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QUIRÓGRAFO
DEL SUMO PONTÍFICE JUAN PABLO II CON OCASIÓN DEL MOTU PROPRIO "TRA LE
SOLLECITUDINI" SOBRE LA MÚSICA
SAGRADA
1. Impulsado por el vivo deseo de "mantener y procurar el decoro
de la casa de Dios", mi predecesor san Pío X publicó, hace cien años, el motu
proprio
Tra le sollecitudini, que tenía como objeto la renovación de la música
sagrada en las funciones del culto. Con él quiso dar a la Iglesia indicaciones
concretas en ese sector vital de la liturgia, presentándolas "como código
jurídico de la música sagrada"[1]. También esa intervención formaba parte del
programa de su pontificado, que había sintetizado en el lema: "Instaurare
omnia in Christo".
El centenario de ese documento me brinda la oportunidad de recordar la
importante función de la música sagrada, que san Pío X presenta como medio de
elevación del espíritu a Dios y como valiosa ayuda para los fieles en la
"participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública y solemne
oración de la Iglesia"[2].
La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el santo
Pontífice, deriva del hecho de que "como parte integrante de la liturgia
solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria
de Dios y la santificación y edificación de los fieles"[3]. Interpretando y
expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida,
es capaz de "añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se
preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de
los sagrados misterios"[4].
2. El concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de la
constitución
Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se recuerda con
claridad la función eclesial de la música sagrada: "La tradición musical de la
Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre
las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido
a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia
solemne"[5]. El Concilio recuerda, asimismo, que "los cantos sagrados han sido
alabados tanto por la sagrada Escritura como por los Santos Padres y los Romanos
Pontífices, quienes en los últimos tiempos, empezando por san Pío X, han
expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sagrada en el
servicio divino"[6].
En efecto, continuando la antigua tradición bíblica, a la que se atuvieron el
mismo Señor y los Apóstoles (cf. Mt 26, 30; Ef 5, 19; Col
3, 16), la Iglesia, a lo largo de toda su historia ha favorecido el canto en las
celebraciones litúrgicas, proporcionando, según la creatividad de cada cultura,
estupendos ejemplos de comentario melódico de los textos sagrados en los ritos
tanto de Occidente como de Oriente.
También ha sido constante la atención de mis predecesores a este delicado
sector, con respecto al cual han recordado los principios fundamentales que
deben animar la producción de música sagrada, especialmente si está destinada a
la liturgia. Además del Papa san Pío X, hay que recordar, entre otros, a los
Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui (19 de febrero de 1749),
Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de 1947) y
Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955), y por último Pablo VI
con sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones.
Los padres del concilio Vaticano II no dejaron de reafirmar esos principios, con
vistas a su aplicación a las nuevas condiciones de los tiempos. Lo hicieron en
un capítulo específico, el sexto, de la constitución
Sacrosanctum Concilium. El Papa Pablo VI proveyó después a la traducción
de esos principios en normas concretas, sobre todo por medio de la instrucción
Musicam sacram, publicada, con su aprobación, el 5 de marzo de 1967 por
la entonces Sagrada Congregación de Ritos. Es necesario referirse constantemente
a esos principios de inspiración conciliar para promover, en conformidad con las
exigencias de la reforma litúrgica, un desarrollo que esté, también en este
campo, a la altura de la tradición litúrgico-musical de la Iglesia. El texto de
la constitución
Sacrosanctum Concilium, en el que se afirma que la Iglesia "aprueba y
admite en el culto divino todas las formas artísticas auténticas dotadas de las
debidas cualidades"[7], encuentra los criterios adecuados de aplicación en los
números 50-53 de la instrucción Musicam sacram que he mencionado[8].
3. En varias ocasiones también yo he recordado la valiosa función y la gran
importancia de la música y del canto para una participación más activa e intensa
en las celebraciones litúrgicas[9], y he destacado la necesidad de "purificar el
culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión descuidadas, de músicas
y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra"[10],
para asegurar dignidad y bondad de formas a la música litúrgica.
Desde esta perspectiva, a la luz del magisterio de san Pío X y de mis demás
predecesores, y teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos del
concilio Vaticano II, deseo proponer de nuevo algunos principios fundamentales
para este importante sector de la vida de la Iglesia, con la intención de hacer
que la música litúrgica responda cada vez más a su función específica.
