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CONVENTIO

INTER APOSTOLICAM SEDEM ET REGNUM HISPANIAE QUIBUSDAM DE COMMUNIS COMMODI QUAESTIONIS IN TERRA SANCTA*

 

ACUERDO
ENTRE LA SANTA SEDE
Y EL REINO DE ESPAÑA
SOBRE ASUNTOS
DE INTERÉS COMÚN
EN TIERRA SANTA

 

La Santa Sede y España, con el propósito de adaptar a las actuales circunstancias la secular obra desarrollada por España en Tierra Santa, convienen en cuanto sigue:

Artículo 1

España reconoce la plena y única competencia de la Sede Apostólicaa y de la Custodia de Tierra Santa, a tenor de sus Estatutos, para el libre e independiente ejercicio de su jurisdicción en relación con la conservación y administración de los Santos Lugares e instituciones del Próximo Oriente sobre las que se proyecta la actividad de la Custodia de Tierra Santa.

Artículo 2

La Custodia de Tierra Santa facilitara a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encuentren en su poder, así como los documentos que sean precisos para la inscripción en los Registros de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares o para, en su caso, la enajenación, de los inmuebles siguientes, de los que reconoce que la Obra Pía de los Santos Lugares, por títulos históricos, es la única propietaria:

El terreno del ex-Cementerio de Jaffa;
El Olivar de Ramleh;
El complejo de la Almazara de Ramleh;
El Hospicio de Pera (Estambul).

Artículo 3

El Gobierno español cursara instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para que proceda a la enajenación de dichos inmuebles en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha en que haya obtenido la inscripción de los mismos a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad, o desde que se encuentren en condiciones de venta.

Artículo 4

§ 1 — La Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20% del precio neto obtenido de la venta de cada uno de los inmuebles. Se entenderá por precio neto el resultante de deducir de la cifra que satisfaga el comprador de cada inmueble tanto el importe de los gastos e impuestos que se hayan ocasionado o se ocasionen y a los que haya dado origen su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares, como los que deban ser satisfechos por esta como consecuencia de la venta.

§ 2 — Se deducirán también para fijar el precio neto, las indemnizaciones que la Obra Pía de los Santos Lugares hubiera de satisfacer a los actuales ocupantes de los inmuebles, así como los gastos a que pudiera dar origen el eventual ejercicio de acciones judiciales para obtener su desalojo.

§ 3 – Análogamente, si la enajenación se llevase a cabo a titulo de permuta, la Obra Pía de los Santos Lugares entregara a la Custodia de Tierra Santa el 20% del valor neto del inmueble que transmita la propia Obra Pía. Dicho valor neto será el resultante de deducir del valor de tasación que se consigne en el documento de formalización de la permuta los gastos, impuestos y, en su caso, indemnizaciones que se contemplan en los párrafos anteriores de este Artículo.

§ 4 – La Obra Pía de los Santos Lugares se comprometerá a comunicar a la Custodia de Tierra Santa, documentándolo, el precio total convenido en relación con la enajenación de cada inmueble.

Artículo 5

Si la Obra Pía de los Santos Lugares estimase que no puede proceder, por causas de fuerza mayor, a la enajenación dentro del plazo de dos anos previsto en el Artículo 3, dará cuenta de dicha circunstancia a la Custodia de Tierra Santa, entendiéndose prorrogado el plazo hasta que desaparezcan tales causas. A partir de ese momento, la Obra Pía de los Santos Lugares dispondrá del plazo máximo de un año para proceder a la enajenación.

Artículo 6

Si la Obra Pía de los Santos Lugares considera insatisfactorias desde el punto de vista económico las condiciones que pueda obtener en la enajenación de cualquiera de los inmuebles, dará cuenta de las mismas a la Custodia de Tierra Santa con el fin de proceder de común acuerdo a establecer una prórroga.

Artículo 7

La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa dedicarán sus respectivas participaciones en el producto neto de las enajenaciones al cumplimiento de sus fines institucionales, reinvirtiendo en Tierra Santa el procedente del ex-Cementerio de Jaffa, del Olivar de Ramleh y del complejo de la Almazara de Ramleh.

Artículo 8

§ 1 – Se reconoce a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares la nuda propiedad de la «Casa de España» de Damasco.

§ 2 – La Custodia de Tierra Santa no objetará la propiedad de la Obra Pía sobre la antigua «Casa Nova» de Jaffa.

§ 3 — La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares están de acuerdo en no suscitar controversias sobre ninguna otra propiedad de aquellas actualmente poseídas por cualquiera de ellas, que, consecuentemente, permanecerán como propiedades definitivamente adquiridas e inscritas a nombre de los actuales poseedores. La Custodia de Tierra Santa y la Obra Pía de los Santos Lugares se prestaran recíprocamente asistencia para efectuar tales inscripciones.

