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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO II

DEL PUEBLO DE DIOS (Cann. 204-746)

PARTE III

DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
(Cann. 573-746)

SECCIÓN I

DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA (Cann. 573-730)

TÍTULO II

DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607–709)

 

CAPÍTULO VIII
DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES
(Cann. 708-709)

708 Los Superiores mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos.

709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen.