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DISCURSO DEL SANTO PADRE
PÍO XII
A LOS PARTICIPANTES EN EL I CONGRESO INTERNACIONAL
DE HISTOPATOLOGÍA DEL SISTEMA NERVIOSO
Los límites morales de los
métodos médicos
Domingo 14 de septiembre de 1952
1. Este I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema
Nervioso ha conseguido dominar una materia verdaderamente vastísima. Con una
exposición y una demostración profundas, era preciso colocar en una perspectiva
exacta las causas y los primeros comienzos de las enfermedades del sistema
nervioso propiamente dicho y de las enfermedades que se suelen llamar psíquicas.
Se ha presentado también una relación y se ha organizado un intercambio de
puntos de vista a propósito de los conocimientos y descubrimientos recientes
sobre las lesiones del cerebro y de otros órganos; lesiones que son origen y
causa de enfermedades nerviosas como las psicopatías. De hecho, se trataba de
descubrimientos adquiridos en parte por medios enteramente nuevos y por nuevos
métodos. El número y origen de los participantes, y en particular de los
ponentes, muestra que los sabios de los países y las naciones más diversas han
intercambiado sus experiencias para su enriquecimiento mutuo y para servir al
interés de la ciencia, el interés del individuo enfermo, el interés de la
comunidad.
2. No esperéis de Nos que tratemos de las cuestiones médicas que
os ocupan. Ese es dominio vuestro. Durante estos días habéis adquirido una
visión de conjunto de vuestro vasto campo de investigaciones y trabajos. Nos
quisiéramos ahora —para responder al deseo que nos habéis expresado— atraer vuestra atención sobre los límites de ese
campo; no los limites de las posibilidades médicas, de los conocimientos
médicos teóricos y prácticos, sino los límites de los derechos y de los deberes
morales. Quisiéramos también hacernos intérprete de la conciencia moral del
investigador, del sabio y del profesional, de la conciencia morad del hombre y
del cristiano que, además, siguen en esta materia el mismo camino.
3, En vuestras ponencias y vuestras discusiones habéis entrevisto muchos
caminos nuevos; pero resta una cantidad de cuestiones que no se han resuelto
todavía. El espíritu de investigación, su audacia decidida, incitan a
emprender los caminos recientemente descubiertos, hacerlos avanzar, crear otros
itinerarios, renovar los métodos. El médico serio y competente verá con
frecuencia con una especie de intuición espontánea la licitud moral de la
acción que se propone y obrará según su conciencia. Pero se presentan también posibilidades
de acción en que no exista esta seguridad, o tal vez él ve o
cree ver con certeza lo contrario; o bien duda y oscila entre el «sí;» y el
«no». El «hombre» dentro del «médico», en lo que tiene de más serio y de más
profundo, no se contenta con examinar desde el punto de vista médico lo que
puede intentar y conseguir; quiere también ver claro en la cuestión de las
posibilidades y de las obligaciones morales. Quisiéramos, en algunos
rasgos, exponer los «principios esenciales» que permiten responder a esta
cuestión. La aplicación a los casos particulares la haréis por vosotros mismos
en cuanto médicos, porque con frecuencia solamente el médico penetra a fondo en
los datos médicos, tanto en sí como en sus efectos, y porque sin un conocimiento
exacto de los hechos médicos es imposible determinar qué principio moral se
aplica a los tratamientos de que se trate. El médico mira, pues, el aspecto
médico del caso; el moralista, las normas morales. Ordinariamente, explicándose y completándose mutuamente estos datos, será posible un juicio seguro sobre la licitud moral de cada caso en su situación absolutamente concreta.
4. Paca justificar en moral nuevos procedimientos, nuevas tentativas y métodos
de investigación y de tratamiento médicos, se invocan, sobre todo, tres
principios:
1)
el interés de la ciencia médica; 2) el interés individual del paciente que ha de tratarse;
3) el interés de la comunidad, el bonum commune.
Y planteamos la cuestión: estos tres intereses —mirados cada uno por
sí, o
por lo menos los tres juntos—, ¿tienen
valor absoluto para motivar y justificar el tratamiento médico, o no valen sino
en el interior de fronteras determinadas? En este último caso, ¿cuáles son
estas fronteras? Vamos a intentar dar a todo una breve respuesta.
