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PABLO VI

CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPIO

INTEGRAE SERVANDAE

 

En el curso de los siglos, y en medio de las vicisitudes humanas, los Romanos Pontífices, y el Episcopado unido a ellos, han guardado el depósito de la religión revelada, que se debía conservar íntegra, confiado a ellos por voluntad divina, de tal forma que lo han transmitido intacto, hasta nuestros días, auxiliados por la ayuda de lo Alto, actuando a través de ellos el Espíritu Santo, que es como el alma del Cuerpo místico de Cristo.

Ahora bien, la Iglesia, que ha sido instituida por voluntad divina, y que se ocupa de realidades divinas, está compuesta de hombres y vive entre los hombres; por ello, para realizar mejor su misión, según los diversos momentos y culturas, ha empleado diversos medios para resolver tantos y tan grandes problemas, a los que no podían atender por sí mismos ni los Romanos Pontífices ni los Obispos, dispersos en multitud de asuntos. La Curia, institución administrativa, surgió debido a estas circunstancias; a ella se le confió la misión de proporcionar a la Iglesia un gobierno más adecuado, cuidando la observancia de las leyes, favoreciendo iniciativas que condujeran a alcanzar el objetivo de la Iglesia y resolviendo las controversias que se presentaran.

No es extraño que, al cambiar las circunstancias, se transformen también algunas instituciones de este tipo; en efecto, anteriormente y en diversas ocasiones, los Romanos Pontífices, Predecesores Nuestros, han procurado que la estructura de la Curia Romana sufriera las oportunas reformas; son dignas de mención las Constituciones Inmensa Aeterni Dei, de Sixto V, y Sapienti Consilio, de san Pío X, cuyas orientaciones recogió íntegramente el Código de Derecho Canónico.

Sin embargo, después de estas constituciones, incluso después de la promulgación del Código, han cambiado las circunstancias, como Nos mismo afirmábamos en la alocución a los Padres Cardenales y a los oficiales de la Curia Romana, el 21 de septiembre de 1963.

Considerada la situación, después de pedir consejo a Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Iglesia Romana y los Obispos, decretamos reformar en cierta medida la Curia Romana. Sin duda alguna se ha de comenzar por la Congregación del Santo Oficio, que tiene confiados los asuntos principales de la Curia Romana, como son la doctrina sobre la fe y las costumbres, y las causas íntimamente ligadas con esta doctrina.

El día 21 de julio de 1542 Nuestro Predecesor de venerada memoria Paulo III, por medio de la Constitución Apostólica Licet ab initio, fundó la Sagrada Congregación de la Inquisición Romana y Universal, a la que encomendó el objetivo exclusivo de descubrir las herejías, y, consiguientemente, de reprimir los delitos contra la fe, prohibir libros y nombrar inquisidores en toda la Iglesia. Estos tuvieron con frecuencia potestad en otros asuntos, ya por su dificultad específica, ya por su singular importancia.

Sin embargo, en el año 1908, por no estar adaptada ya a las circunstancias históricas la denominación de Inquisición Romana y Universal, san Pío X, en virtud de la Constitución Sapienti Consilio, la cambió por la de Congregación del Santo Oficio.

Ahora los heraldos del Evangelio cobran nuevo vigor porque la caridad «echa fuera el temor» (1 Jn 4,18), y se procura mejor defender la fe mediante la promoción de la doctrina, corrigiendo errores y llevando con suavidad al buen camino a los que yerran. Además, el progreso de la civilización, cuya importancia en lo religioso no podemos olvidar, hace que los fieles sigan más plenamente y con más amor a la Iglesia si comprenden la razón de las determinaciones y las leyes, en la medida que esto es posible en el ámbito de la fe y las costumbres.

Así pues, para que esta Sagrada Congregación lleve a cabo de ahora en adelante de modo más adecuado su tarea de promover la sana doctrina y la actividad apostólica de la Iglesia, en virtud de nuestra suprema autoridad para cambiar su denominación y estructura, decretamos lo siguiente:

1. La hasta ahora llamada Sagrada Congregación del Santo Oficio, en adelante, se denominará Congregación para la Doctrina de la Fe, cuya misión es tutelar la doctrina de la fe y costumbres en todo el orbe católico.

2. La preside el Sumo Pontífice y la dirige un Cardenal Secretario, con la colaboración de un Asesor, un Sustituto y un Promotor de la Justicia.

3. Le atañen, por tanto, todas las cuestiones que se refieren a la doctrina de la fe y a las costumbres, o que estén ligadas con la fe.

4. Examinará las nuevas doctrinas y opiniones, difundidas por cualquier medio; promoverá los estudios sobre estos temas y fomentará los Congresos de estudiosos; pero rechazará y condenará las doctrinas de las que consta su oposición a los principios de la fe, tras haber oído a los Obispos de los diversos lugares, si les afectara.

5. Examina los libros que se le presenten, prohibiéndolos si lo creyera conveniente después de escuchar al autor, dándole posibilidad de defenderse incluso por escrito, y no sin avisar al Ordinario, según está previsto en la constitución Sollicita ac provida, de Nuestro Predecesor, de venerada memoria, Benedicto XIV.

6. También es competencia suya entender en todo lo que se refiere al privilegio de la fe, de hecho y de derecho.

7. A ella compete juzgar los delitos contra la fe, según las normas del proceso ordinario.

8. Asimismo ha de tutelar la dignidad del sacramento de la Penitencia, procediendo de acuerdo con sus normas corregidas y aprobadas; las cuales serán comunicadas a los Ordinarios, dando al inculpado la posibilidad de defenderse o de elegir un abogado defensor entre los aprobados por la Congregación.

9. Fomentará oportunos contactos con la Pontificia Comisión Bíblica.

10. La Congregación contará con un grupo de Consultores, elegidos por el Romano Pontífice, de todo el mundo, hombres eminentes por su ciencia, prudencia y costumbres. A los Consultores se podrán añadir, si la materia que se debe tratar lo requiere, peritos elegidos principalmente de entre los profesores de las Universidades.

11. La Congregación actuará de dos formas, administrativa o judicial, según la naturaleza de los asuntos que deba tratar.

12. Las normas relativas al régimen interno de la Congregación, recogidas en una Instrucción particular, serán de derecho público.

Decretamos quede firme y ratificado cuanto se establece en esta Carta dada motu proprio, sin que obste ninguna cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de diciembre de 1965, tercer año de nuestro pontificado.

 

PABLO PP. VI

 

 



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