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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO

TREDECIM ANNI

DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II

Aprobación definitiva de los estatutos
de la Comisión Teológica Internacional

 

Han pasado ya trece años desde que nuestro predecesor Pablo VI, de feliz memoria, secundando los deseos expresados por el Sínodo de los Obispos (cf. Alocución al Consistorio, 28 de abril de 1969: AAS 61, 1969, 431-432), instituyó la Comisión Teológica Internacional. Durante estos casi tres quinquenios, los teólogos que fueron llamados a esta tarea han realizado su trabajo con gran diligencia y sabiduría, obteniendo abundantes frutos. Por esto, tanto el Sumo Pontífice Pablo VI como Nos mismo los recibimos gustosamente para estimularlos y congratularlos con sus estudios y trabajos, la gran parte de los cuales es conocida, ya que se hizo pública por deseo del mismo Pablo VI.

Los estatutos de la Comisión Teológica Internacional fueron aprobados "ad experimentum" el año 1969 (cf. AAS 61, 1969, 540-541). Ha llegado ya el tiempo de darles forma estable y definitiva, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de modo que la Comisión pueda cumplir mejor la misión, que Pablo VI explicó claramente en la alocución tenida con motivo de la primera sesión plenaria, afirmando: Esta nueva institución ha sido creada "para ayudar a la Santa Sede y, de manera especial, a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe" (AAS 61, 1969, 713 ss.).

En efecto, Pedro y los demás Apóstoles, así como sus Sucesores en la Sagrada Tradición

— el Romano Pontífice y con él todos los obispos de la Iglesia—, recibieron de modo singular la función y responsabilidad del Magisterio auténtico, según el mandato de Jesucristo: «Id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas... enseñándoles a observar todo cuanto os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mund» ( Mt 28, 19-20). Por su parte, el Concilio Vaticano II, especialmente en la Constitución Dogmática Lumen gentium (cap. III), siguiendo las huellas de toda la Tradición de la Iglesia en esta materia, considera estas funciones como un carisma que les confiere vigor, fuerza y autenticidad.

Sin embargo, este ministerio específico requiere también el estudio y trabajo de los teólogos, y a ellos corresponde, según palabras del mismo Pablo VI, proporcionar «una ayuda sólida... al ejercicio de la función encomendada por Cristo a sus Apóstoles con estas palabras: Id y enseñad a todas las gentes» (cf. AAS 61, 1969, 715). El deseo es que esta ayuda sea dada ahora por los miembros de la Comisión Teológica Internacional de un modo especial y casi "institucional". Estos miembros, al provenir de naciones distintas y tener relaciones con diferentes culturas, captan mejor las nuevas cuestiones que son como la cara nueva de las cuestiones antiguas, y pueden percibir mejor las aspiraciones y la mentalidad de los hombres de hoy; por lo mismo, ellos pueden contribuir mucho a que, según la norma de fe revelada por Cristo y transmitida en la Iglesia, se dé respuesta de forma más profunda y oportuna a estas cuestiones.

Así, pues, después de pensarlo bien, "Motu proprio" y con Nuestra autoridad apostólica, ordenamos y prescribimos los nuevos estatutos de la Comisión Teológica Internacional, a saber:

1. Compete a la Comisión Teológica Internacional estudiar las cuestiones doctrinales de especial importancia, principalmente aquellas que se presentan como nuevas, para ayudar al Magisterio de la Iglesia, y en especial a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en cuyo ámbito ha sido instituida.

2. El Presidente de la Comisión Teológica Internacional es el cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, quien, sin embargo, para cada una de las sesiones, si fuere realmente necesario, puede delegar en otro moderador.

3. La Comisión Teológica Internacional se compone de especialistas en ciencias teológicas de diferentes escuelas y naciones, que se distingan por su ciencia, prudencia y fidelidad al Magisterio de la Iglesia.

4. Los miembros de la Comisión Teológica Internacional son nombrados por el Sumo Pontífice, a propuesta del cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, consultadas las Conferencias Episcopales.

