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INSTRUCCIONES PARA PREPARAR EL INFORME ANUAL
SOBRE EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD DEL TRIBUNAL

Instrucciones generales

1. El Vicario judicial cada año en el mes de enero, sin esperar el pedido de la Signatura Apostólica debe enviar a la misma el Informe cuidadosamente preparado. Al respecto se use el esquema del Informe que debe conservarse en el archivo del tribunal.

2. Cada tribunal debe completar las pp. 1-2 así como la Parte I (pp. 3-4).

3. El tribunal que instruye las causas en primera instancia debe completar también la Parte II (pp. 5, 6 o 7, 8), según el tipo de tribunal (o Sección C en favor de los tribunales diocesanos/eparquiales o Sección D en favor de los tribunales interdiocesanos/ intereparquiales). Si, ciertamente, el tribunal no juzga las causas en primera instancia, no debe completar la Parte II (ni presentarla).

4. El tribunal que instruye las causas en segunda instancia debe completar también la Parte III (p. 9-11). Si el tribunal no juzga las causas en segunda instancia, no debe completar la Parte III (ni presentarla).

5. El tribunal competente para tratar las causas en tercer o en superior grado de jurisdicción – sea en fuerza de la ley sea en fuerza de un indulto – presente también el Informe de esa actividad, realizado, haciendo los cambios necesarios, según la Parte III de este esquema.

6. Si falta espacio en cada sección para exhibir las noticias requeridas se permite añadir otra hoja, o también usar el espacio preparado en las pp. 2, 6, 8 y 11.

7. Antes que sea presentado el Informe anual, sea controlado diligentemente para su cuidado e integridad por el Vicario judicial, que debe firmarlo en el lugar previsto.

8. El Informe anual puede ser completado y conservado en formato “pdf”; este documento puede transmitirse a la Signatura Apostólica por correo electrónico (signatura@signatura.va). El Informe puede transmitirse también por “telefax” (+39.06.69.99.75.53) o en formato impreso a través de la Nunciatura Apostólica o por entrega ante la Cancillería de la Signatura Apostólica. En cualquiera de las formas, se debe enviar un sólo ejemplar del Informe.

9. Cada tribunal conserve en su archivo un ejemplar del Informe presentado junto al ejemplar de las observaciones eventualmente enviadas a continuación por la Signatura Apostólica.

10. Se ofrecen en la parte inferior instrucciones para completar correctamente el Informe anual, especialmente en las líneas que requieren particular atención.

Parte I: Los Ministros del tribunal y los Abogados

Para cada ministro, que ejerce establemente una función en el tribunal, se debe completar la correspondiente línea, según las indicaciones que se encuentran en el esquema. En particular las siguientes:

1. Siendo los oficios del Vicario judicial y del Vicario judicial adjunto por su propia naturaleza judiciales, el nombre de los mismos no se debe escribir de nuevo entre los jueces.

2. Si un ministro no posee el requerido título académico en derecho canónico, se indique en su lugar el día en que le fue concedida la dispensa de parte de la Signatura Apostólica, junto con el periodo de tiempo por el cual el indulto fue concedido (por ejemplo: 10 de julio de 2015, por un quinquenio). No deben indicarse los títulos académicos en otras disciplinas.

Parte II: Actividad del tribunal en primera instancia

Sección B: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas por Proceso Ordinario

Línea 6: El número de causas pendientes al inicio del año corriente debe coincidir con el número de causas pendientes al final del año anterior. Cualquier diferencia debe ser explicada en el espacio dedicado al respecto (p. 2).

Línea 9: Se indique el número de sentencias emitidas en este año. Este número es la suma de las Líneas 9a y 9b.

Línea 9a: Se indiquen el número de las sentencias emitidas en favor del vínculo, esto es, no consta la nulidad por ningún capítulo.

Línea 9b: Se indique el número de las sentencias emitidas en favor de la nulidad, esto es, consta la nulidad por al menos un capítulo.

Línea 9c: Se indiquen los específicos capítulos de nulidad tratados en las sentencias, junto al número del canon en el cual se fundamenta la decisión. En el lugar previsto se indique el número de las decisiones por cada capítulo, según sea la decisión en favor del vínculo o en favor de la nulidad.

Línea 11: Se indiquen solamente las querellas de nulidad propuestas en primera instancia ante el mismo tribunal, juzgadas en este año y el éxito de las mismas afirmativo (Aceptadas) o negativo (Rechazadas).

Línea 13: Se indique el número de causas pendientes al final del año. Este número es la suma de las Líneas 6, 7, 8 menos la suma de las Líneas 9, 12a, 12b.

Sección C: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas ante el Obispo por Proceso Breve – Para los Tribunales Diocesanos / Eparquiales

Línea 14: El número de causas pendientes al inicio del año corriente debe coincidir con el número de causas pendientes al final del año anterior. Cualquier diferencia debe ser explicada en el espacio dedicado al respecto (p. 2).

