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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS MATRIMONIOS MIXTOS*

 

 

El sacramento del matrimonio, que nuestro Señor Jesucristo ha instituido como símbolo de su unión con la Iglesia para poder desarrollar plenamente su fuerza santificadora y para realizar de hecho, para los cónyuges, ese gran misterio (cf. Ef 5,32), en virtud del cual su íntima comunión de vida representa el amor con que Cristo se ofreció para la salvación de los hombres, exige más que otra cosa la concordia plena y perfecta de los cónyuges, especialmente con respecto a la religión: «pues la unión de los espíritus suele diluirse, o por lo menos retardarse, cuando en torno a los máximos valores, que son para el hombre objeto de veneración, es decir, en torno a las verdades y sentimientos religiosos, hay disparidad de convicciones y oposición de voluntades»[1]. Por estas razones la Iglesia entiende que tiene el gravísimo deber de salvaguardar y custodiar el don de la fe tanto en los cónyuges como en los hijos. Por ello procura con gran cuidado y solicitud que los católicos se unan en matrimonio con católicos.

Prueba evidente de esta atenta preocupación de la Iglesia es la disciplina eclesiástica sobre los matrimonios mixtos, sancionada con las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que se concreta en el doble impedimento de mixta religión y de disparidad de cultos; el primero de ellos prohíbe las nupcias de los católicos con acatólicos bautizados, quedando a salvo, sin embargo, la validez del matrimonio[2]; el segundo, sin embargo, hace inválido el matrimonio contraído por un católico con una persona no bautizada[3].

Otra prueba evidente de esta preocupación de la Iglesia por preservar la santidad del matrimonio cristiano es la misma forma jurídicamente definida de la manifestación del consentimiento, pues aunque en el pasado existieron formas distintas a este respecto, sin embargo, siempre se procuró que no se permitieran las nupcias clandestinas.

Guiados por la misma solicitud, todos los Pastores procuren formar a los fieles sobre la importancia y valor religioso de este sacramento; amonéstenles sobre los peligros anejos al matrimonio de un católico con un cristiano no católico, y con mayor razón en el matrimonio con un no cristiano; con medidas oportunas esfuércense en que los jóvenes contraigan matrimonio con parte católica.

No se puede negar, sin embargo, que las condiciones características de nuestro tiempo, que rápidamente han determinado radicales transformaciones de la vida social y familiar, hacen más difíciles que en tiempos pasados la observancia de la disciplina canónica referente al matrimonio mixto.

En realidad, en las circunstancias actuales las relaciones entre católicos y no católicos son mucho más frecuentes, las costumbres son semejantes, y hay un mayor trato, de forma que fácilmente nace entre ellos la amistad, que, como enseña la experiencia, da lugar a ocasiones más frecuentes de matrimonios mixtos.

Por tanto, la solicitud pastoral de la Iglesia exige hoy, más que nunca, que queden a salvo la santidad del matrimonio, de conformidad con la doctrina católica, y la fe del cónyuge católico en las nupcias mixtas, y que se asegure con la máxima diligencia posible la educación católica de la prole.

Esta preocupación pastoral es tanto más necesaria cuanto que, como es sabido, se han difundido entre los católicos opiniones distintas de las de la doctrina católica, tanto sobre la esencia del matrimonio como sobre sus propiedades, especialmente en lo que se refiere a la indisolubilidad y, consiguientemente, al divorcio y a las nuevas nupcias después del divorcio (civil).

Por ello, la Iglesia se cree en el deber de proteger a sus fieles para que no corran peligro en la fe o sufran daños, tanto de orden espiritual como material.

Póngase, por ello, todo cuidado en instruir a quienes pretenden contraer matrimonio sobre la naturaleza, propiedades y obligaciones del matrimonio mismo y sobre los peligros que deben evitarse.

Además, tampoco se puede ignorar a este respecto la línea de conducta que los católicos deben mantener con los hermanos separados de la Iglesia Católica, solemnemente establecida en el Concilio Ecuménico Vaticano II mediante el decreto sobre el ecumenismo. Esta nueva disciplina sugiere que se atenúe el rigor de la legislación vigente respecto al matrimonio mixto, no ciertamente en lo que se refiere al derecho divino, sino en lo relativo a algunas normas de derecho eclesiástico, por las cuales con frecuencia se sienten ofendidos los hermanos separados. Es fácil comprender que este gravísimo problema no ha escapado a la atención del Concilio Ecuménico Vaticano II, que fue convocado por el Sumo Pontífice, de venerable memoria, Juan XXIII, precisamente para salir al paso de las actuales necesidades del pueblo cristiano. Y en verdad los Padres conciliares han expresado diversos pareceres a este respecto, que han sido ponderados atentamente, como era justo.

Por tanto, después de haber consultado a los sagrados Pastores a los que afecta esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultos –aunque se concede a los Ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la carta apostólica Pastorale munus, n. 19-20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley– y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de su Santidad Pablo VI, se establecen las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.

I. - l. Téngase siempre presente el criterio de que es necesario alejar del cónyuge católico el peligro para su fe y que se debe proveer diligentemente a la educación católica de la prole[4].

