1. La Iglesia de Dios con gran aflicción ha tenido conocimiento de
la ilegítima ordenación episcopal que el arzobispo Marcel Lefebvre confirió el
pasado 30 de junio, de forma que han resultado inútiles todos los esfuerzos
realizados desde hace años para asegurar la comunión da la Fraternidad
Sacerdotal de San Pío X, fundada por el mismo reverendísimo monseñor Lefebvre,
con la Iglesia. En efecto, para nada han servido esos esfuerzos, tan intensos de
los meses pasados, con los que la Sede Apostólica ha manifestado paciencia y
comprensión hasta el límite de lo posible(1).
2. Esta tristeza la siente de modo especial el Sucesor de Pedro, el primero
a quien corresponde tutelar la unidad de la Iglesia(2), por muy pequeño que sea
el número de las personas directamente implicadas en estos sucesos, ya que cada
hombre es amado por sí mismo por Dios, y ha sido redimido por la Sangre de
Cristo, derramada en la cruz por la salvación de todos.
Las particulares circunstancias, objetivas y subjetivas, en las que se ha
realizado el acto del arzobispo Lefebvre, ofrecen a todos la ocasión para
reflexionar profundamente y para renovar el deber de fidelidad a Cristo y a su
Iglesia.
3. Ese acto ha sido en sí mismo una desobediencia al Romano Pontífice
en materia gravísima y de capital importancia para la unidad de la Iglesia, como
es la ordenación de obispos, por medio de la cual se mantiene sacramentalmente
la sucesión apostólica. Por ello, esa desobediencia —que lleva consigo un
verdadero rechazo del Primado romano— constituye un acto cismático (3).
Al realizar ese acto, a pesar del monitum público que le hizo el cardenal
Prefecto de la Congregación para los Obispos el pasado día 17 de junio, el
reverendísimo mons. Lefebvre y los sacerdotes Bernard Fellay, Bernard Tissier de
Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, han incurrido en la grave
pena de excomunión prevista por la disciplina eclesiástica(4).
4. La raíz de este acto cismático se puede individuar en una
imperfecta y contradictoria noción de Tradición: imperfecta porque no tiene
suficientemente en cuenta el carácter vivo
de la Tradición, que —como enseña claramente el Concilio Vaticano II— arranca
originariamente de los Apóstolos, "va progresando en la Iglesia bajo la
asistencia del Espíritu Santo; es decir, crece con la comprensión de las cosas y
de las palabras transmitidas, cuando los fieles las contemplan y estudian
repasándolas en su corazón, cuando comprenden internamente los misterios que
viven, cuando las proclaman los obispos, sucesores de los Apóstoles en el
carisma de la verdad"(5).
Pero es sobre todo contradictoria una noción de Tradición que se oponga al
Magisterio universal de la Iglesia, el cual corresponde al Obispo de Roma y al
Colegio de los Obispos. Nadie pude permanecer fiel a la Tradición si rompe los
lazos y vínculos con aquél a quien el mismo Cristo, en la persona del Apóstol
Pedro, confió el ministerio de la unidad en su Iglesia(6).
5. Teniendo presente la mala acción realizada, nos sentimos en el deber de
recordar a todos los fieles algunos aspectos que este triste acontecimiento pone
en evidencia de modo especial.
a) En efecto, el éxito que ha tenido recientemente el movimiento
promovido por mons. Lefebvre puede y debe ser, para todos los fieles, un motivo
de reflexión sincera y profunda sobre su fidelidad a la Tradición de la Iglesia,
propuesta auténticamente por el Magisterio eclesiástico, ordinario o
extraordinario, especialmente en los Concilios Ecuménicos desde Nicea al
Vaticano II. De esta meditación todos debemos sacar un nuevo y eficaz
convencimiento de la necesidad de ampliar y aumentar esa fidelidad, rechazando
totalmente interpretaciones erróneas y aplicaciones arbitrarias y abusivas en
materia doctrinal, litúrgica y disciplinar.
