Juan Pablo II
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio'
«AD TUENDAM FIDEM», con la cual se introducen algunas normas
en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de
las Iglesias Orientales
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores que
surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio
de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente
necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en
la fe (cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de
Derecho Canónico y del
Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas
con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades
propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo
mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa
las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención,
recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en
efecto, el Símbolo de los Apóstoles
o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y
proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de
la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la
Profesión de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la
Doctrina de la Fe(1), cuya emisión se impone de modo especial a determinados
fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente
con una más profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre
la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en
el gobierno de la Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo
Niceno constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o
apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la
Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le
«enseñará toda la verdad» (Jn
16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente.(3)
El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que
se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y
que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante
un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»(4). Este
apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de
la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de Derecho Canónico(5)
y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales(6).
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso
asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el
Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el
Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un
acto definitivo»(7), encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de
Derecho Canónico (8) y 599 del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales(9).
3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y
retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la
doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo
definitivo»(10), no tiene un canon correspondiente en los códigos de la
Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma
importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la
divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de
la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu
divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad
concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea
por razones históricas sea por lógica concatenación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido
oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante
tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del
canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can.
750, en su conjunto, diga:
Can. 750
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene
en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el
único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto
como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya
por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos
están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de
las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo
definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son
necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito
de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien
rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico
se añada congruentemente la cita del can. 750, §2, de manera que el mismo
can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:
Can. 1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña una doctrina
condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza
pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y,
amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o
al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su
desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias Orientales
de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales
consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto
nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:
Can. 598
§ 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene
en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el
único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto
como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia,
ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier
doctrina contraria.
§ 2. Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de
las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo
definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son
necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito
de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien
rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales
se añadan congruentemente las palabras que se refieren al can. 598, §2, de
manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:
Can. 1436
§ 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y
católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y
habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado,
como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser
castigado con otras penas, no excluída la deposición.
§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina
propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los
Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina
que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente
amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y
prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia
Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de
Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba
expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo
de Nuestro Pontificado.
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum
fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9
Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de
Cánones de las Iglesias Orientales, can. 595, §1.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio
dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in
AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina
Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO
PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali
theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
(5) Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe
divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita
o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios,
ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles
bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a
evitar cualquier doctrina contraria.
(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha
de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra
de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito
de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por
su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión
de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto,
todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria.
(7) Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis,
De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p.
1557.
(8) Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un
asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a
ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos,
en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las
costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio;
por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la
misma.
(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha
de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que
llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las
costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando
ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un
acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es
congruente con la misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis,
De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p.
1557.
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