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CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

 

LIBRO III

LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA (Cann. 747-833)

TÍTULO I

DEL MINISTRO DE LA PALABRA DIVINA (Cann. 756-780)

 

CAPÍTULO I
DE LA PREDICACIÓN DE LA PALABRA DE DIOS
(Cann. 762-772)

762 Como el pueblo de Dios se congrega ante todo por la palabra de Dios vivo, que hay absoluto derecho a exigir de labios de los sacerdotes, los ministros sagrados han de tener en mucho la función de predicar, entre cuyos principales deberes está el de anunciar a todos el Evangelio de Dios.

763 Los Obispos tienen derecho a predicar la palabra de Dios en cualquier lugar, sin excluir las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se oponga expresamente.

764 Quedando a salvo lo que prescribe el c. 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.

765 Para predicar a los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita licencia del Superior competente a tenor de las constituciones.

766 Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del c. 767 § 1.

767 § 1.    Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana.

 § 2.    En todas las Misas de los domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso del pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave.

 § 3.    Es muy aconsejable que, si hay suficiente concurso de pueblo, haya homilía también en las Misas que se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adviento y de cuaresma, o con ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso.

 § 4.    Corresponde al párroco o rector de la iglesia cuidar de que estas prescripciones se cumplan fielmente.

768 § 1.    Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres.

 § 2. Enseñen asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por Dios.

769 Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época.

770 En ciertas épocas, según las prescripciones del Obispo diocesano, organicen los párrocos aquellas formas de predicación denominadas ejercicios espirituales y misiones sagradas, u otras adaptadas a las necesidades.

771 § 1.    Muéstrense solícitos los pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de que la palabra de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus condiciones de vida, no gocen suficientemente de la cura pastoral común y ordinaria, o carezcan totalmente de ella.

 § 2.    Provean también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en el territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, debe alcanzar la cura de almas.

772 § 1.    Respecto al ejercicio de la predicación, observen todos también las prescripciones establecidas por el Obispo diocesano.

 § 2.    Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o televisión, se han de cumplir las prescripciones establecidas por la Conferencia Episcopal.