I. EL INTERÉS DE LA CIENCIA COMO JUSTIFICACIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL EMPELO DE NUEVOS MÉTODOS
5. El conocimiento científico tiene su valor propio en el dominio de la ciencia
médica —no menos que en otros dominios científicos, como, por ejemplo, en física,
química, cosmología, psicología—, valor que, ciertamente. no hay que minimizar y que se impone
con absoluta independencia de la utilidad y de la utilización de los conocimientos adquiridos. Así, el conocimiento como tal y la plenitud del
conocimiento de toda verdad no hacen surgir ninguna objeción moral. En virtud
del mismo principio, la investigación y la adquisición de la verdad para llegar
a un conocimiento y a una comprensión nuevos, más vastos y más profundos de
esta misma verdad, están de suyo de acuerdo con el orden mural.
6. Pero esto no significa que todo método, y ni siquiera que un método
determinado de investigación científica y técnica, ofrezca todas las garantías
morales, o más aún, que todo método resulte lícito por el hecho mismo de que
acreciente y profundice nuestros conocimientos. A veces ocurre que un método no
puede ser practicado sin lesionar el derecho de otro o sin violar una regla
moral de valor absoluto. En este caso, aunque se intente y se persiga con
razón el aumento de los conocimientos, este método no es moralmente admisible.
¿Por qué? Porque la ciencia no es el valor más alto al que todos los otros
órdenes de valores —o un mismo orden de valor, todos los valores particulares— están sometidos. Así, pues,
la ciencia misma, igual que su investigación y su adquisición, deben insertarse en el orden de los valores. Aquí se
alzan fronteras bien definidas, que ni siquiera la ciencia médica puede
transgredir sin violar las reglas morales superiores. Las relaciones de confianza
entre médico y paciente, el derecho personal del paciente a la vida física y
espiritual, a su integridad psíquica o moral, he aquí, entre muchos otros,
los valores que dominan al interés científico. Esta comprobación resultará más
evidente por lo que sigue.
7 Aunque deba reconocerse en el «interés de la ciencia» un valor auténtico, que la ley moral no
prohíbe al hombre adquirir, aumentar, profundizar, no se puede, sin embargo, conceder la afirmación siguiente: «Con
tal de que se suponga evidentemente que la intervención del médico está determinada por un interés científico y con tal de que observe las reglas
profesionales, no hay límites a los métodos de crecimiento y de profundidad
de le ciencia médica». Ni siquiera con esta condición puede concederse simplemente este principio.
II. EL INTERÉS DEL PACIENTE
COMO JUSTIFICACIÓN DE NUEVOS MÉTODOS MÉDICOS
DE INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO
8.
Las consideraciones de base pueden aquí formularse de la manera siguiente: «El
tratamiento médico del enfermo exige tal medida determinada. Por este mismo
hecho, su licitud mural queda probada». O bien: «Tal método nuevo, hasta aquí
descuidado o poco utilizado, dará resultados posibles, probables o ciertos.
Por ello mismo, todas las consideraciones éticas sobre la licitud de este
método quedan superadas y deben ser consideradas como sin objeto alguno».
¿Cómo no ver que lo verdadero y lo falso se mezclan aquí? El «interés del
paciente» proporciona en numerosos casos la justificación moral de la conducta
del médico. La cuestión se refiere, también aquí, al valor absoluto de este
principio; ¿prueba por sí mismo y hace, en consecuencia, que la intervención
prevista por el médico esté conforme con la ley moral?
9.En primer lugar debe darse por supuesto que el médico, como persona privada,
no puede tomar ninguna medida ni intentar ninguna intervención sin el consentimiento del paciente.
El médico no tiene sobre el paciente sino el
poder y los derechos que éste le dé, sea explícita, sea implícita y
tácitamente. El paciente, por su parte, no puede conferir más derechos que los
que él mismo posee. El punto decisivo en este debate es la licitud moral del
derecho que el paciente tiene de disponer de sí mismo. Aquí se alza la frontera moral de la acción del médico, que
obra con el consentimiento de su paciente.
10.
En lo que concierne al paciente, él no es dueño absoluto de sí mismo, de su
cuerpo, de su espíritu. No puede, por lo tanto, disponer libremente de sí
mismo, como a él le plazca. El mismo motivo por el que obre no es por sí sólo ni
suficiente ni determinante. El paciente está ligado a la teleología
inmanente fijada por la Naturaleza. El posee el derecho de «uso» limitado por la
finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana.
Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para
cumplir actos de destrucción o de mutilación de carácter :anatómico o
funcional.
