CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196) CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO (Cann. 184-196) Art. 4 — DE LA PRIVACIÓN 196 § 1. La privación del oficio, como pena que es por un delito, solamente puede hacerse según la norma de derecho. § 2. La privación produce efecto según prescriben los cánones del derecho penal. |