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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

TÍTULO V

DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94–95)

94   § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.

 § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.

 § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.

95   § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento.

 § 2. En las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias obligan a quienes toman parte en ellas.