Corresponde sobre todo a los obispos, por su misión pastoral, el grave deber
de ejercer una vigilancia clarividente, llena de caridad y de fortaleza, de modo
que en todas partes se salvaguarde esa fidelidad(7).
Sin embargo, es necesario que todos los Pastores y los demás fieles
cristianos tomen nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad sino también
de la riqueza que representa para la Iglesia la diversidad de carismas y
tradiciones de espiritualidad y de apostolado, la cual constituye también la
belleza de la unidad en la diversidad: esa "sintonía" que, bajo el impulso del
Espíritu Santo, eleva la Iglesia terrestre al cielo.
b) Quisiera, además, llamar la atención de los teólogos y de otros
expertos en ciencias eclesiásticas, para que también se sientan interpelados por
las circunstancias presentes. En efecto, las amplias y profundas enseñanzas del
Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño de profundización, en el que se
clarifique plenamente la continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo
en los puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien
comprendidos por algunos sectores de la Iglesia.
c) En las presentes circunstancias, deseo sobre todo dirigir una
llamada a la vez solemne y ferviente, paterna y fraterna, a todos los que hasta
ahora han estado vinculados de diversos modos con las actividades del arzobispo
Lefebvre, para que cumplan el grave deber de permanecer unidos al Vicario de
Cristo en la unidad de la Iglesia católica y dejen de sostener de cualquier
forma que sea esa reprobable forma de actuar. Todos deben saber que la adhesión
formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión
debidamente establecida por la ley de la Iglesia(8).
A todos esos fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes
formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina, deseo también
manifestar mi voluntad — a la que pido que se asocie la voluntad de los obispos
y de todos los que desarrollan el ministerio pastoral en la Iglesia — de
facilitar su vuelta a la comunión eclesial a través de las medidas necesarias
para garantizar el respeto de sus justas aspiraciones.
6. Habida cuenta de la importancia y complejidad de los problemas indicados
en este documento, en virtud de mi autoridad apostólica, establecemos la
siguiente:
a) se constituye una Comisión, con la tarea de colaborar con
los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes
interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes,
seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban
ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y
que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica,
conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo
firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo
Lefebvre;
b) esta Comisión está formada por un cardenal Presidente y por otros
miembros de la Curia Romana, en el número que se considere oportuno según las
circunstancias;
c) además, se habrá de respetar en todas partes, la sensibilidad de
todos aquellos que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, por medio
de una amplia y generosa aplicación de las normas emanadas hace algún tiempo por
la Sede Apostólica, para el uso del Misal Romano según la edición típica de
1962(9).
7. Al acercarse ya el final de este Año dedicado especialmente a la Santísima
Virgen, deseamos exhortar a todos para que se unan a la oración incesante que el
Vicario de Cristo, por intercesión de la Madre de la Iglesia, dirige al Padre
con las mismas palabras del Hijo: Ut omnes unum sint!
Dado en Roma, junto a San Pedro, día 2 del mes de julio del año 1988, X de
Nuestro pontificado.
Joannes Paulus PP. II
(1) Cf. Nota informativa del 16 de junio de 1988; L'Osservatore
Romano, Edición en Lengua Española, 26 de junio de 1988, pág. 6.
(2) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Cost. Pastor æternus, cap. 3;
DS 3.060.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 751.
(4) Cf. ib., can. 1.382.
(5) Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática
Dei Verbum, 8. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano I, Constitución
Dei Filius, cap. 4: DS 3.020.
(6) Cf. Mt 16, 18; Lc 10, 16; Concilio Ecuménico Vaticano I,
Constitución Pastor æternus, cap. 3: DS
3.060.
(7) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 386; Pablo VI, Exhortación
Apostólica Quinque iam anni, 8-XII-1970:
AAS 63, 1971, 97-106.
(8) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1.364.
(9) Cf. Congregación para el Culto Divino, Carta Quattuor abhinc annos,
3 de octubre de 1984: AAS 76, 1984, 1.088-1.089.
© Copyright 1988
- Libreria Editrice Vaticana