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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

En torno a la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe
sobre la doctrina propuesta en la Carta apostólica 
Ordinatio sacerdotalis

 

Con ocasión de la publicación de la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre el motivo por el que la doctrina expuesta en la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis debe considerarse como definitive tenenda, parece oportuno detenerse en algunas reflexiones.

La misma fecha de publicación —22 de mayo de 1994, Solemnidad de Pentecostés—, subrayaba la importancia eclesiológica de esta Carta apostólica. Tal importancia, sin embargo, podía descubrirse sobre todo en las palabras conclusivas: “Con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cfr. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia” (n. 4).

La intervención del Papa se había hecho necesaria, no simplemente para reafirmar la validez de una disciplina observada en la Iglesia desde el inicio, sino para confirmar una doctrina (n. 4) “conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia” y “enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes”: doctrina que “atañe a la misma constitución divina de la Iglesia” (ibid). De este modo, el Santo Padre deseaba aclarar que la enseñanza de que la ordenación sacerdotal debe reservarse solamente a los varones, no podía considerarse como “discutible”, ni se podía atribuir a la decisión de la Iglesia “un valor meramente disciplinar” (ibid).

En el tiempo transcurrido desde la publicación de la Carta, se han visto sus frutos. Muchas conciencias que, en buena fe, quizá se habían dejado agitar por la inseguridad más que por la duda, han vuelto a encontrar la serenidad gracias a las enseñanzas del Santo Padre. De todas formas, no han desaparecido las perplejidades, no sólo en aquellos que, lejos de la fe católica, no aceptan la existencia de una autoridad doctrinal en la Iglesia —es decir, del Magisterio sacramentalmente investido de la autoridad de Cristo (cfr. Const. Lumen gentium, 21)—, sino también por parte de algunos fieles a los que continúa pareciendo que la exclusión del ministerio sacerdotal representa una violencia o una discriminación hacia las mujeres. Algunos objetan que no consta por la Revelación que una tal exclusión haya sido voluntad de Cristo para su Iglesia, y otros se interrogan sobre el asentimiento debido a las enseñanzas de la Carta.

Ciertamente, se puede profundizar todavía más en los motivos por los que la Iglesia no tiene la facultad de conferir a las mujeres la ordenación sacerdotal; motivos ya expuestos, por ejemplo, en la Declaración Inter insigniores (15-X-1976), de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobada por Pablo VI, y en varios documentos de Juan Pablo II (como la Ex. ap. Christifideles laici, 51; y la Carta ap. Mulieris dignitatem, 26), así como en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577. Pero en todo caso, no se puede olvidar que la Iglesia enseña, como verdad absolutamente fundamental de la antropología cristiana, la igual dignidad personal entre el varón y la mujer, y la necesidad de superar y de eliminar “toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona” (Const. Gaudium et spes, 29). A la luz de esta verdad, se puede intentar una mejor comprensión de la doctrina según la cual la mujer no puede recibir la Ordenación sacerdotal. Una correcta teología no puede prescindir ni de una ni de otra enseñanza, sino que debe mantenerlas juntas; solamente así podrá profundizar en los designios de Dios sobre la mujer y sobre el sacerdocio (y por tanto, sobre la misión de la mujer en la Iglesia). En cambio, si admitiese la existencia de una contradicción entre estas dos verdades, quizá dejándose condicionar demasiado por las modas o por el espíritu del tiempo, habría perdido el camino del progreso en la inteligencia de la fe.

Las consideraciones del Papa en la Carta Ordinatio sacerdotalis se detienen, de modo paradigmático, en la persona de la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Madre de la Iglesia. El hecho de que Ella “no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial, muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas” (n. 3). La diversidad, por lo que se refiere a la misión, no supone menoscabo alguno de la igualdad en la dignidad personal.

Por otra parte, para comprender que no hay violencia ni discriminación hacia las mujeres, es necesario considerar también la naturaleza misma del sacerdocio ministerial, que es un servicio y no una posición de poder humano o de privilegio sobre los demás. Quien —ya sea hombre o mujer— concibe el sacerdocio como una afirmación personal, como término o incluso como punto de partida de una carrera de humano progreso, se equivoca profundamente, porque el verdadero sentido del sacerdocio cristiano —ya sea el sacerdocio común de los fieles como, de un modo totalmente peculiar, el sacerdocio ministerial— no se puede encontrar si no es en el sacrificio de la propia existencia, en unión con Cristo, para el servicio de los hermanos. Es evidente que el ministerio sacerdotal no puede constituir ni el ideal general ni, menos aún, la meta de la vida cristiana. En este sentido, no resulta superfluo recordar, una vez más, que “el único carisma superior, que se puede y se debe desear, es la caridad (cfr. 1 Cor 12-13)” (Decl. Inter insigniores, VI).