4. De acuerdo con las enseñanzas de san Pío X y del concilio Vaticano II, es
preciso ante todo subrayar que la música destinada a los ritos sagrados debe
tener como punto de referencia la santidad: de hecho, "la música sagrada
será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción
litúrgica"[11]. Precisamente por eso, "no todo lo que está fuera del templo (profanum)
es apto indistintamente para franquear sus umbrales", afirmaba sabiamente mi
venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio de Trento[12], y
precisaba que "si la música -instrumental o vocal- no posee al mismo tiempo el
sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la
entrada en la esfera de lo sagrado y de lo religioso"[13]. Por otra parte, hoy la
misma categoría de "música sagrada" ha ampliado hasta tal punto su
significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin
violar el espíritu y las normas de la liturgia misma.
La reforma llevada a cabo por san Pío X tendía específicamente a purificar la
música de iglesia de la contaminación de la música profana teatral, que en
muchos países había contaminado el repertorio y la praxis musical litúrgica.
También en nuestro tiempo se ha de considerar atentamente, como puse de relieve
en la encíclica
Ecclesia de Eucharistia, que no todas las expresiones de las artes
figurativas y de la música son capaces de "expresar adecuadamente el Misterio,
captado en la plenitud de la fe de la Iglesia"[14]. Por consiguiente, no todas las
formas musicales pueden considerarse aptas para las celebraciones litúrgicas.
5. Otro principio enunciado por san Pío X en el motu proprio
Tra le sollecitudini, principio por lo demás íntimamente relacionado con
el anterior, es el de la bondad de las formas. No puede haber música
destinada a la celebración de los ritos sagrados que no sea antes "arte
verdadero", capaz de tener la eficacia "que se propone la Iglesia al admitir en
su liturgia el arte de los sonidos"[15].
Y, sin embargo, esa cualidad por sí sola no basta, pues la música litúrgica debe
responder a sus requisitos específicos: la plena adhesión a los textos que
presenta, la consonancia con el tiempo y el momento litúrgico al que está
destinada, y la adecuada correspondencia a los gestos que el rito propone. En
efecto, los diversos momentos litúrgicos exigen una expresión musical propia,
siempre idónea para expresar la naturaleza propia de un rito determinado, ya
proclamando las maravillas de Dios, ya manifestando sentimientos de alabanza, de
súplica o incluso de tristeza por la experiencia del dolor humano, pero una
experiencia que la fe abre a la perspectiva de la esperanza cristiana.
6. Conviene destacar que el canto y la música requeridos por la reforma
litúrgica deben responder también a exigencias legítimas de adaptación e
inculturación. Sin embargo, es evidente que toda innovación en esta delicada
materia debe respetar criterios peculiares, como la búsqueda de expresiones
musicales que respondan a la implicación necesaria de toda la asamblea en la
celebración y eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión a la ligereza y a la
superficialidad. También se han de evitar, en general, las formas de "inculturación"
elitistas, que introducen en la liturgia composiciones antiguas o contemporáneas
que quizá tienen valor artístico, pero que utilizan un lenguaje incomprensible
para la mayoría.
En este sentido, san Pío X indicó -usando el término universalidad- otro
requisito de la música destinada al culto: "Aun concediéndose a toda nación
-afirmó- que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas particulares
que constituyen el carácter específico de su propia música, este debe estar de
tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún
fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea
buena"[16]. En otras palabras, el ámbito sagrado de la celebración litúrgica jamás
debe convertirse en un laboratorio de experimentaciones o de prácticas
compositivas y ejecutivas introducidas sin una esmerada verificación.
7. Entre las expresiones musicales que responden mejor a las cualidades
requeridas por la noción de música sagrada, especialmente de la litúrgica, ocupa
un lugar particular el canto gregoriano. El concilio Vaticano II lo reconoce
como "canto propio de la liturgia romana"[17] al que es preciso reservar, en
igualdad de condiciones, el primer puesto en las acciones litúrgicas con canto
celebradas en lengua latina[18]. San Pío X explicó que la Iglesia lo "heredó de los
antiguos Padres", lo "ha conservado celosamente durante el curso de los siglos
en sus códices litúrgicos" y lo "sigue proponiendo a los fieles" como suyo,
considerándolo "como modelo acabado de música sagrada"[19]. Por tanto, el canto
gregoriano sigue siendo también hoy elemento de unidad en la liturgia romana.
Como ya había hecho san Pío X, también el concilio Vaticano II reconoce que "no
se excluyen de ninguna manera otros tipos de música sagrada, especialmente la
polifonía, en la celebración de los oficios divinos"[20]. Por tanto, es preciso
examinar con esmero los nuevos lenguajes musicales, para experimentar la
posibilidad de expresar también con ellos las inagotables riquezas del Misterio
que se propone de nuevo en la liturgia y favorecer así la participación activa
de los fieles en las celebraciones[21].
8. La importancia de conservar e incrementar el patrimonio secular de la Iglesia
induce a tener especialmente en cuenta una recomendación específica de la
constitución
Sacrosanctum Concilium: "Promuévanse diligentemente las scholae
cantorum, especialmente en las iglesias catedrales"[22]. A su vez, la
instrucción Musicam sacram precisa la función ministerial de la schola:
"El coro, capilla musical o schola cantorum merece particular atención
por el servicio litúrgico que cumple. Su tarea ha cobrado mayor importancia y
relieve por las normas del Concilio que se refieren a la reforma litúrgica; le
corresponde cuidar la ejecución debida de las partes propias, según los
distintos géneros de cantos, y favorecer así la participación activa de los
fieles en el canto. Por tanto, (...) tiene que haber un coro o capilla
musical o schola cantorum, formada cuidadosamente, en particular en las
catedrales y demás iglesias mayores, en los seminarios y casas de estudio de los
religiosos"[23]. La función de la schola sigue siendo válida, pues desempeña
en la asamblea el papel de guía y apoyo y, en ciertos momentos de la liturgia,
tiene un papel específico.
De la buena coordinación de todos -el sacerdote celebrante y el diácono, los
acólitos, los ministros, los lectores, el salmista, la schola cantorum,
los músicos, el cantor y la asamblea- brota el clima espiritual correcto que
hace que el momento litúrgico sea verdaderamente intenso, participado y
provechoso. Así pues, el aspecto musical de las celebraciones litúrgicas no
puede dejarse ni a la improvisación ni al arbitrio de las personas, sino que
debe encomendarse a una dirección bien concertada, respetando las normas y las
competencias, como fruto significativo de una adecuada formación litúrgica.
9. Por tanto, también en este campo urge promover una sólida formación tanto de
los pastores como de los fieles laicos. San Pío X insistía particularmente en la
formación musical de los clérigos. También el concilio Vaticano II hizo una
recomendación en este sentido: "Dése mucha importancia a la enseñanza y a la
práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos y
religiosas, y en las casas de estudios, así como en los demás institutos y
escuelas católicas"[24]. Esa indicación espera realizarse plenamente. Por
consiguiente, considero oportuno recordarla, para que los futuros pastores
puedan adquirir una adecuada sensibilidad también en este campo.
En esa labor formativa desempeñan un papel especial las escuelas de música
sagrada, que san Pío X exhortaba a sostener y promover[25], y que el concilio
Vaticano II recomienda constituir donde sea posible[26]. Fruto concreto de la
reforma de san Pío X fue la erección en Roma, en 1911, ocho años después del
motu proprio, de la "Pontificia Escuela superior de música sagrada", que se
convirtió luego en el "Pontificio Instituto de música sagrada". Además de esta
institución académica, ya casi centenaria, que ha prestado y presta un
cualificado servicio a la Iglesia, hay otras muchas escuelas instituidas en las
Iglesias particulares, que merecen ser sostenidas y potenciadas con vistas a un
conocimiento y una ejecución cada vez mejores de buena música litúrgica.
10. Habiendo reconocido y favorecido siempre la Iglesia el progreso de las
artes, no hay que maravillarse de que, además del canto gregoriano y la
polifonía, admita en las celebraciones también la música más moderna, con tal de
que respete tanto el espíritu litúrgico como los verdaderos valores del arte.
Por eso, se permite a las Iglesias en las diversas naciones valorizar, en las
composiciones destinadas al culto, "aquellas formas particulares que constituyen
el carácter específico de su propia música"[27]. En la línea de mi santo Predecesor
y de cuanto estableció más recientemente la constitución
Sacrosanctum Concilium[28], también yo, en la encíclica
Ecclesia de Eucharistia,
quise permitir las nuevas aportaciones musicales, mencionando, junto a las
inspiradas melodías gregorianas, "los numerosos, y a menudo insignes, autores
que se han afirmado con los textos litúrgicos de la santa misa"[29].
11. En el siglo pasado, con la renovación llevada a cabo por el concilio
Vaticano II, se produjo un desarrollo especial del canto popular religioso, del
que la
Sacrosanctum Concilium dice: "Foméntese con empeño el canto popular
religioso, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las propias
acciones litúrgicas puedan resonar las voces de los fieles"[30]. Este canto es
particularmente apto para la participación de los fieles no sólo en las
prácticas de devoción, "según las normas y preceptos de las rúbricas"[31], sino
también en la liturgia misma. En efecto, el canto popular constituye "un vínculo
de unidad y una expresión de alegría de la comunidad en oración, fomenta la
proclamación de la única fe y da a las grandes asambleas litúrgicas una
solemnidad incomparable y sobria"[32].
12. Con respecto a las composiciones musicales litúrgicas, hago mía la "ley
general", que san Pío X formulaba en estos términos: "Una composición religiosa
será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque en aire, inspiración y
sabor a la melodía gregoriana, y será tanto menos digna del templo cuanto más
diste de este modelo supremo"[33]. Evidentemente, no se trata de copiar el canto
gregoriano, sino más bien de hacer que las nuevas composiciones estén
impregnadas del mismo espíritu que suscitó y modeló sucesivamente ese canto.
Sólo un artista profundamente imbuido del sensus Ecclesiae puede intentar
percibir y traducir en melodía la verdad del misterio que se celebra en la
liturgia[34]. Desde esta perspectiva, escribí en la
Carta a los artistas:
"¡Cuántas piezas sagradas han compuesto a lo largo de los siglos personas
profundamente imbuidas del sentido del misterio! Innumerables creyentes han
alimentado su fe con las melodías que surgieron del corazón de otros creyentes y
que han pasado a formar parte de la liturgia o que, al menos, son de gran ayuda
para el decoro de su celebración. En el canto la fe se experimenta como
exuberancia de alegría, de amor, de confiada espera en la intervención salvífica
de Dios"[35].
Es, pues, necesaria una renovada y profunda consideración de los principios en
que deben basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad. Sólo
así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera apropiada a su fin
último, que "es la gloria de Dios y la santificación de los fieles"[36].
Sé bien que también hoy existen compositores capaces de ofrecer, con este
espíritu, su indispensable aportación y su competente colaboración para
incrementar el patrimonio de la música al servicio de una liturgia vivida cada
vez más intensamente. Les expreso mi confianza, unida a la exhortación más
cordial para que pongan todo su empeño en acrecentar el repertorio de
composiciones que sean dignas de la altura de los misterios celebrados y, al
mismo tiempo, adecuadas a la sensibilidad actual.
13. Por último, quisiera recordar una vez más lo que san Pío X disponía en el
plano operativo, para favorecer la aplicación efectiva de las indicaciones dadas
en el motu proprio. Dirigiéndose a los obispos, prescribía que
instituyeran en sus diócesis "comisiones especiales de personas verdaderamente
competentes en cosas de música sagrada"[37]. Donde se aplicó la disposición
pontificia, no faltaron los frutos. Actualmente son numerosas las comisiones
nacionales, diocesanas e interdiocesanas que dan su valiosa aportación a la
preparación de repertorios locales, tratando de realizar un discernimiento que
tenga en cuenta la calidad de los textos y de las músicas. Deseo que los obispos
sigan secundando el compromiso de esas comisiones, favoreciendo su eficacia en
el ámbito pastoral[38].
A la luz de la experiencia madurada durante estos años, para asegurar mejor el
cumplimiento del importante deber de reglamentar y promover la sagrada liturgia,
pido a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos
que intensifique la atención, según sus finalidades institucionales[39], al sector
de la música sagrada litúrgica, valiéndose de las competencias de las diversas
comisiones e instituciones especializadas en este campo, así como de la
aportación del Instituto pontificio de música sagrada. En efecto, es importante
que las composiciones musicales utilizadas en las celebraciones litúrgicas
respondan a los criterios oportunamente enunciados por san Pío X y sabiamente
desarrollados tanto por el concilio Vaticano II como por el magisterio sucesivo
de la Iglesia. Desde esta perspectiva, confío en que también las Conferencias
episcopales realicen esmeradamente el examen de los textos destinados al canto
litúrgico[40], y presten especial atención a valorar y promover melodías que sean
verdaderamente aptas para el uso sagrado[41].
14. Igualmente en el plano práctico, el motu proprio, de cuya
promulgación se celebra el centésimo aniversario, afronta también la cuestión de
los instrumentos musicales que se pueden utilizar en la liturgia latina. Entre
ellos, reconoce sin vacilación la prioridad del órgano de tubos, estableciendo
oportunas normas sobre su uso[42]. El concilio Vaticano II acogió plenamente la
orientación de mi santo predecesor, estableciendo: "Téngase en gran estima en
la Iglesia latina el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional,
cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia,
levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades
celestiales"[43].
Sin embargo, es preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a
menudo módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En la medida en
que ayuden a la oración de la Iglesia, pueden constituir un valioso
enriquecimiento. Con todo, es necesario vigilar a fin de que los instrumentos
sean idóneos para el uso sagrado, convengan a la dignidad del templo, sean
capaces de sostener el canto de los fieles y favorezcan su edificación.
