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CONVENTIO
INTER APOSTOLICAM SEDEM ET BOLIVIAM REMPUBLICAM
DE MISSIONALIBUS REBUS

CONVENIO
ENTRE LA
SANTA SEDE
Y LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA
SOBRE LAS MISIONES

En nombre
de la Santísima Trinidad

Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII y el Presidente Constitucional de la República de Bolivia Su Excelencia el señor doctor Hernán Silos Zuazo, animados del propósito de facilitar y ampliar la beneficiosa labor realizada por los Misioneros en el territorio de la República de Bolivia, han resuelto celebrar un Solemne Convenio.

A tal fin, Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII ha nombrado Su Plenipotenciario a:

Su Excelencia Monseñor Humberto Mozzoni, Arzobispo titular de Side, Nuncio Apostólico en Bolivia,

y Su Excelencia el señor Presidente Constitucional de la República ha nombrado su Plenipotenciario a.:

Su Excelencia el señor don Manuel Barran Peláez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

quiénes habiendo canjeado sus respectivos Plenos Poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente :

Artículo I

1. El Gobierno de Bolivia, consciente de la obra civilizadora. realizada secularmente por la Iglesia Católica Apostólica Romana a través de la acción misionera de las diferentes Ordenes y Congregaciones religiosas en beneficio espiritual y material de las tribus selvícolas del país, reitera, solemnemente su reconocimiento a los Vicariatos Apostólicos erigidos en el territorio nacional por la Santa Sede.

2. Dichos Vicariatos Apostólicos en la actualidad son los siguientes :

El Vicariato Apostólico del Beni, el Vicariato Apostólico de Cuevo, el Vicariato Apostólico de Chiquitos, el Vicariato Apostólico de Pando, el Vicariato Apostólico de Reyes y el Vicariato Apostólico de Ñuflo de Chávez.

3. Los límites de los Vicariatos apostólicos actuales quedan establecidos en un Apéndice al presente Convenio. Los límites de los Vicariatos Apostólicos que en lo sucesivo se erijan constarán en canje de notas.

Artículo II

La Santa Sede podrá, erigir nuevos Vicariatos Apostólicos o dividir los existentes. De tales actos se dará comunicación oficial al Gobierno de Bolivia para que éste dicte las disposiciones administrativas pertinentes.

Artículo III

1. La Santa Sede encomendará a los Institutos misioneros que designe, la administración de los Vicariatos Apostólicos.

2. El representante legal de cada Vicariato es el Vicario Apostólico o quién, en su ausencia, lo reemplace según el Derecho Canónico. Su nombre será comunicado, como de costumbre, por la Nunciatura Apostólica al Gobierno de Bolivia.

3. Los Vicariatos Apostólicos, las Congregaciones religiosas que en ellos trabajen, las cuasi-parroquias, las iglesias y los oratorios, gozarán de personería jurídica.

Los Vicarios Apostólicos comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la nómina de las Instituciones que se acaba de mencionar, dentro de seis meses de la ratificación del presente Convenio.

4. Gozarán de igual reconocimiento las entidades que sean ulteriormente erigidas o aprobadas en los Vicariatos Apostólicos, a condición de que el Decreto de erección o aprobación sea comunicado oficialmente por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo IV

El Gobierno de Bolivia otorgará, a los Misioneros que ejerzan su apostolado en el territorio de los Vicariatos Apostólicos, credenciales que les permitan obtener las mayores facilidades de tránsito y la preferente atención de las Autoridades civiles y militares. Asimismo, les facilitará el otorgamiento de la nacionalidad boliviana, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Artículo V

1. Con el objeto de orientar la educación dentro del espíritu y de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, los Vicarios Apostólicos tendrán a su cargo la enseñanza religiosa y de moral católica en todas las escuelas fiscales de su jurisdicción.

El personal destinado a dicha enseñanza será, nombrado por los Vicarios Apostólicos de acuerdo con el Ministerio de Educación.

2. Los Vicarios Apostólicos podrán instituir y dirigir escuelas para los indígenas e inmigrantes, institutos de enseñanza elemental, colegios secundarios y profesionales.

3. Los profesores de religión y de moral católica, en las escuelas fiscales, y los profesores de las escuelas parroquiales para indígenas, serán retribuidos por el Gobierno de Bolivia como los demás profesores de escuelas fiscales y gozarán de similares derechos sociales.

4. Los Vicariatos Apostólicos y las Congregaciones misioneras podrán constituir, fuera de los territorios de misión, casas de reclutamiento para la formación del personal misionero y casas de reposo para los Misioneros ; estas casas constituyen un Instituto único, con personería jurídica, para cada Vicariato Apostólico y para cada Congregación.

Artículo VI

A pedido del Gobierno de Bolivia, los Vicarios Apostólicos podrán autorizar a los Misioneros a cooperar con las Autoridades del Registro Civil, a condición de que no sea de ningún modo restringida la libertad del Misionero como Ministro de la Iglesia. En ningún caso los Misioneros estarán sujetos al reglamento disciplinario ni a otras prescripciones o formalidades vigentes para los funcionarios públicos.