11.
Pero en virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los
servicios del organismo como un todo puede disponer de partes individuales para
destruirlas o mutilarlas cuando y en la pedida en que sea necesario para el
bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar y,
naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos, que no podrían ser de
otra forma descartados ni reparados.
12.
El paciente no tiene, por tanto, derecho a comprometer su integridad física y
psíquica en experiencias o investigaciones médicas cuando estas intervenciones
entrañen en sí, o como
consecuencia de ellas, destrucciones, mutilaciones, heridas o peligros serios.
13.
Además, en la práctica de su derecho a disponer de sí mismo, de sus facultades y
de sus órganos, el individuo debe observar la jerarquía de los órdenes de
valores, y en el interior de un mismo orden de valores, la jerarquía de los
bienes particulares, en tanto en cuanto las reglas de la moral lo exijan. Así,
por ejemplo, el hombre ni puede emprender sobre sí, o permitir actos médicos
—físicos o somáticos— que, sin duda, suprimen pesadas taras o enfermedades
físicas o psíquicas, pero suponen al mismo tiempo una abolición permanente o
una disminución considerable y duradera de la libertad; es decir, de la
personalidad humana en su función típica y característica. Así se degrada al
hombre al nivel de un ser puramente sensitivo, de reflejos adquiridos o de un
autómata viviente. Semejante transposición de los valores no lo soporta la ley
moral; y también aquí ella fija los límites y las fronteras del «interés médico
del paciente».
14.
He aquí otro ejemplo: para librarse de represiones, inhibiciones, complejos
psicológicos, el hombre no es libre de despertar en sí, con fines terapéuticos,
todos y cada uno de estos apetitos de la esfera sexual que se agitan o se han
agitado en su ser y mueven sus aguas impuras en su inconsciente o su
subconsciente. No puede hacer de ellos el objeto de sus representaciones o de
sus deseos plenamente conscientes, con todas las conmociones y las repercusiones
que entraña tal conducta. Para el hombre y el cristiano existe una ley de
integridad y de pureza personal, de estima personal de sí mismo, que prohíbe
sumergirse tan totalmente en el mundo de las representaciones y de las
tendencias sexuales. El «interés médico y psicoterapéutico del paciente»
encuentra aquí un límite moral. No se ha probado, y es inexacto, que el método
pansexual de ciertas escuelas de psicoanálisis sea una parte integrante
indispensable de toda psicoterapia seria y digna de este nombre; que el hecho
de haber en el pasado olvidado este método haya causado graves perjuicios
psíquicos, errores en la doctrina y en las aplicaciones en la educación, en la
psicoterapia y no menos en la pastoral; que sea urgente colmar esta laguna e
iniciar a todos aquellos que se ocupan de las cuestiones psíquicas en las ideas
directrices y aun, si es preciso, en el manejo práctico de esta técnica de la
sexualidad.
15.
Hablamos así porque estas afirmaciones se presentan con demasiada frecuencia
con una seguridad apodíctica. Valdría más en el dominio de la vida intuitiva
conceder más atención a los tratamientos indirectos y a la acción del psiquismo
consciente sobre el conjunto de la actividad imaginativa y afectiva. Esta
técnica evita las desviaciones señaladas. Ella tiende a esclarecer, curar y
dirigir; así ejerce una influencia sobre la dinámica de la sexualidad, sobre
la que tanto se insiste, y que debe encontrarse, e incluso realmente se
encuentra, en el inconsciente o el subconsciente.
16.
Hasta el presente hemos hablado directamente del paciente, no del médico, y
hemos explicado en qué punto el derecho personal del paciente a disponer de sí
mismo, de su espíritu, de su cuerpo, de sus facultades, órganos y funciones
encuentra un límite moral. Pero al mismo tiempo hemos respondido a la cuestión
dónde se encuentra para el médico la frontera moral en la investigación y la
utilización de métodos y procedimientos nuevos en «el interés del paciente». La
frontera es la misma que para el paciente, es la que está fijada por el juicio
de la sana razón, la que está trazada por las exigencias de la ley moral
natural, que se deduce de la teleología natural inscrita en los seres y de la
escala de valores expresada por la naturaleza de las cosas. La frontera es la
misma para el médico y para el paciente, porque, ya lo hemos dicho, el médico,
como persona privada, dispone únicamente de los derechos concedidos por el
paciente , porque el paciente no puede dar más de lo que él mismo posee.
