurídicas) residentes en Italia y que por motivos de naturaleza eclesial tienen actividades financieras en el territorio vaticano.

Este ámbito incluye el complejo universo de los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica, así como a todos los demás entes con personalidad jurídica canónica y que atienden obras de piedad, apostolado o caridad, espiritual o temporal (ex can 114 CIC). Un ámbito no menos importante se refiere luego a la pluralidad de los empleados de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, así como a todos los jubilados de estas instituciones, que reciben en el Instituto para las Obras de religión el pago de las respectivas retribuciones o pensiones. También para ellos está previsto el acceso a la antes mencionada simplificación tributaria.

La parte tal vez más relevante del Tratado consiste en el acuerdo relativo al intercambio de informaciones por petición con fines fiscales, cuya disciplina introduce el complejo articulado del Tratado. Con tal acuerdo se establece que la Santa Sede comunicará al Estado italiano las «informaciones verosímilmente relevantes… para la administración o la aplicación del derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación…», sin posibilidad de oponer en sentido contrario algún vínculo de secreto en materia financiera. Las disposiciones se presentan más bien amplias en cuanto que corresponden al standard internacional más acreditado y reciente, como el aprobado por la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCSE) y adoptado por Italia incluso en los recientes acuerdos con Suiza, Liechtenstein y el Principado de Mónaco.

También este contenido, al igual que el precedente, actuará en sentido unilateral, es decir, en función del solo derecho fiscal italiano, considerando que la Santa Sede (y el Estado de la Ciudad del Vaticano) no tienen motivo para pedir informaciones en ausencia de un sistema tributario que pueda justificar la petición. Al respecto hay que evidenciar cómo el acuerdo sobre el intercambio de informaciones realiza un significativo paso de la Santa Sede hacia el objetivo de la máxima transparencia en el campo de las relaciones financieras, demostrando al mismo tiempo la idoneidad en su conjunto del propio sistema institucional y jurídico para sostener de modo eficaz la confrontación con los más altos parámetros internacionales en la materia.

Del Acuerdo, por último, se han de apreciar las referencias, breves pero técnicamente puntuales y oportunas, a las disposiciones de los Pactos lateranenses que pueden, en cierto modo, verse afectadas por los contenidos del Acuerdo. En especial: la exclusión de toda modificación al régimen de exención establecido en el artículo 17 del Tratado de Letrán con referencias a las retribuciones correspondientes a los empleados de la Santa Sede; así como la exclusión de los entes centrales de la Iglesia católica, de lo cual en el artículo 11 del Tratado, desde la aplicación de las disposiciones más estrechamente fiscales del Acuerdo concernientes al intercambio de informaciones y el pago de impuestos sobre los beneficios financieros.

El orden fundamental del Tratado está, por último, no sólo confirmado, sino también orientado a su realización en relación al régimen fiscal peculiar de los inmuebles situados en las zonas así llamadas extraterritoriales, sobre lo cual el Acuerdo confirma la exención de toda obligación que había sido recientemente objeto de incertidumbres jurisprudenciales.

Como conclusión, el Acuerdo en materia fiscal está destinado a marcar una etapa importante en la cooperación entre Italia y Santa Sede, que confirma cómo estas realidades, unidas por la historia, saben proceder juntas y sostenerse recíprocamente, conservando y consolidando vínculos peculiares y característicos, también en un contexto internacional cada vez más articulado y global.


* L'Osservatore Romano - Edición semanal en lengua española, n. 15, 10 de abril de 2015