Su nombramiento es para un quinquenio, al final del cual pueden ser de nuevo confirmados. El número de miembros no pasará de treinta, a no ser en casos especiales.

5. El secretario general de la Comisión Teológica Internacional es también nombrado por el Sumo Pontífice para un quinquenio, a propuesta del cardenal Presidente de la Comisión, y formará parte también del grupo de consultores de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Terminado el quinquenio puede ser confirmado de nuevo.

Conviene, sin embargo, que el cardenal Presidente, dentro de lo posible, antes de presentar nombres para este cargo al Sumo Pontífice, haga una consulta entre los miembros de la Comisión.

Corresponde al secretario general de manera especial coordinar los trabajos y divulgar los escritos de la Comisión, ya sea durante las sesiones o antes y después de las mismas.

6. El secretario adjunto es nombrado por el cardenal Presidente. Ayuda al secretario general a realizar su trabajo ordinario, y de manera especial se preocupa de los aspectos técnicos y económicos.

7. La asamblea plenaria de la Comisión Teológica Internacional se reúne por lo menos una vez al año, a no ser que circunstancias adversas lo impidan.

8. Los miembros de la Comisión Teológica Internacional pueden ser también consultados por escrito.

9. Las cuestiones y temas a estudiar son señalados por el Sumo Pontífice o por el cardenal Presidente. También pueden ser propuestos por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, por otros dicasterios de la Curia Romana, por el Sínodo de los Obispos, por las Conferencias Episcopales. Obsérvese, sin embargo, lo prescrito en el núm. 136 de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.

10. Para la preparación del estudio de cuestiones especiales, el cardenal Presidente constituya subcomisiones especiales con los miembros más especializados en esa materia.

El trabajo de estas subcomisiones es dirigido por un miembro elegido por el cardenal Presidente, de modo que, consultando con el secretario general, dirija el trabajo preparatorio de la sesión plenaria. Estas subcomisiones normalmente constan de menos de 10 miembros, y pueden reunirse, en sesión preparatoria, especial y breve, también fuera de Roma.

Si fuera necesario, pueden ser consultados otros peritos, incluso no católicos. Pero aquellos a quienes se consulte no pasan a ser, por ello, miembros de la Comisión Teológica Internacional.

Terminado su trabajo, o al final del quinquenio, se disuelven las subcomisiones. Pero pueden constituirse de nuevo para el siguiente quinquenio con los mismos miembros o con otros nuevos.

11. Las conclusiones a las que llegue la Comisión Teológica Internacional, reunida en sesión plenaria y en subcomisiones especiales, y, si parece oportuno, cada uno de los votos de los miembros se presentan al Sumo Pontífice y se ponen a disposición de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

12. Los textos aprobados "específicamente" por la mayoría de los miembros de la Comisión Teológica Internacional, pueden hacerse públicos, con el "nihil obstat" de la Sede Apostólica.

Los textos aprobados "genéricamente", pueden ser publicados como obras personales de los miembros de la Comisión Teológica Internacional, pero no implican la responsabilidad de la misma Comisión. Esto vale con más razón cuando se trata de relaciones preparatorias o de los votos de los peritos de fuera. La diversidad de estas calificaciones debe quedar clara en la presentación de los textos.

13. Los miembros de la Comisión Teológica Internacional, en las cuestiones que trate la Comisión y según su naturaleza e importancia, deben guardar fielmente el secreto, siguiendo las normas del llamado secreto profesional.

Los asuntos referentes a la colaboración, ya sea colectiva ya individual, con la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, según la naturaleza de la cosa, quedan bajo el secreto propio de esta Congregación o bajo el secreto pontificio, según las normas de la Instrucción sobre este secreto (cf. AAS 66, 1974, 89-92).

Mandamos que todo lo decretado con esta Carta, dada "Motu proprio", se considere definitivamente aprobado y entre en vigor a partir del día 1 de octubre de este año, sin que nada, aun digno de especial mención, obste en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 6 de agosto de 1982, fiesta de la Transfiguración de Nuestro Señor Jesucristo, IV año de nuestro pontificado.

JOANNES PAULUS PP. II

 



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