Artículo VII

1. Los Misioneros se esforzarán por aunar a la obra de evangelización de los indígenas —que constituye la finalidad primordial de su apostolado— la del fomento de la prosperidad material del territorio y de sus habitantes.

2. Para el cumplimiento del propósito enunciado, cada Vicario Apostólico estudiará y hará estudiar, por adecuados elementos técnicos, las posibilidades industriales y comerciales de su respectiva zona, comunicando el resultado de dichas investigaciones al Supremo Gobierno, el cual prestará la necesaria ayuda a los Vicarios Apostólicos para el incremento de la agricultura y de las industrias que puedan ser implantadas, así como para el estable-cimiento de cooperativas y obras sociales.

Artículo VIII

El Gobierno de Bolivia concederá a los Vicariatos Apostólicos liberación de las obligaciones impositivas nacionales, departamentales y municipales para:

a) la obtención y posesión de bienes raíces, a fin de dedicarlos al sostenimiento del culto, la implantación de hospitales, escuelas y obras de beneficencia en general;

b) la adquisición y posesión de tierras, dentro del territorio de los Vicariatos Apostólicos, por una ex-tensión que no podrá exceder de 2.000 (dos mil) hectáreas, para dedicarlas al establecimiento de empresas agrícolas o industriales.

Artículo IX

Los Vicariatos Apostólicos podrán solicitar la adjudicación de tierras baldías con el objeto de aplicarlas a finalidades misioneras y colonizadoras. En dichas tierras serán concentradas las tribus no civilizadas, propendiéndose a la formación de propiedades pequeñas y de cooperativas en beneficio de los nativos.

Tales propiedades estarán exentas del pago de impuestos durante el tiempo que fuese necesario.

Artículo X

Los Vicariatos Apostólicos, que sean adjudicatarios de las tierras mencionadas en el artículo anterior, podrán adquirir e instalar en ellas: maquinarias, ingenios, vehículos, motores y otros implementos indispensables, a fin de emplearlos en la creación de condiciones apropiadas para el incremento de la agricultura y de obras industriales. Dichos implementos continuarán perteneciendo a los Vicariatos Apostólicos aún después de que la población neófita sea incorporada a la vida nacional.

Artículo XI

El Gobierno de Bolivia otorgará a los Vicarios Apostólicos liberación del pago de impuestos aduaneros para la importación de maquinarias, tractores y vehículos, necesarios para los Vicariatos Apostólicos.

Artículo XII

El Gobierno de Bolivia autorizará la liberación de impuestos —nacionales, departamentales y municipales— de los edificios destinados al culto católico como iglesias, oratorios, casas parroquiales con sus sitios adyacentes en los pueblos de los Vicariatos Apostólicos, escuelas y colegios para indígenas.

Artículo XIII

El Gobierno de Bolivia otorgará franquicia postal y telegráfica a las comunicaciones oficiales de los Vicarios Apostólicos mencionados en el artículo I y de los Procuradores mencionados en el artículo XVII del presente Convenio.

Artículo XIV

1. Conforme a la tradición de la Nación Boliviana, el Gobierno de Bolivia ayudará a la construcción de iglesias, asilos para huérfanos y ancianos, escuelas, dispensarios, hospitales, caminos y otras obras necesarias en el territorio de los Vicariatos apostólicos, asignando una partida especial en el Presupuesto Nacional.

2. Asimismo, como una justa compensación a la labor sacrificada que realizan los Vicarios Apostólicos y los Misioneros en la evangelización de los nativos, el Gobierno de Bolivia concederá, a cada Vicariato Apostólico, anualmente, una subvención global que permita pagar haberes equitativos a los Vicarios Apostólicos y al personal misionero.

Artículo XV

El Gobierno de Bolivia adoptará las medidas necesarias para impedir la contratación y el traslado de los selvícolas fuera del territorio de los Vicariatos Apostólicos, a fin de protegerlos de exacciones que se pretendiera cometer con ellos. Los Vicarios Apostólicos denunciarán ante el Ministerio de Gobierno, actos de esa naturaleza u otros que revistiesen formas de opresión o expoliación.

Las Autoridades nacionales prestarán la máxima cooperación a todo esfuerzo tendiente a combatir el alcoholismo y los juegos de azar.

Artículo XVI

El Gobierno de Bolivia, por intermedio de los Ministerios de Comunicaciones y de Defensa Nacional, facilitará los viajes de los Misioneros dentro de la jurisdicción eclesiástica de los Vicariatos Apostólicos, concediéndoles pasajes gratuitos en los aviones del Estado, y coadyuvará, para la obtención de la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) del valor de otros pasajes, sea en avión o ferrocarril, y fletes para la carga procedente de la ciudad de La Paz.

Artículo XVII

Cada Vicariato Apostólico designará en la Sede del Gobierno un Procurador Eclesiástico para que lo represente en todas las gestiones administrativas. Los Vicarios Apostólicos comunicarán oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el nombramiento del Procurador Eclesiástico respectivo.

