CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746) PARTE II DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA (Cann. 330-572) SECCIÓN II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES (Cann. 368-572) TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460–572) CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL (Cann. 511-514) 511 En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas. 512 § 1. El consejo pastoral se compone de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo determinado por el Obispo diocesano. § 2. Los fieles que son designados para el consejo pastoral deben elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesionales, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros. § 3. Para el consejo pastoral deben designarse sólo fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia. 513 § 1. El consejo pastoral se constituye para un tiempo determinado, de acuerdo con lo que prescriban los estatutos dados por el Obispo. § 2. Al vacar la sede, cesa el consejo pastoral. 514 § 1. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano, según las necesidades del apostolado, convocar y presidir el consejo pastoral, que tiene sólo voto consultivo; corresponde también únicamente al Obispo hacer público lo tratado en el consejo. § 2. Ha de convocarse por lo menos una vez al año. |