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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NUEVO REGLAMENTO
PARA EL EXAMEN DE LAS DOCTRINAS

 

La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, conforme a la norma n.12 de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Integrae servandae del 7 de diciembre de 1965, estableció e hizo público el siguiente reglamento.

1. Los libros y demás publicaciones o conferencias cuyo contenido corresponde a la competencia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe son enviados al Congreso, integrado por los superiores y oficiales, que se reúne todos los sábados. Si la opinión sometida a examen es, con claridad y seguridad, errónea y al mismo tiempo se prevé que de su divulgación pueda producirse o se produce ya un daño real a los fieles, el Congreso puede decidir que se adopte el procedimiento extraordinario, es decir, que el caso se ponga, de inmediato, en conocimiento del Ordinario o de los Ordinarios interesados, y el autor, por medio de su Ordinario, sea invitado a corregir el error. Obtenida la respuesta del Ordinario o de los Ordinarios, la Congregación Ordinaria adoptará las oportunas providencias, de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18, que más abajo se indican.

2. El Congreso decide igualmente si ciertas publicaciones o conferencias deben ser examinadas con mayor atención que la empleada en el procedimiento ordinario; si se decide en tal sentido, el mismo Congreso nombrará dos expertos, que preparen los votos, y nombrará al Relator «pro auctore». El Congreso establece también si es necesario advertir de inmediato al Ordinario, o a los Ordinarios interesados o bien solamente después de acabado el examen.

3. Los encargados de preparar los votos examinan el texto auténtico del autor para ver si está en conformidad con la Revelación y el Magisterio de la Iglesia, y emiten un juicio sobre la doctrina allí contenida, sugiriendo eventuales medidas.

4. El Cardenal Prefecto, el Secretario y, en su ausencia, el Subsecretario, tienen la facultad de otorgar, en caso de urgencia, el «voto» a alguno de los consultores, mientras que la designación de un experto «ex commissione speciali» corresponde sólo al Congreso.

5. Los «votos» son impresos junto al Informe de Oficio, en que están contenidas todas las noticias útiles para el juicio del caso propuesto y se incluyen actas anteriores referidas al mismo autor; finalmente, se imprimen los documentos útiles para profundizar el examen, principalmente en el contexto teológico del problema tratado.

6. El informe, junto con los votos arriba mencionados, se entrega al Relator «pro auctore». Este tiene el derecho de someter a examen todos los documentos concernientes al caso que se encuentran en la Sagrada Congregación. La función del Relator «pro auctore» consiste en mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los méritos del autor, en cooperar a la interpretación genuina del pensamiento del autor en el contexto teológico general, en emitir un juicio respecto al influjo de las opiniones del autor.

7. El mismo Informe, con los votos y con los demás documentos, es distribuido a los Consultores, al menos una semana antes de ser discutido en el Consejo de Consultores.

8. La discusión en el Consejo de Consultores comienza con la exposición del Relator «pro auctore». Después de él, cada Consultor manifiesta verbalmente o por escrito el propio parecer sobre el contenido del texto examinado; después el Relator «pro auctore» puede pedir la palabra para responder a las observaciones o para eventuales aclaraciones; cuando los Consultores presentan sus votos, el Relator sale del aula. Tales votos finalmente, terminada la discusión, serán leídos y aprobados por los mismos consultores.

9. Todo el Informe con los votos de los Consultores, con la Relación «pro auctore» y con el resumen de la discusión se distribuye después a la Congregación Ordinaria de los Cardenales de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, al menos una semana antes de que sea discutido por los miembros de la misma; en la Congregación Ordinaria pueden participar con pleno derecho los siete Obispos miembros que residen fuera de Roma.

10. La Congregación Ordinaria está presidida por el Cardenal Prefecto, que presenta el problema y expresa su parecer; siguen los otros por orden. Los votos de todos son recogidos por escrito por el Subsecretario para ser leídos y aprobados al final de la discusión.

11. El Cardenal Prefecto o el Secretario, en la audiencia sucesiva que uno de los dos tenga con el Santo Padre, somete tales decisiones a su aprobación.

12. Si durante el examen no se encuentran opiniones erróneas o peligrosas, según los términos del artículo n. 3, se da noticia de ello al Ordinario, en el caso que haya sido informado antes sobre este examen. En cambio, si durante el examen se encuentran opiniones falsas o peligrosas, se advierte de ello al Ordinario del autor o a los Ordinarios a los que afecta.

13. Las proposiciones consideradas erróneas o peligrosas son comunicadas al autor, para que pueda presentar su respuesta por escrito, en el plazo de un mes hábil. Después de esto, si se considera necesario un diálogo, el autor será invitado a una entrevista personal con miembros de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe,

14. Estos deben levantar un acta por escrito al menos de una síntesis de la entrevista y firmarla juntamente con el autor.

15. Tanto la respuesta escrita del autor como el resumen del posible coloquio serán presentados a la Congregación Ordinaria, para que decida. No obstante, si de la respuesta escrita del autor o del coloquio surgen elementos doctrinales nuevos, que requieran un estudio profundo, dicha respuesta escrita o el resumen del coloquio son presentados con anterioridad al Consejo de Consultores.

16. En el supuesto de que el autor no respondiera, o no se presentara a la entrevista a pesar de haber sido invitado, la Congregación Ordinaria adoptará las oportunas decisiones.

17. La Congregación Ordinaria decidirá también si debe ser publicado, y bajo qué condiciones, el resultado del examen.

18. Las decisiones de la Congregación Ordinaria son sometidas a la aprobación del Sumo Pontífice y posteriormente comunicadas al Ordinario del autor.

El Sumo Pontífice Pablo VI, en la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto de esta Sagrada Congregación el 8 de enero de 1971, confirmó este Reglamento, lo aprobó y ordenó su publicación.

 

Roma, 15 de enero de 1971.

FRANJO Card. ŠEPER
Prefecto

PAUL PHILIPPE
Secretario