§ 4 – Queda confirmada, en fin, la reserva establecida por España y aceptada por la Custodia, con ocasión de la cesión a esta ultima del terreno de 2.000 m2 para el Convento franciscano de Belén, en 1874.

Artículo 9

El «modus operandi» para la ejecución del presente Acuerdo se establece en el Anejo, que forma parte integrante e inseparable del mismo.

Artículo 10

Las dudas o dificultades que puedan presentarse en la interpretación o ejecución de todo lo acordado serán sometidas a la Comisión prevista en el Artículo 1 del Anejo. Si la Comisión no las solucionase, las dudas o dificultades serán resueltas de común acuerdo por la Santa Sede y España.

Artículo 11

El presente Acuerdo consta de dos ejemplares, en español y en italiano, ambos igualmente auténticos.

Artículo 12

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Altas Partes Contratantes se comuniquen que han cumplido sus trámites internos respectivos para la celebración de Tratados Internacionales.

Hecho en Madrid, el 21 de diciembre de 1994.

LUIS SOLANA MARIO TAGLIAFERRI
Ministro de Asuntos Exteriores Nunzio Apostolico
Por el Reino de España Por la Santa Sede

 

ADNEXUM

 

ANEJO AL ACUERDO
ENTRE LA SANTA SEDE
Y EL REINO DE ESPAÑA

 

Artículo 1

A la entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere este Anejo, se constituirá una Comisión en Jerusalén formada por el Representante Pontificio, el Cónsul General de España como Representante de la Obra Pía de los Santos Lugares y de España y un Representante autorizado de la Custodia de Tierra Santa.

El Gobierno Español podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, un Representante adicional si Lo considera útil para la mejor realización de alguno de los puntos del Acuerdo.

Artículo 2

§ 1 – Inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo se procederá por los Representantes de la Custodia de Tierra Santa y de la Obra Pía de los Santos Lugares a ejecutar lo convenido entre la Santa Sede y España.

§ 2 – Se tomarán igualmente las medidas necesarias para que la acción procesal entablada por la Custodia de Tierra Santa contra la Obra Pía de los Santos Lugares en impugnación de su titulo de Propiedad sobre el ex-Cementerio de Jaffa sea retirada, perfeccionándose, si fuere necesario, la inscripción a nombre de la Obra Pía.

§ 3 – La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa tomarán las medidas pertinentes para que las personas que se encuentran instaladas en el ex-Cementerio de Jaffa, lo abandonen y lo dejen libre.

§ 4 – La Obra Pía de los Santos Lugares, si en el transcurso de los trabajos u otras circunstancias encontrara en el ex-Cementerio de Jaffa restos mortales, avisará inmediatamente a la Custodia de Tierra Santa para que haga las practicas oportunas para su exhumación.

Artículo 3

A la entrada en vigor del Acuerdo del que forma parte el presente Anejo se procederá por un Representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares a la elaboración de un inventario de todos los cuadros, objetos artísticos de culto, ornamentos sagrados y demás objetos de valor histórico que reflejen la presencia y la obra de España en Tierra Santa y que habrán de incorporarse al Museo de San Juan de la Montana.

Servirá de orientación para esta labor la publicación «La Huella de España en Tierra Santa».

Artículo 4

Se conservarán y, en su caso, se repondrán las Armas y Símbolos de España y las placas recordatorias de contribuciones españolas, donde existan y especialmente en los cinco Conventos en los que se ha proyectado secularmente la acción de España (San Pedro de Jaffa, San Nicodemo de Ramleh, San Juan de la Montana, Damasco y Nicosia).

Artículo 5

Cada año, con ocasión de la Fiesta Nacional Española, la Custodia de Tierra Santa celebrará un solemne acto litúrgico por España, en la Iglesia de San Salvador de Jerusalén.

Asimismo, la Custodia de Tierra Santa celebrará anualmente una Santa Misa, en la Basílica del Santo Sepulcro de Jerusalén, en fecha a convenir, por Sus Majestades los Reyes, los Gobernantes y el Pueblo de España.

Hecho en Madrid, el 21 de diciembre de 1994.

LUIS SOLANA MARIO TAGLIAFERRI
Ministro de Asuntos Exteriores Nunzio Apostolico
Por el Reino de España Por la Santa Sede

 

Inter Sanctam Sedem Regnumque Hispaniae Conventio quibusdam de communis commodi quaestionibus in Terra Sancta subsignata est Matriti die XXI mensis Decembris, anno MCMXCIV; quae quidem Conventio, per notationum commutationem inter Hispaniae Legationem et Secretariam Status, valere incepit die IV mensis Iulii, anno MCMXCV, ad normam eiusdem Pactionis.


 * AAS 87 (1995) 780

 

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