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 PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

 

URBIS ET ORBIS

D E C R E T O
con el cual se establece la obra a realizar para poder conseguir el don de las Indulgencias con ocasión del Año de la vida consagrada.

 

Tras haber solicitado hace un tiempo el cardenal prefecto de la Congregación para los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica a esta Penitenciaría apostólica que se determinase debidamente el requisito para poder conseguir el don de las Indulgencias, que el Santo Padre Francisco, con ocasión del inminente Año de la vida consagrada, quiere conceder para el crecimiento espiritual de los institutos religiosos, con la máxima fidelidad al carisma del fundador y, para ofrecer a los fieles de todo el mundo una feliz ocasión para fortalecer la fe, la esperanza y la caridad, en comunión con la santa Iglesia, por especialísimo mandato del Romano Pontífice, esta Penitenciaría apostólica concede de buen grado la indulgencia plenaria, con las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre) a todos los miembros de los institutos de vida consagrada y a los demás fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por espíritu de caridad, a lucrar desde el primer Domingo de Adviento del corriente año hasta el 2 de febrero de 2016, pudiéndose aplicar a modo de sufragio también para las almas del Purgatorio:

a) En Roma, cada vez que participen en los encuentros internacionales y celebraciones establecidas en el calendario de la Congregación para los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, y por un período de tiempo apropiado mediten con piedad, concluyendo con el Padrenuestro, la Profesión de fe con cualquier forma legítimamente aprobada y piadosas invocaciones a la bienaventurada Virgen María;

b) En todas las Iglesias particulares, cada vez que, en los días diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas convocadas para el Año de la vida consagrada, visiten piadosamente la iglesia catedral u otro lugar sagrado designado con el consentimiento del Ordinario del lugar, o una iglesia conventual o el oratorio de un monasterio de clausura y recen públicamente allí la Liturgia de las Horas o dediquen un período de tiempo apropiado para meditar con piedad, concluyendo con el Padrenuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítimamente aprobada y piadosas invocaciones a la bienaventurada Virgen María.

Los miembros de los institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan visitar esos lugares sagrados, podrán igualmente lucrar la indulgencia plenaria si, con total desapego del corazón de cualquier pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales, efectúen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y los sufrimientos de su vida a Dios misericordioso a través de María, añadiendo las oraciones anteriormente indicadas.

Para facilitar la consecución de la gracia divina por medio de las llaves de la Iglesia, y se realice más fácilmente por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría apostólica exhorta vivamente a los canónigos penitenciarios, a los miembros del cabildo, a los sacerdotes de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica y a todos los que tienen facultades para escuchar confesiones, que se dispongan con ánimo disponible y generoso a celebrar el sacramento de la Penitencia y administren con frecuencia la sagrada Comunión a los enfermos.

El presente decreto tiene validez para el Año de la vida consagrada, no obstante cualquier disposición contraria.

Emitido en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 23 de noviembre de 2014, solemnidad de Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.

Cardenal Mauro Piacenza
Penitenciario mayor

Krzysztof Nykiel
Regente

 

 

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