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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

TÍTULO IX

DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145–196)

145 § 1. Oficio eclesiástico es cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual.

 § 2. Las obligaciones y derechos propios de cada oficio eclesiástico se determinan bien por el mismo derecho por el que se constituye, bien por el decreto de la autoridad competente que lo constituye y a la vez lo confiere.