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OFICINAS

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
DE LA SEDE APOSTÓLICA
(A.P.S.A.)

    DE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASTOR BONUS
DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II

 

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Artículo 172

Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.

Artículo 173

La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario

Artículo 174

La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.

Artículo 175

La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.

   

 

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