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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»

FIDELIS DISPENSATOR ET PRUDENS

DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO

PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN
DE LOS ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
DE LA SANTA SEDE Y DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO

 

Fidelis dispensator et prudens (Lc 12,42)

Del mismo modo que el administrador fiel y prudente tiene la tarea de cuidar con esmero cuanto le ha sido confiado, así la Iglesia es consciente de la responsabilidad que tiene de salvaguardar y gestionar diligentemente sus propios bienes, a la luz de su misión evangelizadora y con particular solicitud hacia los necesitados. Especialmente, la gestión económica y financiera de la Santa Sede está íntimamente relacionada con su misión específica, no sólo al servicio del ministerio universal del Santo Padre, sino también del bien común, en aras del desarrollo integral de la persona humana.

Después de haber considerado atentamente los resultados del trabajo de la Comisión referente de la organización de la estructura económico-administrativa de la Santa Sede (cf. Quirógrafo del 18 de julio de 2013), tras haber consultado al Consejo de Cardenales para la reforma de la Constitución apostólica Pastor Bonus y al Consejo de Cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede, con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio establezco cuanto sigue:

CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

1. Queda instituido el Consejo de asuntos económicos, con la tarea de supervisar la gestión económica y vigilar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

2. El Consejo de asuntos económicos está compuesto por quince miembros, ocho de los cuales son elegidos entre Cardenales y Obispos, de modo tal que quede reflejada la universalidad de la Iglesia, y siete, expertos laicos de diversas nacionalidades, con competencia financiera y de reconocida profesionalidad.

3. El Consejo de asuntos económicos está presidido por un Cardenal Coordinador.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS

4. Queda instituida la Secretaría de asuntos económicos, como Dicasterio de la Curia Romana según la Constitución apostólica Pastor Bonus.

5. Teniendo en cuenta las indicaciones del Consejo de asuntos económicos, la Secretaría responde directamente ante el Santo Padre y lleva a cabo el control económico y la vigilancia de los Entes detallados en el punto 1, así como las políticas y los procedimientos relativos a las adquisiciones y a la adecuada distribución de recursos humanos, respetando las competencias propias de cada Ente. La competencia de la Secretaría se extiende, por tanto, a todo lo relacionado con el ámbito económico.

6. La Secretaría de asuntos económicos está presidida por un Cardenal Prefecto, que colabora con el Secretario de Estado. Un Prelado Secretario General tiene la tarea de ayudar al Cardenal Prefecto.

AUDITOR GENERAL

7. El Auditor General es nombrado por el Santo Padre y tiene la tarea de realizar la revisión contable (audit) de los Entes indicados en el punto 1.

LOS ESTATUTOS

8. El Cardenal Prefecto es responsable de la redacción de los Estatutos definitivos del Consejo de asuntos económicos y de la Oficina del Auditor General. Los Estatutos serán presentados quam primum a la aprobación del Santo Padre.

Dispongo que cuanto queda establecido entre en vigor de manera inmediata, plena y estable, abrogando todas las disposiciones incompatibles, y que la presente Carta apostólica en forma de Motu proprio sea publicada en “L’Osservatore Romano” del 24-25 de febrero de 2014 y posteriormente en Acta Apostolicae Sedis.

Roma, junto a San Pedro, 24 de febrero de 2014, primer año de mi Pontificado.

FRANCISCO



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