17.
Lo que aquí decimos debe extenderse al «representante legal» de aquel que es
incapaz de disponer de sí mismo y de sus negocias: los niños antes del uso de la
razón y, después, los débiles de espíritu, los alienados. Estos representantes
legales, establecidos por una decisión privada o por la autoridad pública, no
tienen sobre el cuerpo y la vida de sus subordinados otro derecho que ellos
mismos, si fueran capaces de ello, y con la misma extensión. No pueden,
pues, dar al médico permiso para disponer de ellos fuera de estos límites.
III. EL INTERÉS DE LA COMUNIDAD COMO JUSTIFICACIÓN DE
NUEVOS MÉTODOS MÉDICOS DE INVESTIGACIÓN Y TRATAMIENTO
18.
Se invoca un tercer interés para justificar moralmente el derecho de la medicina
a nuevas tentativas e intervenciones, a métodos y procedimientos nuevos: el
interés de la comunidad, de la sociedad humana, el bonum commune, el bien
común, como dicen el filósofo y el sociólogo.
Está fuera de duda que tal bien común existe; tampoco se puede discutir que él
exige y justifica investigaciones ulteriores. Los dos intereses ya mencionados,
el de la ciencia y el del paciente, están estrechamente unidos al interés
general.
19.
No obstante, por tercera vez se plantea la cuestión: el «interés médico de la
comunidad», ¿no está en su contenido y en su extensión limitado por ninguna
barrera moral? ¿Hay «plenos poderes» para cada experiencia médica seria sobre el
hombre vivo? ¿Levanta las barreras que valen todavía para el interés de la
ciencia o del individuo? O con otra fórmula: la autoridad pública —a quien
precisamente incumbe el cuidado del bien común—, ¿puede dar al médico el poder
de intentar ensayos sobre el individuo en interés de la ciencia y de la
comunidad para inventar y experimentar métodos y procedimientos nuevos, cuando
estos ensayos sobrepasan el derecho de los individuos a disponer de sí mismos?
¿Puede realmente la autoridad pública, en interés de la comunidad, limitar e
incluso suprimir el derecho del individuo sobre su cuerpo y su vida, su
integridad corporal y psíquica?
Para prevenir una objeción: se supone siempre que se trata de investigaciones
serias, de esfuerzos honestos para promover la medicina teórica y práctica, no
de cualquier maniobra que sirva de pretexto científico para cubrir otros fines y
realizarlos impunemente.
20.
En lo que concierne a las cuestiones planteadas, muchos han estimado y estiman todavía hoy que es preciso
responder afirmativamente. Para justificar su concepción invocan el hecho de
que el individuo está subordinado a la comunidad, que el bien del individuo
debe ceder el paso al bien común y serle sacrificado. Añaden que el sacrificio
de un individuo a los fines de la investigación y de la exploración científica
aprovecha finalmente al individuo.
21.
Los grandes procesos de la posguerra han puesto a la luz del día una cantidad
espantosa de documentos que atestiguan el sacrificio del individuo al «interés
médico de la comunidad». Se encuentran en las actas testimonios y relaciones que
muestran cómo con el asentimiento y a veces por orden formal de la autoridad
pública ciertos centros de investigaciones exigían sistemáticamente que se les
suministrara hombres de los campos de concentración para sus experiencias
médicas y cómo se les entregaba a estos centros; tantos hombres, tantas mujeres,
tantos para tal experiencia, tantos para tal otra. Existen relaciones sobre el
desarrollo y el resultado de las experiencias, sobre los síntomas objetivos y
subjetivos observados en los interesados en el curso de las diferentes fases de
la experimentación. No se pueden leer estas notas sin que se apodere de uno una
profunda compasión hacia estas víctimas, muchas de las cuales llegaron
hasta la muerte, y sin que se apodere de uno el espanto ante semejante
aberración del espíritu y del corazón humanos. Pero Nos podemos todavía
añadir: los responsables de estos hechos atroces no han hecho nada más que
responder por la afirmativa a las cuestiones que Nos hemos propuesto y sacar
las consecuencias prácticas de esta afirmación.
¿El interés del individuo está hasta
este punto subordinado al interés médico común o se transgreden aquí, tal vez
de buena fe, las exigencias más elementales del derecho natural, transgresión
que no puede permitir ninguna investigación médica?
22.
