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PABLO VI
CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPIO
INTEGRAE SERVANDAE
En el curso de los siglos, y en medio de las vicisitudes humanas, los Romanos
Pontífices, y el Episcopado unido a ellos, han guardado el depósito de la
religión revelada, que se debía conservar íntegra, confiado a ellos por voluntad
divina, de tal forma que lo han transmitido intacto, hasta nuestros días,
auxiliados por la ayuda de lo Alto, actuando a través de ellos el Espíritu
Santo, que es como el alma del Cuerpo místico de Cristo.
Ahora bien, la Iglesia, que ha sido instituida por voluntad divina, y que se
ocupa de realidades divinas, está compuesta de hombres y vive entre los
hombres; por ello, para realizar mejor su misión, según los diversos momentos y
culturas, ha empleado diversos medios para resolver tantos y tan grandes
problemas, a los que no podían atender por sí mismos ni los Romanos Pontífices
ni los Obispos, dispersos en multitud de asuntos. La Curia, institución
administrativa, surgió debido a estas circunstancias; a ella se le confió la
misión de proporcionar a la Iglesia un gobierno más adecuado, cuidando la
observancia de las leyes, favoreciendo iniciativas que condujeran a alcanzar el
objetivo de la Iglesia y resolviendo las controversias que se presentaran.
No es extraño que, al cambiar las circunstancias, se transformen también algunas
instituciones de este tipo; en efecto, anteriormente y en diversas ocasiones,
los Romanos Pontífices, Predecesores Nuestros, han procurado que la estructura
de la Curia Romana sufriera las oportunas reformas; son dignas de mención las
Constituciones Inmensa Aeterni Dei, de Sixto V, y Sapienti Consilio, de san Pío X, cuyas orientaciones recogió íntegramente el Código de Derecho Canónico.
Sin embargo, después de estas constituciones, incluso después de la promulgación
del Código, han cambiado las circunstancias, como Nos mismo afirmábamos en la
alocución a los Padres Cardenales y a los oficiales de la Curia Romana, el 21 de
septiembre de 1963.
Considerada la situación, después de pedir consejo a Nuestros Venerables
Hermanos los Cardenales de la Iglesia Romana y los Obispos, decretamos reformar
en cierta medida la Curia Romana. Sin duda alguna se ha de comenzar por la
Congregación del Santo Oficio, que tiene confiados los asuntos principales de la
Curia Romana, como son la doctrina sobre la fe y las costumbres, y las causas
íntimamente ligadas con esta doctrina.
El día 21 de julio de 1542 Nuestro Predecesor de venerada memoria Paulo III, por medio de la Constitución Apostólica Licet ab initio, fundó la
Sagrada Congregación de la Inquisición Romana y Universal, a la que encomendó el
objetivo exclusivo de descubrir las herejías, y, consiguientemente, de reprimir
los delitos contra la fe, prohibir libros y nombrar inquisidores en toda la
Iglesia. Estos tuvieron con frecuencia potestad en otros asuntos, ya por su
dificultad específica, ya por su singular importancia.
Sin embargo, en el año 1908, por no estar adaptada ya a las circunstancias
históricas la denominación de Inquisición Romana y Universal, san Pío X, en virtud de la Constitución Sapienti Consilio, la cambió por la de
Congregación del Santo Oficio.
Ahora los heraldos del Evangelio cobran nuevo vigor porque la caridad «echa
fuera el temor» (1 Jn 4,18), y se procura mejor defender la fe mediante
la promoción de la doctrina, corrigiendo errores y llevando con suavidad al buen
camino a los que yerran. Además, el progreso de la civilización, cuya
importancia en lo religioso no podemos olvidar, hace que los fieles sigan más
plenamente y con más amor a la Iglesia si comprenden la razón de las
determinaciones y las leyes, en la medida que esto es posible en el ámbito de
la fe y las costumbres.
Así pues, para que esta Sagrada Congregación lleve a cabo de ahora en adelante
de modo más adecuado su tarea de promover la sana doctrina y la actividad
apostólica de la Iglesia, en virtud de nuestra suprema autoridad para cambiar
su denominación y estructura, decretamos lo siguiente:
1. La hasta ahora llamada Sagrada Congregación del Santo Oficio, en
adelante, se denominará Congregación para la Doctrina de la Fe, cuya
misión es tutelar la doctrina de la fe y costumbres en todo el orbe católico.
2. La preside el Sumo Pontífice y la dirige un Cardenal Secretario, con la
colaboración de un Asesor, un Sustituto y un Promotor de la Justicia.
3. Le atañen, por tanto, todas las cuestiones que se refieren a la doctrina de
la fe y a las costumbres, o que estén ligadas con la fe.
4. Examinará las nuevas doctrinas y opiniones, difundidas por cualquier medio;
promoverá los estudios sobre estos temas y fomentará los Congresos de
estudiosos; pero rechazará y condenará las doctrinas de las que consta su
oposición a los principios de la fe, tras haber oído a los Obispos de los
diversos lugares, si les afectara.
5. Examina los libros que se le presenten, prohibiéndolos si lo creyera
conveniente después de escuchar al autor, dándole posibilidad de defenderse
incluso por escrito, y no sin avisar al Ordinario, según está previsto en la
constitución Sollicita ac provida, de Nuestro Predecesor, de venerada
memoria, Benedicto XIV.
6. También es competencia suya entender en todo lo que se refiere al privilegio
de la fe, de hecho y de derecho.
7. A ella compete juzgar los delitos contra la fe, según las normas del proceso
ordinario.
8. Asimismo ha de tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia,
procediendo de acuerdo con sus normas corregidas y aprobadas; las cuales serán
comunicadas a los Ordinarios, dando al inculpado la posibilidad de defenderse o
de elegir un abogado defensor entre los aprobados por la Congregación.
9. Fomentará oportunos contactos con la Pontificia Comisión Bíblica.
10. La Congregación contará con un grupo de Consultores, elegidos por el Romano
Pontífice, de todo el mundo, hombres eminentes por su ciencia, prudencia y
costumbres. A los Consultores se podrán añadir, si la materia que se debe tratar
lo requiere, peritos elegidos principalmente de entre los profesores de las
Universidades.
11. La Congregación actuará de dos formas, administrativa o judicial, según la
naturaleza de los asuntos que deba tratar.
12. Las normas relativas al régimen interno de la Congregación, recogidas en
una Instrucción particular, serán de derecho público.
Decretamos quede firme y ratificado cuanto se establece en esta Carta dada motu
proprio, sin que obste ninguna cosa en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de diciembre de 1965, tercer año de
nuestro pontificado.
PABLO PP. VI
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