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  INTERVENCIÓN DEL CONSEJERO MONS. FAUSTINO SAINZ MUÑOZ
EN UN SEMINARIO EUROPEO SOBRE “EL PAPEL DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN ORDEN
A LA COMPRENSIÓN INTERNACIONAL”


Riva del Garda, Italia, 3 al 5 de mayo de 1984

 

 

1. No me corresponde a mí recordar la importancia de la información en sus aspectos de acceso, difusión e intercambio, en relación con la comprensión y conocimiento mutuo de las personas y comunidades, dentro de cada país y en las relaciones internacionales. En una asamblea como ésta, formada por personas que dedican su actividad, por vocación, a este sector de la vida social, no es necesario y podría resultar pretencioso.

En cambio, creo podrían interesar algunas consideraciones sobre la importancia que ciertamente tiene, en el contexto de esta problemática, la información religiosa y sobre la acción desplegada por la Santa Sede para facilitar su difusión e intercambio dentro del ámbito del territorio europeo, al que se refiere este seminario.

Es preciso partir de alguna premisa de índole general y referirse concretamente a la persona humana, pues el conocimiento del mundo en que ésta vive y el intercambio con otros de las cosas que conoce, sirven para su enriquecimiento espiritual y están íntimamente relacionadas con su dignidad por ser exigencias que derivan de la misma.

De aquí el interés de la Santa Sede por el vasto campo de la información, en cuanto sector significativo de los derechos humanos; a los cuales pues la Iglesia desde siempre, y sobre todo en las últimas décadas, ha prestado una atención particular, porque están en conexión con los ideales del Evangelio que a ella corresponde proclamar.

2. No es el caso de enumerar aquí documentos e intervenciones pontificias sobre el tema. En el contexto de esta reunión puede ser oportuno recordar la aportación de la Santa Sede en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en este sector concreto de los derechos del hombre, con una propuesta que, en el ámbito de lates derechos y libertades fundamentales, pedía que se hiciese mención especifica de la libertad religiosa, no para reivindicar un tratamiento privilegiado en perjuicio de los otros derechos humanos y demás libertades fundamentales, sino para destacar en una Conferencia como aquélla y con los problemas de convivencia que se proponía afrontar, un elemento de carácter ideal que podía constituir un factor muy valioso de distensión, comprensión, amistad y cooperación entre los pueblos del continente europeo.

Al mismo tiempo la Santa Sede, que apoyó entonces las propuestas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las individuos de los países participantes, por entender que las personas, antes que los Estados, eran los verdaderos destinatarios de los resultados de la Conferencia, quiso poner de relieve dos aspectos concretos de la libertad religiosa; a este fin presentó en el tercer “cesto” o conjunto de documentos— propuestas concretas sobre encuentros, contactos y desplazamientos por motivos religiosos, y sobre una más amplia y libre difusión de informaciones religiosas.

3. Limitándome a esta última propuesta, quisiera aludir a las razones en que se basaba y que no parecen ajenas a la temática de este seminario.

En primer lugar, en su expresión y su práctica la libertad religiosa supone una co-presencia de aspectos individuales y comunitarios, privados y públicos, estrechamente vinculados entre sí; por ello, el disfrute de la libertad religiosa tiene dimensiones íntimamente relacionadas y complementarias, en el plano personal y en el comunitario, y éstas con frecuencia superan las fronteras de los Estados, tanto en el ámbito interno de las distintas confesiones, como en el de las relaciones interconfesionales ecuménicas.

En esta perspectiva, la difusión de informaciones religiosas constituye una dimensión inherente al pleno goce de libertad religiosa, la cual comprende, entre otros, el derecho de manifestar la propia religión o convicción individualmente y en común, en público y en privado, y no sólo con el culto y celebración de ritos y prácticas, sino también con la enseñanza, can el diálogo y con la discusión: para todo esto la información es un elemento esencial (cf. Artículo 18 de la Declaración universal de los Derechos del Hombre, y art. 18 del Pacto internacional sobre Derechos civiles y políticos; también el art. 19 de dichos documentos, referentes al derecho de libertad de opinión y expresión, confirma tal libertad).

