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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

TÍTULO IX

DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)

CAPÍTULO II
DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
(Cann. 184-196)

 

Art. 4 — DE LA PRIVACIÓN

196 § 1. La privación del oficio, como pena que es por un delito, solamente puede hacerse según la norma de derecho.

 § 2. La privación produce efecto según prescriben los cánones del derecho penal.