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INTERVENCIÓN DE MONSEÑOR DIARMUD MARTIN
EN LA 58 SESIÓN DE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
*

Viernes 12 de abril de 2002


Señor presidente:

El derecho a la libertad religiosa, recogido en el artículo 18 de la Declaración universal de derechos humanos,ha sido considerada siempre como una de las piedras angulares del edificio de los derechos humanos, puesto que afecta a una de las dimensiones más profundas de la vida de la persona y a su búsqueda de la verdad. Violar el derecho a la libertad de religión significa violar uno de los santuarios más profundos de la dignidad de la persona humana.

La delegación de la Santa Sede desea tratar dos cuestiones concernientes a la realización de la libertad religiosa en el seno de las sociedades democráticas pluralistas.

1. Respetar la libertad religiosa significa, hoy, aceptar la contribución de los creyentes como algo vital para la construcción de una paz duradera. Trabajando juntas, con espíritu de respeto mutuo, las religiones pueden dar una contribución vital y original a la coexistencia de los pueblos y a la paz. Los líderes religiosos, invitados por el Papa Juan Pablo II el pasado 24 de enero a Asís, se comprometieron a cumplir un "Decálogo para la paz", rechazando el terrorismo y condenando "todo recurso a la violencia y a la guerra en nombre de Dios o de la religión" (L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 8 de marzo de 2002, p. 2).

La Conferencia internacional consultiva sobre educación escolar en relación con la libertad de religión y de fe, organizada por el relator especial en noviembre del año pasado en Madrid, proporcionó un modelo de cómo conviene proceder al analizar los modos de garantizar la libertad de religión y cómo las convicciones religiosas pueden desarrollarse en el marco de regímenes democráticos pluralistas.

El mismo término "pluralista" implica que los creyentes sean reconocidos, al igual que los demás, como protagonistas activos en el seno de sus sociedades. Significa que la creencia o adhesión a una confesión religiosa particular no debería ser un obstáculo para el acceso a profesiones en la vida pública. Significa que debe  suprimirse la enseñanza antirreligiosa en los currículos escolares y en la documentación oficial.

2. La cuestión de las minorías religiosas, especialmente donde predomina una tradición religiosa particular, es tratada de diferentes modos en la legislación nacional. De hecho, 48 países otorgan a una religión particular un reconocimiento especial, como religión de Estado, como religión tradicional u oficial, o como la religión de la mayoría de los habitantes. La posición de la Santa Sede ante esas situaciones fue enunciada por el concilio Vaticano II, el cual, plenamente de acuerdo con los instrumentos de los derechos humanos, afirma que, "si teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de los pueblos se concede a una comunidad religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosa" (Dignitatis humanae, 6). Evidentemente, este derecho debe aplicarse también a los ciudadanos que residen temporalmente en un país, contribuyendo con su trabajo al bien de la sociedad.

La Santa Sede promueve el diálogo con los gobiernos para asegurar el mayor respeto posible a la libertad religiosa de todos. Un diálogo abierto y franco contribuirá a superar las incomprensiones. Todos pueden colaborar en la búsqueda común de modos para asegurar que las personas en cada país, respetando la cultura y las tradiciones locales, puedan profesar libremente su fe, "estableciendo y manteniendo contactos con personas y comunidades en materia de religión y creencia tanto en el ámbito nacional como internacional" (Declaración sobre la eliminación de la intolerancia y la discriminación basada en la religión, art. 6).

Para concluir, permitidme llamar vuestra atención hacia una cuestión de particular interés hoy: el respeto de los sitios de culto y de los lugares sagrados en tiempo de conflicto. El primer Protocolo adicional de las Convenciones de Ginebra (art. 53), así como la Convención de La Haya de 1954 para la protección de la propiedad cultural en caso de conflicto armado, establecen normas específicas con respecto a la protección de "los monumentos históricos, las obras de arte o lugares de culto que constituyen la herencia cultural y espiritual de los pueblos". La Santa Sede subraya que el respeto a estas normas se aplica a todos los conflictos y a todas las partes en conflicto. Los Santos Lugares en Jerusalén y la Tierra Santa tienen un significado especial para las tres tradiciones monoteístas y, en realidad, para toda la humanidad. La falta de respeto o el mal uso de esos
lugares constituye una violación de las normas internacionales, así como de los acuerdos bilaterales.

Cualquier solución a largo plazo para la crisis de Oriente Medio debe afrontar la cuestión del respeto y del acceso libre a los lugares religiosos sagrados para cada tradición religiosa. Esta es también una dimensión de la libertad religiosa. Es un requisito para fomentar un clima de diálogo entre las religiones en Oriente Medio, al servicio de la paz.


*L'Osservatore Romano. Edición semanal en lengua española n.20 p.7.

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