Artículo XVIII

La Santa Sede continuará usando de su autoridad para que las Instituciones misioneras intensifiquen la evangelización de los indígenas y el apostolado misionero.

Artículo XIX

Si en la interpretación del presente Convenio surgiere alguna duda, la Santa Sede y el Gobierno de Bolivia buscarán, de común acuerdo, una solución amigable.

Artículo XX

El presente Convenio, cuyos textos en los idiomas italiano y español, tienen la misma validez, entrará en vigor desde la fecha de canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la Ciudad del Vaticano.

Este Convenio tendrá una duración de diez años a partir de su ratificación y se considerará tácitamente renovado por períodos de diez años, a menos que una de las dos Altas Partes Contratantes declare a la otra su voluntad en contrario seis meses antes de que concluya el decenio.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron y sellaron este Convenio, en dos ejemplares, en la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de diciembre del año del Señor de mil novecientos cincuenta y siete.

Umberto Mozzoni
Arzobispo titular de Side
Nuncio Apostólico

Manuel Barrau Peláez
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

 

APÉNDICE
AL CONVENIO
SOBRE LA MISIONES

(Art. I n. 3)

 

LÍMITES DE LOS VICARIATOS
APOSTÓLICOS DE BOLIVIA

VICARIATO APOSTÓLICO
DEL BENI

Sede Vicarial : Trinidad.

Abarca las Provincias de Yacuma, Mamoré, Iténez, Moxos, Cercado y Marbán del Departamento del Beni.

Sus límites son: al Oeste la Provincia Ballivián, al Norte la Provincia de Vaca Diez del Departamento del Beni, al Este la línea fronteriza con el Brasil, al Sur los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.

VICARIATO APOSTÓLICO
DE CUEVO

Sede Vicarial: Cuevo.

Abarca toda la Provincia «Cordillera» del Departamento de Santa Cruz al Este del Río Grande, la de Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y el territorio al Este del Río Pilcomayo de la Provincia de Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Limita: al Noroeste con el Río Grande, al Norte con la Provincia de Chiquitos, al Sur con la línea fronteriza del Paraguay, al Sureste con la Provincia de Gran Chaco situada al Oeste del Río Pilcomayo en el Departamento de Tarija y con la Provincia de Azero del Departamento de Chuquisaca.

VICARIATO APOSTÓLICO
DE CHIQUITOS

Sede Vicarial: San Ignacio de Velasco.

Abarca las Provincias de Ángel Sandoval, Velasco y Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.

Limita: al Norte con la Provincia de Iténez del Departamento del Beni, al Noroeste y Este con la línea fronteriza del Brasil, al Sur con la Provincia «Cordillera» y al Sur-este con la República del Paraguay, al Este con la Provincia Cercado del Departamento de Santa Cruz.

VICARIATO APOSTÓLICO
DE PANDO

Sede Vicarial: Riberalta.

Este Vicariato comprende todo el Departamento de Pando, la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y la Misión de Cavinas de la Provincia Ballivián.

Por lo tanto sus límites son: al Oeste la línea fronteriza con la República del Perú, al Norte, Noroeste y Este la línea fronteriza con el Brasil, al Sur las Provincias de Yacuma y Ballivián del Departamento del Beni y la de Iturralde del Departamento de La Paz.

VICARIATO APOSTÓLICO
DE SANTOS REYES

Sede Vicarial: Santos Reyes.

Abarca la Provincia de Iturralde del Departamento de La Paz y la de Ballivián del Departamento del Beni; además las Misiones de Covendo, Santa Ana y Muchanes del Departamento de La Paz y de Chimanes del Departamento del Beni.

Sus límites son: al Norte las Provincias de Manuripi y Madre de Dios del Departamento de Pando, al Este las Provincias de Yacuma y Moxos del Departamento del Beni, al Sur la Provincia de Caupolicán del Departamento de La Paz y al Oeste la frontera con el Perú.

VICARIATO APOSTÓLICO
DE ÑUFLO DE CHÁVEZ

Sede Vicarial: Concepción.

Comprende la Provincia de Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.

Límites: al Noroeste y Norte las Provincias de Marbán, Cercado e Iténez del Departamento del Beni, al Este la Provincia de Velasco, al Sur la Provincia de Chiquitos, al Oeste las Provincias de Warnes y Santiesteban del Departamento de Santa Cruz.

Umberto Mozzoni

Manuel Barrau Peláez

 

Conventione inter Apostolicam Sedem atque Bolivianam Rempublicam rata habita, die 1 mensis Februarii a. MDCCCCLVIII Ratihabitionis Instrumenta accepta et reddita mutuo fuerunt. Exinde, scilicet ab eodem nuper memorato die, huiusmodi Conventio, inter Apostolicam Sedem atque Bolivianam Rempublicam icta, vigere coepit ad normam articuli XX eiusdem Pactionis.

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