Línea 16a: Se indiquen los capítulos de nulidad tratados en las sentencias. En el lugar correspondiente se indique el número de las decisiones por cada capítulo.

Línea 17: Se indique el número de las causas remitidas al proceso ordinario. Este número se refiere ya en la Línea 8.

Línea 18: Se indique el número de las sentencias impugnadas por el defensor del vínculo, por apelación propuesta al Obispo del cual en el can. 1687, § 3, MIDI / can. 1373, § 3 MEMI o a la Rota Romana.

Línea 19: Se indique el número de causas pendientes al final del año. Este número es la suma de las Líneas 14 y 15 menos la suma de las Líneas 16 y 17.

Sección D: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas ante el Obispo por Proceso Breve – Para los Tribunales Interdiocesanos / Intereparquiales

Como en la Sección C, excepto:

Línea 16b: Se indiquen los Obispos que emitieron sentencias (por ejemplo: el Arzobispo de X, el Obispo de Y). En el lugar previsto se indique el número de sentencias emitidas por cada Obispo.

Sección E: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas por Proceso Documental

Observación general: Para que el Informe tenga en consideración la actividad judicial del tribunal, no se debe enumerar los casos en los cuales fue comprobado por vía administrativa el estado libre de aquellos que aún ligados por la forma canónica intentaron el matrimonio ante un oficial civil o un ministro acatólico (cf. Interpretación auténtica del 26 de junio de 1984, AAS 76 [1984] 747).

No se debe enumerar en el Informe otras causas administrativas por ejemplo: el proceso de disolución del vínculo por el Privilegio Paulino o en favor de la fe o por el matrimonio rato y no consumado.

Sección G: Causas Iurium y Sección H: Causas Penales

Observación general: Para las Secciones G y H se presente un breve sumario de cada causa, en la cual se la describa (por ejemplo: el objeto del litigio, la decisión del juicio, el estado de la apelación). Se permite usar el espacio en la parte inferior para este fin.

Parte III: La actividad del tribunal en secunda instancia

Sección I: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas por vía Ordinaria

Línea 30: El número de causas pendientes al inicio del año corriente debe coincidir con el número de causas pendientes al final del año anterior. Cualquier diferencia debe ser explicada en el espacio dedicado al respecto (p. 2).

Línea 33a: Se indiquen los capítulos de nulidad tratados en los decretos. En el lugar previsto se indique el número de las decisiones por cada capítulo. Las decisiones en favor del vínculo no pueden darse por decreto de confirmación.

Líneas 34-34c: Cf. Instrucción respecto a las Líneas 9-9c.

Línea 34d: Se indique el número de sentencias emitidas en favor de la nulidad en primera instancia reformadas por sentencia en segunda instancia: el tribunal de apelación decide que por ningún capítulo consta la nulidad.

Línea 34e: Se indique el número de las sentencias emitidas en favor del vínculo en primera instancia reformadas por sentencia en segunda instancia: el tribunal de apelación decide consta la nulidad al menos por un capítulo.

Línea 36: Se indiquen las querellas de nulidad ante el mismo tribunal de segunda instancia, de cualquier modo propuestas (principalmente, incidentalmente, contra la sentencia de primer grado o la sentencia de segundo grado o de ambos grados) y juzgadas en este año, y su resultado afirmativo (Aceptadas) o negativo (Rechazadas).

Línea 38: Se indique el número de las causas pendientes al final del año. Este número es la suma de las Líneas 30, 31, 32 menos la suma de las Líneas 33, 34, 37a, 37b.

Sección J: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas ante el Obispo por Proceso Breve

Línea 39: El número de causas pendientes al inicio del año corriente debe coincidir con el número de causas pendientes al final del año anterior. Cualquier diferencia debe ser explicada en el espacio dedicado al respecto (p. 2).

Línea 41: Se indique el Obispo que emitió la sentencia en primera instancia (por ejemplo: el Arzobispo de X, el Obispo de Y). En el lugar previsto se indique el número de las sentencias del mismo Obispo contra las cuales fue propuesta la apelación.

Línea 44: Se indique el número de las causas pendientes al final del año. Este número es la suma de las Líneas 39 y 40 menos la suma de las Líneas 42 y 43.

Sección K: Causas de Nulidad de Matrimonio tratadas por Proceso Documental

Línea 47: Se indiquen los capítulos de nulidad tratados en las sentencias. En el lugar previsto se indique el número de las decisiones por cada capítulo.

Sección M: Causas Iurium y Sección N: Causas Penales

Observación general: Para las Secciones M y N, se presente un breve sumario de cada una de las causas en el cual se la describa (por ejemplo: el objeto del litigio, la decisión del juicio, el estado de la apelación). Se permite usar el espacio en la parte inferior para este fin.