Al explicar la Santa Sede su propuesta, hacia resaltar que la libertad de comunicación e intercambio a todo nivel (local, regional, nacional e internacional) de informaciones, reflexiones y enseñanzas referentes a la propia religión y convicción, es una exigencia fundamental de la vida espiritual de las personas y de las comunidades confesionales, con el fin de:

— alimentar y enriquecer la instrucción y formación de los correligionarios y de quienes comparten las mismas convicciones;

— comunicar a otros que la desconocen o no la comparten, su fe y convicción como elemento fundamental que inspira y guía la existencia y contribuye asimismo a la convivencia en nuestra sociedad civil, puesto que generalmente favorece relaciones de solidaridad, justicia y fraternidad;

— intercambiar informaciones y conocimientos en el marco de un diálogo ecuménico con personas y comunidades de fe y convicciones diferentes, para instaurar una mejor comprensión mutua y una cooperación fraterna que se inspire en unos mismos valores religiosos y morales, con evidentes repercusiones benéficas en la vida civil.

En particular, la puesta en práctica de una difusión más libre y amplia de las informaciones religiosas serviría para:

— satisfacer las exigencias de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y opinión de gran número de personas y colectividades de todos los países participantes en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa;

— favorecer su enriquecimiento espiritual y el incremento de relaciones interconfesionales más intensas;

— contribuir eficazmente a reforzar la paz y comprensión entre los pueblos; esto se hace todavía más evidente si se considera que, en general, las creencias y convicciones religiosas — particularmente la fe cristiana tan ampliamente difundida en los países que participan en la citada Conferencia—, dan un gran impulso a la comprensión, al encuentro y al entendimiento de unos pueblos con otros, pues inspiran sentimientos de fraternidad entre los hombres y les lleva a preocuparse del bien de la comunidad nacional e internacional. Baste pensar en el papel que están desempeñando las distintas confesiones en favor del diálogo y de la paz en el difícil momento de las relaciones internacionales de hoy.

4. Consciente de la importancia de conseguir estas metas en el contexto europeo, en el plano de la convivencia civil, nacional e internacional, la Santa Sede expresó ya su interés por esta temática durante las “Consultas preparatorios” de la Conferencia (Helsinki, noviembre de 1972 - junio de 1973), que determinaron la agenda de dicha Conferencia. Ya entonces, la Delegación de la Santa Sede pidió que se incluyera en dicha agenda el punto referente al aumento de intercambios de informaciones religiosas. En aquella fase inicial no fue expresamente acogido en las “recomendaciones finales” el texto propuesto, si bien se admitía que el tema estaba incluido en el mandato genérico del “tercer cesto” o conjunto de documentos de la Conferencia (es decir, el que trataba de los contactos humanos, información, cultura y educación; y así lo hizo notar la Delegación de la Santa Sede al dar su asentimiento al Documento final, a través de una declaración interpretativa que no encontró objeciones).

5. Es preciso subrayar desde ahora que la Delegación de la Santa Sede tuvo siempre en cuenta el parecer de otras confesiones cristianas y no cristianas, si bien había tomado “motu proprio” la iniciativa de presentar propuestas referentes a los derechos humanos y a la libertad religiosa; tanto en Helsinki como después en Ginebra, mantuvo contactos con representantes de importantes comunidades y organismos confesionales, pues era consciente del alcance ecuménico de su iniciativa. Estos interlocutores acogieron favorablemente dichas propuestas, compartiendo las motivaciones y apoyándolas en las sedes apropiadas.

6. En este contexto, y durante la fase de Ginebra de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (agosto de 1973 - julio de 1975), la Delegación de la Santa Sede, de la que tuvo el honor de formar parte quien les está hablando, presentó una propuesta en favor “de una más libre y amplia difusión de las informaciones religiosas” (Doc. CSCE/ J/ Rev. 1, del 29 de noviembre de 1973), recogiendo las consideraciones que yo les he expuesto poco antes y sugiriendo que los Estados participantes “se esforzaran por garantizar a los individuos y comunidades religiosas la libertad de buscar, recibir y difundir información oral, escrita, radiofónica y televisiva de carácter religioso sin tener en cuenta fronteras y, en particular, la información religiosa cuyo objeto fuera:

a) instruir sobre el contenido de una fe o convicción;

b) dar a conocer la vida, organización y actividades religiosas varias (culturales, educativas, caritativas, etc.) de las comunidades o de los respectivos grupos confesionales;

c) intercambios de informaciones entre comunidades y entre grupos religiosos de confesiones varias, con el fin de instaurar una comprensión mutua mejor y una cooperación inspirada en los mismos valores.

