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Pontificia Commissione Biblica - Profilo

Pontificia Academia de Latinidad

 

 

Estatutos de la Pontificia Academia de Latinidad

 

Artículo 1

Se instituye la Pontificia Academia de Latinidad, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, para la promoción y valoración de la lengua y la cultura latina. La Academia está vinculada al Consejo pontificio para la cultura, del cual depende.

Artículo 2

§ 1. Objetivos de la Academia son:

a) favorecer el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura latina, tanto clásica como patrística, medieval y humanística, en particular en las instituciones formativas católicas, en las que tanto los seminaristas como los sacerdotes son formados e instruidos;

b) promover en los diversos ámbitos el uso del latín, ya sea como lengua escrita o hablada.

§ 2. Para alcanzar dichos fines la Academia se propone:

a) ocuparse de publicaciones, encuentros, congresos de estudio y representaciones artísticas;

b) dar vida y sostener cursos, seminarios y otras iniciativas formativas también en conexión con el Pontificio Instituto Superior de Latinidad;

c) educar a las jóvenes generaciones en el conocimiento del latín, también mediante los modernos medios de comunicación;

d) organizar actividades expositivas, muestras y concursos;

e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución de los fines institucionales.

Artículo 3

La Pontificia Academia de Latinidad se compone del presidente, del secretario, del consejo académico y de los miembros, llamados también académicos.

Artículo 4

§ 1. El presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. El presidente puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. Corresponde al presidente:

a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad judicial y administrativa, tanto canónica como civil;

b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;

c) participar, en cualidad de miembro, en las reuniones del Consejo de coordinación de las academias pontificias y mantener las relaciones con el Consejo pontificio para la cultura;

d) supervisar la actividad de la Academia;

e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con el consejo académico y con el Consejo pontificio para la cultura.

Artículo 5

§ 1. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. Puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el secretario su sustitución.

Artículo 6

§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los académicos por un quinquenio, y pueden ser renovados.

§ 2. El consejo académico, que está presidido por el presidente de la Academia, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se refieren a la Academia. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de los miembros, que debe celebrarse al menos una vez al año. El consejo es convocado por el presidente al menos una vez al año y, además, cada vez que lo requieran al menos tres consejeros.

Artículo 7

El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un archivero, con funciones de bibliotecario, y un tesorero.

Artículo 8

§ 1. La Academia consta de miembros ordinarios, en número no superior a cincuenta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la lengua y literatura latina. Son nombrados por el secretario de Estado. Llegado el octogésimo año de edad, los miembros ordinarios devienen eméritos.

§ 2. Los académicos ordinarios participan en la asamblea de la Academia convocada por el presidente. Los académicos eméritos pueden participar en la asamblea, sin derecho a voto.

§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la Academia, oído el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes.

Artículo 9

El patrimonio de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades, incluida la redacción y publicación de la Revista Latinitas, se transfieren a la Pontificia Academia de Latinidad.

Artículo 10

En lo no previsto expresamente, se hace referencia a las normas del vigente Código de derecho canónico y a las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.