Sería preciso cerrar los ojos a la realidad para creer que en la hora actual no
se encuentran ya personas en el mundo de la medicina que sostengan y defiendan
las ideas que están en el origen de los hechos que hemos citado. Basta seguir
durante algún tiempo las relaciones sobre los ensayos y las experiencias médicas
para convencerse de lo contraria. Se pregunta uno involuntariamente qué es lo
que ha autorizado a tal médico a atreverse a tal intervención y quién podría
autorizarle jamás a ella. Con una objetividad tranquila, la experiencia está
descrita en su desarrollo y en sus defectos, se nota lo que se verifica y lo
que no se verifica. De la cuestión de la licitud moral, ni una palabra. Esta
cuestión existe, sin embargo, y no se la suprime por el hecho de pasarla en
silencio.
23.
Aunque en los casos mencionados la justificación moral de la intervención se
deduzca del mandato de la autoridad pública y, por lo tanto, de la subordinación
del individuo a la comunidad, del bien individual al bien social, ella reposa
sobre una explicación errónea de este principio.
24.
Es preciso notar que el hombre, en su ser personal, no está subordinado, en
fin de cuentas, a la utilidad de la sociedad, sino, por el contrario, la
comunidad es para el hombre. La comunidad es el gran medio querido por la naturaleza y por Dios para regular los cambios en que se completan las
necesidades recíprocas para ayudar a cada una a desarrollar completamente su
personalidad según sus aptitudes individuales y sociales. La comunidad,
considerada como un todo, no es una unidad física que subsista en sí misma,
en la que los miembros individuales no fueran sino partes integrantes de ella.
El organismo físico de los seres vivos, de las plantas, de los animales o del
hombre posee, en cuanto que es un todo, una unidad que subsiste en sí; cada uno
de los miembros, por ejemplo la mano, el pie, el corazón, el ojo, es una parte
integrante destinada con todo su ser a insertarse en el conjunto del organismo.
Fuera del organismo no hay, por su propia naturaleza, ningún sentido, ninguna
finalidad; están enteramente absorbidos por la totalidad del organismo, al que
se ven ligados.
25. De manera completamente distinta ocurre en la comunidad moral y
en todo organismo de carácter puramente moral. El todo no tiene aquí una unidad
que subsista en sí misma, sino una simple unidad de finalidad y de acción. En la
comunidad, los individuos no son sino colaboradores e instrumentos para la
realización del fin de la comunidad.
26. ¿Qué se sigue de aquí para el organismo físico? El dueño y el
usufructuario de este organismo que posee una unidad subsistente puede disponer
directa e inmediatamente de las partes integrantes, los miembros y los órganos,
en el cuadro de su finalidad natural; puede intervenir igualmente con la
frecuencia y en la medida en que el bien del conjunto lo exija para paralizar,
destruir, mutilar, separar los miembros. Pero, por el contrario, cuando el todo
no posee sino una unidad de finalidad y de acción, su jefe, es decir, en el
caso presente la autoridad civil, tiene, sin duda, una autoridad directa y el
derecho a plantear exigencias a la actividad de las partes, pero en ningún caso
puede disponer directamente de su ser físico. Así, todo atentado directo a su
existencia constituye un abuso de competencia de la autoridad.
27.
Ahora bien: las intervenciones médicas, de las que aquí se trata, afectan
inmediata y directamente al ser físico, sea en su conjunto, sea en los órganos
particulares del organismo humano. Pero, en virtud del principio antes citado,
el poder público no tiene en este dominio ningún derecho; no puede, pues,
comunicarlo a los investigadores y a los médicos. Sin embargo, es del Estado
de quien el médico debe recibir la autorización cuando interviene en el
organismo del individuo para el «interés de la comunidad». Porque no obra
entonces como hombre privado, sino como mandatario del poder público. No
obstante, éste no puede transmitir el derecho que él mismo no posee, excepto el
caso, ya mencionado antes, de que se comporte como suplente, como representante
legal en lugar de un menor, en tanto en cuanto éste no esté en estado de
decidir por sí mismo, de un débil de espíritu o de un alienado.
28.
Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el
Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado
al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su
falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la
vida.
29.
No podemos dejar de aclarar, una vez más, la cuestión tratada en esta tercera
parte a la luz del principio al que generalmente se apela en casos similares;
queremos decir el principio de totalidad. Este afirma que la parte existe para
el todo y que, por consiguiente, el bien de la parte queda subordinado al bien
del conjunto; que el todo es determinante para la parte y puede disponer de ella
en su interés. El principio se deriva de la esencia de la nociones y de las
cosas y debe, por tanto, tener un valor absoluto.