Debo decir que la propuesta encontró una acogida muy favorable. Sin embargo, en un negociado largo y complejo como el de Ginebra, halló dificultades en la formulación a causa de la oposición fundada en motivos de índole diversa y no todos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa. Al final, como solución de compromiso —necesaria en una reunión que funcionaba, como es sabido, según la regla del “consenso”—, la Santa Sede (teniendo en cuenta los párrafos sobre la libertad religiosa del principio VII referentes a los derechos humanos), aceptó una mención de los intercambios de información religiosa en un único párrafo que incluía también los encuentros y contactos por motivos religiosos:

“Estos (los Estados participantes) confirman que los cultos religiosos y las instituciones y organizaciones religiosas que actúan en el mareo constitucional de los Estados participantes, y sus representantes, pueden tener contactos y encuentros entre sí, dentro del ámbito de su actividad, e intercambiarse informaciones”.

7. A muchos —sobre todo a quienes no hayan seguido las negociaciones de Ginebra y, por tanto, no hayan tenido noticias concretas de los difíciles momentos que allí se vivieron— les parecerá poco relevante el resultado obtenido en este sector. Y sin embargo, el período siguiente a la firma del Acta final de Helsinki (1 de agosto de 1975) dio la razón a quien opinaba que aun aquella brevísima mención produciría resultados concretos positivos —además del significado “político” de su inclusión en un Documento común de todos los países europeos (excepto Albania), y de Estados Unidos y Canadá—.

En efecto, en la declaración de apertura de la Reunión de Belgrado sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa del 7 de octubre de 1977, es decir, en el momento de la primera evaluación conjunta del cumplimiento de los acuerdos del Acta final de Helsinki, mons. Achille Silvestrini tuvo interés en afirmar el hecho innegable de que dicha Acta había dado comienzo a un proceso positivo, aunque incipiente, en materia de libertad religiosa con progresos alentadores confirmados por varias Iglesias y grupos confesionales. Recordaba concretamente que en el sector de los medios de comunicación y de información, “la concesión a comunidades religiosas de imprimir localmente un cierto número de libros de oración y catecismos, el consenso dado al envío de algunos miles de publicaciones religiosas (Evangelios, Biblias, catecismos) o litúrgicas (Misales, Rituales de Sacramentos, Breviarios para sacerdotes y religiosos) o de oración a comunidades católicas que hasta ahora no podían imprimirlos ni importarlos; y además, la recepción, ya sin ser obstaculizada, de determinados programas religiosos radiofónicos, como las transmisiones de Radio Vaticano”.

Estos resultados no son ciertamente todos los que podían esperarse ni, en opinión de la Santa Sede, la situación general de otras confesiones religiosas u otros Estados participantes era tal que correspondiera al pleno ejercicio de la libertad religiosa en el campo de la información. Efectivamente, habían mejorado los intercambios de informaciones y publicaciones religiosas todavía de modo limitado y se sentía la necesidad de algo más en el sector del envío y llegada al destinatario de revistas y periódicos específicamente religiosos; se aspiraba también a que las Iglesias e instituciones religiosas de todos los países pudieran gozar de alguna posibilidad de acceso a los medios públicos de radio y televisión, por tratarse de un servicio comunitario.

Por esto la Delegación de la Santa Sede presentó otra propuesta en Belgrado —primero oralmente y luego por escrito— para facilitar la aplicación de las disposiciones del Acta final, pidiendo concretamente que se mejorase la actual situación de los intercambios internacionales de informaciones religiosas y el acceso a los medios públicos de radio y televisión.

Por desgracia, la Reunión de Belgrado no obtuvo resultados y se concluyó con un documento breve, cuyo punto fundamental consistía en posponer todo hasta la reunión siguiente de Madrid, del año 1980.

8. En vísperas del encuentro preparatorio de la Reunión de Madrid, el Papa Juan Pablo II consideró oportuno enviar un documento, acompañado de una carta personal, a los Jefes de Estado de los países firmantes del Acta final de Helsinki; en el documento sometía a la atención de los altos destinatarios y de sus Gobiernos una profunda reflexión sobre el valor y contenido de la libertad religiosa, con alusión particular a la aplicación del Acta final en vista de la Reunión de Madrid.