2. El Ordinario del lugar o el párroco de la parte católica cuide de inculcar en términos graves la obligación de proveer al bautismo católico y a la educación católica de la prole; se asegurará el cumplimiento de esta obligación por medio de una promesa explícita por parte del cónyuge católico, es decir, mediante unas garantías.

3. La parte acatólica, con la debida delicadeza pero en términos claros, debe ser informada sobre la dignidad del matrimonio, y especialmente respecto a sus principales propiedades, como son la unidad y la indisolubilidad.

A esta misma parte acatólica se le debe hacer presente la obligación que tiene el cónyuge católico de tutelar, conservar y profesar su propia fe y de hacer bautizar y educar en ella a la prole que pueda nacer.

Dado que se ha de garantizar esta obligación, invítese también al cónyuge acatólico a prometer, abierta y sinceramente, que no creará obstáculo alguno en el cumplimiento de este deber. Si la parte acatólica opinara que no podría formular esta promesa sin herir su propia conciencia, el Ordinario debe referir el caso con todas sus circunstancias a la Santa Sede.

4. Aunque ordinariamente haya que realizar estas promesas por escrito, sin embargo puede el Ordinario, tanto de forma general como en cada caso, establecer si estas promesas de la parte católica o de la acatólica, o de ambas, se deben dar por escrito o no, como también determinar cómo se ha de hacer mención de ello en los expedientes matrimoniales.

II. En los casos en que, como a veces sucede en ciertas regiones, es imposible la educación católica de la prole, no tanto por voluntad deliberada de los cónyuges cuanto por las leyes y costumbres de los pueblos, a las que las partes no se pueden sustraer, el Ordinario del lugar, habiendo estudiado bien el caso, podrá dispensar de este impedimento, con tal que la parte católica esté dispuesta, en cuanto sepa y pueda, a hacer todo lo posible para que toda la prole que nazca sea bautizada y educada católicamente, e igualmente haya garantía de la buena voluntad de la parte acatólica.

Al conceder estas mitigaciones, la Iglesia está también animada por la esperanza de qué se deroguen las leyes civiles contrarias a la libertad humana, como son las que impiden la educación católica de la prole o el ejercicio de la religión católica, y que, por tanto, en estas materias se reconozca la fuerza del derecho natural.

III. En la celebración de los matrimonios mixtos se debe observar la forma canónica, según la disposición del can. 1094, lo cual se requiere para la misma validez del matrimonio.

Pero si surgieran dificultades, el Ordinario debe referir el caso con todas sus circunstancias a la Santa Sede.

IV. En cuanto a la forma litúrgica, se derogan los can. 1102 § 2, 1109 § 3 y se concede a los Ordinarios del lugar la facultad de permitir en la celebración de los matrimonios mixtos el uso de los ritos sagrados, con la acostumbrada bendición y homilía.

V. Se debe absolutamente evitar cualquier celebración en presencia de un sacerdote católico y de un ministro acatólico realizando simultáneamente su rito respectivo. Sin embargo, no se prohíbe que, terminada la ceremonia religiosa, el ministro acatólico dirija algunas palabras de felicitación y exhortación y se reciten en común algunas oraciones con los acatólicos. Todo esto se puede realizar con el consentimiento del Ordinario del lugar y con las cautelas debidas para evitar el peligro de que cause extrañeza.

VI. Los Ordinarios del lugar y los párrocos vigilen atentamente que las familias originadas de un matrimonio mixto lleven una vida santa, de conformidad con las promesas realizadas, especialmente en cuanto se refiere a la instrucción y educación católica de la prole.

VII. La excomunión prevista en el can. 2319 § 1 n. l, para quienes celebren el matrimonio ante ministro acatólico, queda abrogada. Los efectos de esta abrogación son retroactivos.

Al establecer estas normas es propósito e intención de la Iglesia, como arriba se ha dicho, proveer a las actuales necesidades de los fieles y favorecer un más ferviente sentimiento de caridad en las relaciones mutuas entre católicos y acatólicos.

Deben trabajar en esto con todo ánimo y esfuerzo constante quienes tienen la tarea de enseñar a los fieles la doctrina católica, sobre todo los párrocos.

Se esforzarán en hacerlo empleando con los fieles la mayor caridad, salvando siempre el respeto debido a los demás, es decir, a los acatólicos en sus convicciones de buena fe.

Los cónyuges católicos cuiden también de robustecer y acrecentar en sí mismos el don de la fe, llevando siempre una vida familiar informada por las virtudes cristianas; preocúpense por ofrecer continuamente también a la parte acatólica y a los hijos un luminoso ejemplo.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de marzo de 1966.

 

ALFREDO Cardenal OTTAVIANI
Pro-Prefecto

 

X PIETRO PARENTE
Secretario

 

Esta instrucción, publicada ya el 18 de marzo de este año, insertada en estas Actas, se promulga ahora y entra en vigor desde el 19 de mayo de 1966, en la fiesta de la Ascensión de nuestro Señor Jesucristo.


[*] AAS 58 (1966), 235-239.

[1] Pío XI, Enc. Casti connubii.

[2] Can. 1060-1064.

[3] Can. 1070-1071.

[4] Cf. can. 1060.