30.
¡Respeto al principio de totalidad en sí! No obstante, a fin de pode aplicarlo
correctamente, es preciso siempre explicar primero ciertos presupuestos. El
presupuesto fundamental es poner en claro la quaestio facti, la cuestión de
hecho. Los objetos, a los que se aplica el principio, ¿tienen relación de todo a
parte? Un segundo presupuesto: poner en claro la naturaleza, la extensión y la
estrechez de estas relaciones ¿Tiene lugar en el plano de la esencia o solamente
en el de la acción, o en ambos? ¿Se aplica a la parte bajo un aspecto
determinado o bajo todos los aspectos? Y en el campo en que s aplica, ¿absorbe
enteramente a la parte o le deja todavía. una finalidad limitada, una
independencia limitada? La respuesta a estas cuestiones no puede jamás inferirse
del principio de totalidad mismo: esto representaría un circulo vicioso. Debe
sacarse de otros hechos y de otros conocimientos. El principio de totalidad, por
sí mismo, no afirma nada sino esto: allí donde se verifique la relación de todo
a parte y en la medida exacta en que se verifique, la parte está subordinada al
todo; éste puede, en su interés propio, disponer de la parte. Por desgracia,
con demasiada frecuencia, cuando se invoca el principio de totalidad, se dejan
de lado estas consideraciones, no solamente en el dominio del estudio teórico y
el campo de aplicación del derecho, de la sociología, de la física, de la
biología y de la medicina, sino también en lógica, psicología y metafísica.
31.
Nuestro designio era atraer vuestra atención sobre algunos principios de
deontología que definieran las fronteras y los límites en la investigación y la
experimentación de nuevos métodos médicos aplicados inmediata-mente al hombre
vivo.
En el dominio de vuestra ciencia es una ley evidente que la aplicación de nuevos
métodos al hombre vivo deben estar precedidos de la investigación sobre el
cadáver o el modelo de estudio o de experimentación sobre el animal. A veces, no
obstante, este procedimiento resulta imposible, insuficiente o prácticamente
irrealizable. Entonces la investigación médica intentará efectuarse sobre su
objeto inmediato, el hombre vivo, en interés de la ciencia, en interés del
paciente, en interés de la comunidad. Esto no hay que rechazarlo sin más; pera
hay que detenerse en los límites trazados por los principios morales que
hemos explicado.
32.
Sin duda, antes de autorizar en moral el empleo de nuevos métodos no puede
exigirse que se excluya todo peligro, todo riesgo. Esto sobrepasa las
posibilidades humanas, paralizaría toda investigación científica seria y
repercutiría frecuentemente en detrimento del enfermo. La apreciación del
peligro debe dejarse en estos casos al juicio del médico experimentado y
competente. Hay, sin embargo, y nuestras explicaciones lo han demostrado, un
grado de peligro que la moral no puede permitir. Puede ocurrir que en casos
dudosos, cuando fracasan los medios ya conocidos, un método nuevo todavía no
suficientemente probado ofrezca, junto
a elementos muy peligrosos, probabilidades apreciables de éxito. Si el paciente da su asentimiento, la, aplicación del procedimiento en cuestión es
licita. Pero esta manera de obrar no puede erigirse en línea de conducta para
los casos normales.
33. Se objetará tal vez que las ideas desarrolladas aquí constituyen un
obstáculo grave a la investigación y al trabajo científico. Sin embargo, los
límites que hemos trazado no son, en definitiva, un obstáculo al progreso. En
el campo de la medicina no ocurre de modo distinto que en los otros dominios de
la investigación, de las tentativas y de las actividades humanas: las grandes exigencias morales obligan a la marea impetuosa del pensamiento y del querer
humanos a deslizarse, como el agua de las montañas, por un lecho determinado;
la contienen para acrecentar su eficacia y su utilidad; le sirven de dique para
que no desborde y no cause estragos, que no podrían jamás ser recompensados
por el bien aparente que persiguen. Aparentemente, las exigencias morales son
un freno. De hecho ellas aportan su contribución a lo que el hombre ha
producido de mejor y de más bello para la ciencia, para el individuo, para
la comunidad
34. Que Dios Todopoderoso, con su benévola Providencia, os conceda
a este
fin su bendición y su gracia.
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