Este documento, publicado en L’Osservatore Romano (Edición en Lengua Española, 21 de diciembre, 1980, págs. 1, 19 y 20), contiene naturalmente consideraciones sobre aspectos de la libertad religiosa relacionados con la información En la declaración de apertura, mons. Silvestrini expuso a la Asamblea los motivos de esta iniciativa del Santo Padre y expresó el deseo de un dialogo serio y constructivo sobre las propuestas que iban a presentarse luego al respecto.

Efectivamente, la Delegación de la Santa Sede presentó una propuesta sobre el Principio VII (derechos humanos y libertad religiosa en general) y otra sobre contactos y reuniones religiosas e información religiosa. Respecto de la información religiosa, ésta ultima solicitaba que los países participantes se propusieran examinar y mejorar la situación actual en lo referente a:

a) acceso de los cultos, de las instituciones y de las organizaciones religiosas y de sus representantes a los medios radiotelevisivos públicos;

b) y también intercambio de información escrita, filmada y radioteletransmitida entre dichos cultos, instituciones y organizaciones religiosas y entre sus representantes.

Como antes en Ginebra y Belgrado, las negociaciones fueron complejas, tanto respecto de las cuestiones examinadas como por la situación de las relaciones internacionales.

Se llegó finalmente a un Documento conclusivo sustancial, equilibrado en su conjunto que, entre otras cosas, en el sector referente a los principios, contiene la confirmación de los compromisos del Acta final sobre la libertad religiosa y, acogiendo en alguna medida la propuesta de la Santa Sede, señala exigencias concretas de reconocer y respetar dicha libertad, precisando que los Estados participantes concuerdan “emprender las acciones necesarias para garantizar la libertad del individuo de profesar y practicar solo o en unión con otros una religión o credo de acuerdo con los dictados de su propia conciencia”.

Además, dicho documento comprende un párrafo en el que, de manera menos satisfactoria, se alude a los intereses puestos de relieve por la Delegación de La Santa Sede en la segunda propuesta. El texto es como sigue:

“Estos (Los Estados participantes) aplicarán del modo más completo las pertinentes disposiciones del Acta final, de forma que los cultos, instituciones y organizaciones religiosas y sus representantes puedan tener contactos y reuniones entre ellos e intercambiar informaciones, en el campo de sus actividades”.

Por tanto un pequeño paso adelante respecto del texto del Acta final de Helsinki que podría y debería conseguir en el futuro resultados mas positivos de los que se presentaron en Belgrado y de los que se verificaron antes de la Reunión de Madrid y durante su celebración, período en el que la realidad de una situación de las relaciones internacionales deterioradas había tenido repercusiones no favorables también en este campo.

9. Y, en fin, en la actualidad la Iglesia católica e igualmente las otras confesiones religiosas tienen esperanza de que pueda darse en Europa alguna mejora más en el campo de la información religiosa y, consiguientemente, en el de la libertad religiosa.

De lo expuesto resulta que es deseable una mejora en estas dos direcciones.

En primer lugar, en lo referente a la posibilidad de que las diversas confesiones religiosas puedan utilizar libremente sus propios medios de comunicación e información, tanto en las actividades dentro del país como en las relaciones con confesiones de otros países. Este problema está bien solucionado en países de carácter pluralista, donde las organizaciones sociales de todo tipo tienen medios propios para expresarse en el sector de su actividad. En cambio, en los países donde la organización estatal no tiene las características del pluralismo ideológico e institucional, se plantea este problema y, en consecuencia, el ámbito de la libertad religiosa difícilmente resulta satisfactorio incluso en este aspecto sumamente implante de la información.

Y luego, el acceso a los medios de comunicación, sobre todo a la radio y a la televisión. Esta cuestión tiene importancia también en países pluralistas, pues, por tratarse de servicio de carácter comunitario, los medios públicos debieran estar suficientemente abiertos también a las confesiones religiosas, a fin de satisfacer las expectativas legítimas de muchos ciudadanos; y sin embargo, esta posibilidad de acceso resulta a veces excesivamente limitada a causa de una determinada concepción de las relaciones entre Estado y confesiones religiosas, fundó en una determinada manera de concebir la laicidad o neutralidad del Estado.

En conclusión, en este sector es de desear cualquier mejora no sólo para una expresión más plena de la libertad religiosa, sino también porque esto contribuiría a una mejor comunicación entre personas y entre comunidades de los distintos países y, por tanto, a la comprensión y entendimiento.

 

 

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