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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO II

DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746)

PARTE II

DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 330-572)

SECCIÓN II

DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 368-572)

TÍTULO III

DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460–572)

 

CAPÍTULO II
DE LA CURIA DIOCESANA
(Cann. 469-494)

Art. 3 — DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO

492 § 1.    En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.

 § 2.    Los miembros del consejo de asuntos económicos se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios.

 § 3.    Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.

493 Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año.

494 § 1.    En cada diócesis, el Obispo, oído el colegio de consultores y el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez.

 § 2.    Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años, pero el nombramiento puede renovarse por otros quinquenios, incluso más de una vez, al vencer el plazo; durante el tiempo de su cargo, no debe ser removido si no es por causa grave, que el Obispo ha de ponderar habiendo oído al colegio de consultores y al consejo de asuntos económicos.

 § 3.    Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él.

 § 4.    Al final de año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos y gastos al consejo de asuntos económicos.