15. Deseo que la conmemoración del centenario del motu proprio
Tra le sollecitudini, por intercesión de su santo autor, juntamente con
la de santa Cecilia, patrona de la música sagrada, anime y estimule a cuantos se
ocupan de este importante aspecto de las celebraciones litúrgicas. Los
cultivadores de la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector
de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la vida espiritual del
pueblo de Dios. Por su parte, los fieles, expresando de modo armonioso y solemne
su fe con el canto, experimentarán cada vez más a fondo su riqueza y se
esforzarán por traducir sus impulsos en los comportamientos de la vida diaria.
Así, gracias al compromiso concorde de pastores de almas, músicos y fieles, se
podrá alcanzar lo que la constitución
Sacrosanctum Concilium califica como verdadero "fin de la música
sagrada", es decir, "la gloria de Dios y la santificación de los fieles"[44].
Que también en esto sea ejemplo y modelo la Virgen María, que supo cantar de
modo único, en el Magníficat, las maravillas que Dios realiza en la
historia del hombre. Con este deseo, imparto a todos con afecto mi bendición.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de noviembre, memoria de Santa
Cecilia, del año 2003, vigésimo sexto de mi pontificado.
NOTAS
[1] Pii X Pontificis Maximi Acta, vol. I, p. 77.
[2]Ib.
[3]Ib., 1, p. 78.
[4]Ib.
[5]Concilio ecuménico Vaticano II, constitución sobre la sagrada liturgia
Sacrosanctum Concilium, 112.
[6]Ib.
[7]Ib.
[8]Cf. Sagrada Congregación de Ritos, instrucción sobre la música en la sagrada
liturgia Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, nn. 50-53: AAS 59
(1967) 314-316.
[9]Cf., por ejemplo, Discurso al Instituto pontificio de música sagrada en el 90°
aniversario de su fundación, 19 de enero de 2001, n. 1: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 26 de enero de 2001, p. 4.
[10]Audiencia general del 26 de febrero de 2003, n. 3: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 28 de febrero de 2003, p. 12.
[11]Sacrosanctum
Concilium, 112.
[12]Discurso a los participantes en la asamblea general de la Asociación italiana
Santa Cecilia, 18 de septiembre de 1968: Insegnamenti VI (1968) 479.
[13]Ib.
[14]Juan Pablo II, carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de
2003, n. 50: AAS 95 (2003) 467.
[15]Motu proprio
Tra le sollecitudini, 2, p. 78.
[16]Ib., pp. 78-79.
[17]Sacrosanctum
Concilium, 116.
[18]Cf. Musicam sacram, 50.
[19]Tra
le sollecitudini, n. 3, p. 79.
[20]Sacrosanctum
Concilium, 116.
[21]Cf. ib., 30.
[22]Ib., 114.
[23]Musicam sacram, 19.
[24]Sacrosanctum
Concilium, 115.
[25]Cf.
Tra le sollecitudini, 28, p. 86.
[26]Cf.
Sacrosanctum Concilium, 115.
[27]Tra
le sollecitudini, 2, p. 79.
[28]Cf.
Sacrosanctum Concilium, 119.
[29]Ecclesia de Eucharistia, 49.
[30]Sacrosanctum
Concilium, 118.
[31]Ib.
[32]Juan Pablo II, Discurso al Congreso internacional de música sagrada, 27
de enero de 2001, n. 4: L'Osservatore Romano, edición en lengua
española, 2 de febrero de 2001, p. 3.
[33]Tra
le sollecitudini, 3, p. 79.
[34]Cf.
Sacrosanctum Concilium, 112.
[35]Juan Pablo II, Carta a los artistas, 4 de abril de 1999, n. 12:
L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 23 de abril de 1999, p.
11.
[36]Sacrosanctum
Concilium, 112.
[37]Tra
le sollecitudini, 24, p. 85.
[38]Cf. Juan Pablo II, carta apostólica Vicesimus quintus annus, 4 de
diciembre de 1988, 20: AAS 81 (1989) 916.
[39]Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor bonus, 28 de junio de
1988, n. 65: AAS 80 (1988) 877.
[40]Cf. Juan Pablo II, carta encíclica Dies Domini, 31 de mayo de 1998, n.
50: AAS 90 (1998) 745; Congregación para el culto divino y la disciplina
de los sacramentos, instrucción Liturgiam authenticam, 28 de marzo de
2001, n. 108: AAS 93 (2001) 719.
[41]Cf. Institutio generalis Missalis Romani, editio typica III, 393.
[42]Cf.
Tra le sollecitudini, 15-18, p. 84.
[43]Sacrosanctum
Concilium, 120.
[44]Ib., 112.
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