Por lo que se refiere al fundamento en la Sagrada Escritura y en la Tradición, Juan Pablo II se detiene en el hecho de que Jesucristo —como atestigua el Nuevo Testamento— llamó al ministerio del Orden solamente a varones, y no a mujeres, y que los Apóstoles “hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores que les sucederían en su ministerio” (Carta ap. Ordinatio sacerdotalis, n. 2; cfr. 1 Tim 3, 1 ss.; 2 Tim 1, 6; Tit 1, 5). Hay argumentos válidos para sostener que el modo de actuar de Cristo no estuvo determinado por motivos culturales (cfr. n. 2), y hay también razones suficientes para afirmar que la Tradición ha interpretado la elección que hizo el Señor como vinculante para la Iglesia en todas las épocas.

Pero aquí nos encontramos ya ante la esencial interdependencia entre Sagrada Escritura y Tradición; interdependencia que hace que estos dos modos de transmisión del Evangelio formen una unidad inseparable junto con el Magisterio, el cual es parte integrante de la Tradición e instancia interpretativa auténtica de la Palabra de Dios escrita y transmitida (cfr. Const. Dei Verbum, 9 y 10). En el caso específico de las ordenaciones sacerdotales, los sucesores de los Apóstoles han observado siempre la norma de conferir la ordenación sacerdotal solamente a varones, y el Magisterio, con la asistencia del Espíritu Santo, nos enseña que esto ha sucedido no por casualidad, ni por acostumbramiento repetitivo, ni por sujeción a condicionamientos sociológicos, ni menos aún por una imaginaria inferioridad de la mujer, sino porque “la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo de actuar de su Señor en la elección de los doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia” (Carta ap. Ordinatio sacerdotalis, n. 2).

Como es sabido, existen motivos de conveniencia mediante los cuales la teología ha procurado y procura entender que el carácter razonable de la voluntad de Nuestro Señor. Tales motivos, como se encuentran expuestos por ejemplo en la Declaración Inter insigniores, tienen indudable valor, pero no están concebidos ni usados como si fueran demostraciones lógicas y conclusivas derivadas de principios absolutos. En todo caso, es importante tener presente que la voluntad humana de Cristo no sólo no es arbitraria —como de hecho ayudan a entender esos motivos de conveniencia—, sino que está íntimamente unida a la voluntad del Hijo eterno, de la cual depende la verdad ontológica y antropológica de la creación de ambos sexos.

Ante este preciso acto magisterial del Romano Pontífice, explícitamente dirigido a toda la Iglesia Católica, todos los fieles tienen el deber de prestar su asentimiento a la doctrina enunciada. Y a este propósito, la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Papa, ha dado una respuesta oficial sobre la naturaleza de ese asentimiento. Se trata de un pleno asentimiento definitivo —es decir, irrevocable—, a una doctrina propuesta infaliblemente por la Iglesia. En efecto, como explica la Respuesta, este carácter definitivo deriva de la verdad de la misma doctrina porque, fundada en la Palabra de Dios escrita y constantemente mantenida y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario universal (cfr. Const. Lumen gentium, 25). Por eso, la Respuesta afirma que esta doctrina pertenece al depósito de la fe de la Iglesia. Se debe subrayar, pues, que el carácter definitivo e infalible de esta enseñanza de la Iglesia no ha nacido de la Carta Ordinatio sacerdotalis. En esa Carta, como también explica la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Romano Pontífice, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, ha confirmado la mencionada doctrina mediante una declaración formal, enunciando de nuevo quod semper, quod ubique et quod ab omnibus tenendum est, utpote ad fidei depositum pertinens. En este caso, un acto del Magisterio ordinario pontificio, por sí solo y en sí mismo no infalible, atestigua el carácter infalible de la enseñanza de una doctrina ya poseída por la Iglesia.

Finalmente, no han faltado comentarios que tienden a ver en la Carta Ordinatio sacerdotalis una ulterior e inoportuna dificultad en el camino, ya de por sí difícil, del movimiento ecuménico. A este respecto es necesario no olvidar que, según la letra y el espíritu del Concilio Vaticano II (cfr. Decr. Unitatis redintegratio, 11), el auténtico empeño ecuménico, en el que la Iglesia Católica no puede ni quiere cejar, exige una plena sinceridad y claridad en la presentación de la identidad de la propia fe. Además, es necesario decir que la doctrina reafirmada en la Carta Ordinatio sacerdotalis no puede dejar de favorecer la plena comunión con las Iglesias ortodoxas que, conformemente a la Tradición, han mantenido y mantienen con fidelidad la misma enseñanza.

La singular originalidad de la Iglesia y del sacerdocio ministerial dentro de ella, reclaman una precisa claridad de criterios. Concretamente, no se debe perder nunca de vista que la Iglesia no encuentra la fuente de su fe y de su estructura constitutiva en los principios de la vida social de cada momento histórico. Reconociendo el mundo en el que vive y por cuya salvación obra, la Iglesia se sabe portadora de una fidelidad superior a la que se encuentra vinculada. Se trata de la fidelidad radical a la Palabra de Dios recibida por la misma Iglesia establecida por Cristo hasta el fin de los tiempos. Esta Palabra de Dios, al proclamar el valor sustancial y el destino eterno de cada persona, manifiesta el fundamento último de la dignidad de todo ser humano: de toda mujer y de todo hombre.

 

 

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