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RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI
ACERCA DE LA JURISDICCIÓN
DE LOS PATRIARCAS CATÓLICOS ORIENTALES
SOBRE LA PENÍNSULA ARÁBIGA

 

Teniendo en cuenta las prerrogativas históricas de la jurisdicción de los Patriarcas Católicos Orientales en la Península Arábiga, a petición expresa de éstos y en vista de un mayor bien espiritual para sus fieles,

después de haber sometido la cuestión, regulada hasta ahora por el Rescriptum ex Audientia Ss.mi de 6 de marzo de 2003, confirmado por el Rescriptum ex Audientia Ss.mi de 8 de abril de 2006, a una profunda y prolongada reflexión en la Audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado abajo firmante el 18 de mayo de 2020,

el Supremo Pontífice Francisco

ha dispuesto lo siguiente:

1. Queda derogado el Rescriptum ex Audientia Ss.mi de 6 de marzo de 2003, confirmado por el Rescriptum ex Audientia Ss.mi de 8 de abril de 2006, con respecto a los Patriarcas Católicos Orientales. Al mismo tiempo, la jurisdicción de todos y sólo de los Patriarcas Católicos Orientales se extiende a toda la Península Arábiga (Vicariatos Apostólicos de Arabia del Norte y del Sur);

2. El cuidado pastoral de los fieles orientales sobre los que ejercen su jurisdicción se realizará en coordinación con los Vicarios Apostólicos;

3. Sin perjuicio de las prerrogativas de los Representantes Pontificios, los Vicarios Apostólicos son los representantes de la Iglesia Católica ante las autoridades políticas de los respectivos países, y los Patriarcas Orientales se referirán a ellos a este respecto;

4. En derogación del can. 85 § I del CCEO, la eventual erección de nuevas circunscripciones eclesiásticas por parte de los Sínodos de las Iglesias Patriarcales sui iuris estará sujeta a la autorización previa de la Sede Apostólica. Esta derogación se establece por cinco años, tras los cuales se revisará;

5. El Rescriptum ex Audientia Ss.mi de 6 de marzo de 2003, confirmado por el Rescriptum ex Audientia Ss.mi de 8 de abril de 2006, sigue en vigor para todos los fieles orientales que no pertenecen a las Iglesias patriarcales sui iuris presentes en la Península Arábiga.

Este Rescriptum se promulgará mediante su publicación en “L'Osservatore Romano” y entrará en vigor el 6 de agosto de 2020 y luego se publicará en Acta Apostolicae Sedis.

En el Vaticano, 22 de julio de 2020

Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado de Su Santidad